JUZGADO PENAL

Instr. N° 2256-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado GEITER SANGAMA PASHANASE, así como a los Terceros Civilmente Responsable JORGE SEGUNDO LOPEZ VALLES y  LORENZA VASQUEZ ARMAS DE LOPEZ, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; así como la Resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2256-2009, que se le sigue, por delito de homicidio culposo, en agravio de la que en vida fue Juana Edith Fatama Sangama vda. de Palomino; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, once de Abril Del año dos mil doce.-
Dado cuenta, habiendo sido devuelto el presente expediente por el señor representante del Ministerio Público con Dictamen Acusatorio, agréguese a los autos; al principal: De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: Póngase los autos de manifiesto en la secretaría del juzgado por el término de DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten alegatos e informes escritos que correspondan; habiéndose declarado Reo Ausente mediante resolución número diez de fecha cinco de marzo del dos mil doce y oficiado a las autoridades policiales pertinentes: REMÍTASE estos autos a la Secretaría de Procesos Reservados; al primer y segundo otrosí: Téngase presente; hágase saber.
RESOLUCION NUMERO DOCE.
Iquitos, veintiuno de enero del dos mil catorce.-
Dado cuenta del presente proceso procedente del Primer Juzgado Penal Liquidador por Desactivación, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, la ficha de RENIEC, y el escrito que allí se indica presentado por MARIA ISABEL TOLEDO FATAMA – hija de la agraviada, y los documentos que se indica en el último otrosí, agréguese y téngase presente; y estando a lo expuesto en el principal y segundo otrosí: TÉNGASE por apersonado a esta instancia y por designado como abogado defensor al letrado que autoriza RAUL CHAVEZ CURTO, a quien se le prestará las facilidades para el estudio del expediente, y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en Casilla número dos del Centro de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, que se señala en el exordio, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso y sus incidencias; al primer otrosí, y siendo que, para los fines de que el recurrente tenga legitimidad en el proceso, para no vulnerar sus derechos fundamentales dentro de un debido proceso, por lo tanto deberá tener todo el derecho de aportar  u ofrecer las pruebas que crea conveniente, presentar escritos para salvaguardar sus derechos amparada por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes, así como presentar impugnaciones que la ley lo franquea, en aplicación de lo dispuesto por el artículo cincuenticuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales: TÉNGASE por constituida en parte civil a la recurrente, en representación de la agraviada que en vida fue  Juana Edith Fatama Sangama Vda. de Palomino; asimismo. y ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, REITÉRESE las comunicaciones  para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, del acusado GEITER SANGAMA PASHANASE,  quien tiene la condición de reo ausente, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; por otro lado, y apareciendo de autos, no obran los cargos de notificación de la resolución que pone de manifiesto; por lo que para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú:  NOTIFIQUESE vía cédula de notificación y por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, al encausado mencionado, a los Terceros Civilmente Responsable JORGE SEGUNDO LOPEZ VALLES y  LORENZA VASQUEZ ARMAS DE LOPEZ, el contenido íntegro de la Resolución número once, su fechas once de abril del dos mil doce, de fojas ciento cincuenticinco, la misma que pone de manifiesto por el término de diez días, para los alegatos de ley, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta  con las publicaciones respectivas, para  los fines que corresponda; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur- Juez.- Pedro Dávila del castillo-Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de enero del 2014.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° ° 1079-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado LUIS ALBERTO SILVA VASQUEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 07 de marzo del año en curso, a las 08.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1079-2012, que se le sigue, por delito contra la libertad de una persona- secuestro y otro, en agravio de Elsa Vargas Palomino.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de enero del 2014.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1826- 2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por intermedio del presente, y por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los acusados  ENRIQUE RODRIGUEZ VELA y ANDY POOL JUNIOR CHUMBE CERNA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en Av. Grau con Leticia (Plaza Bolognesi)-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DÍAS para que rindan su declaración instructiva, quedando bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente el primero y reo contumaz el último, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1826-2010, que se les sigue, por el delito de hurto agravado, en agravio de Iván Max Bao Arévalo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de enero del 2014.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
Especialista Judicial: Abog. MULLER D. PEZO MENDOZA
Que mediante Instrucción N° 00241-2010-0-1903-JR-PE-03, se sigue el proceso contra CLIDER ABEL ROJAS GIL por el delito de RECEPTACION, en agravio de MOISES ENRIQUE DONAYRE MEDINA; el cual mediante Resolución Numero Diez de fecha veintiocho de enero del año dos mil catorce, se reprogramo con la finalidad de que se RECÍBASE la declaración instructiva del imputado CLIDER ABEL ROJAS GIL para el día CUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la diligencia que deberá llevarse a cabo en la Sala de Audiencia Virtual (VIDEO CONFERENCIA) del Poder Judicial de Tacna.
V-3(03,04 y 05)