EDICTO PENAL
Por el presente, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado LUCIANO RICOPA PACAYA, identificado con DNI N° 05867514; para su concurrencia a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día JUEVES VEINTRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, sito en Calle Nuevo Loreto S/N – Contamana, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia a la audiencia programada. Emplazamiento que se realiza conforme se ha dispuesto en el Expediente signado con el número 036-2015-01-JPU-U-C-CSJLO-PJ, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Hágase Saber.
Contamana, 25 de mayo de 2016.
V-3(27,30 y 31)
EDICTO PENAL
Por el presente, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la imputada DALILITA MELÉNDEZ TUESTA, identificada con DNI N° 48003578; para su concurrencia a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día JUEVES TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, sito en Calle Nuevo Loreto S/N – Contamana, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia a la audiencia programada. Emplazamiento que se realiza conforme se ha dispuesto en el Expediente signado con el número 033-2014-01-JPU-U-C-CSJLO-PJ, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA – ATENTADO CONTRA LA PATRIA POTESTAD, en la modalidad de SUSTRACCIÓN DE MENOR DE EDAD. Hágase Saber.
Contamana, 24 de mayo de 2016.
V-3(27,30 y 31)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01236-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento que en el proceso N° 1236-2010, seguido contra DIAZ GALVEZ, JOSE LUIS y RUIZ SIAS, JORGE JHONATHAN, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de CORDERO CUDEÑA, EDWARD, se ha dispuesto a notificar a todas las pates procesales lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, veinte de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA de la revisión del sistema informático se aprecia la devolución de cédula de notificación de la parte agraviada realizada por parte de la oficina de notificaciones de la resolución número veinticuatro-sentencia de autos, en ese sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificarle a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo responsabilidad; y VEINTICUATRO. (SENTENCIA). Iquitos, veintinueve de Setiembre del dos mil catorce. (…) FALLA: CONDENANDO al acusado JOSÉ LUIS DÍAZ GALVEZ, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, en agravio de EDWARD CORDERO CUDEÑA, imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: a) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del órgano jurisdiccional, b) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, c) Concurrir al local del juzgado cada treinta días a fin de dar cuenta sobre sus actividades, d) No cometer delitos similares; el incumplimiento de estas reglas de conductas dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO el pago por concepto de reparación civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado, en el modo y forma de ley. Que CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse previamente los boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas.
Iquitos, 20 de mayo del 2016
V-3(27,30 y 31)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03103-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento que en la causa N° 3103-2010, seguido contra Elias Cortegano Mashacuri por el Delito de Homicidio Simple en agravio de Martin Leandro Ormaeche Panduro, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (SENTENCIA). Iquitos, diez de junio Del Dos mil quince. VISTOS: La instrucción seguida contra ELIAS CORTEGANO MASHACURI por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAIAS SOTELO ASPAJO y MARTIN LEANDRO ORMAECHE PANDURO. (…) LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO al imputado CORTEGANO MASHACURI ELIAS como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAIAS SOTELO ASPAJO y MARTIN LEANDRO ORMAECHE PANDURO, ilícito penal previsto en el Artículo 106°, concordante con el Artículo 16° del código penal, como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No cometer nuevo delito. D) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Debiendo remitirse los Boletines de Condena al Registro Central de Condenas de Lima. Oficiándose para tal fin. Y RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la revisión de autos, se aprecia la devolución de cédula de notificación de Elias Cortegano Mashacuri y Martín Leandro Ormaeche Panduro, en ese sentido, ya se ha agotado las vías para notificación, en ese sentido: CUMPLASE con notificar la sentencia a las referidas personas a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC; sin perjuicio de hacerlo por edicto. Notificándose.
Iquitos, 19 de mayo del 2016
V-3(27,30 y 31)
Exp. N° 01313-2014-92-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01313-2014-42-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de ROLANDO PONCE LÓPEZ, S/D/N/I; con el contenido de la resolución número CUATRO, de fecha 24-05-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, ubicado en la AV. GUARDIA REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA – DISTRITO DE BELÉN; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos al Tráfico Ilícito de Drogas; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de mayo de 2016.
V-3(27,30 y 31)
Exp. N° 00188-2013-37-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00188-2013-37-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de CLEVER GUILLEN PIZANGO, identificado con DNI N° 05254971, con la resolución número ONCE, de fecha 24-05-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE AÑOS; en agravio de la menor de iniciales C.D.C.M.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Colegiado. Así firman los Señores Magistrados, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de Mayo de 2016.
V-3(27,30 y 31)





