EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00068-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: SOLSOL DEL AGUILA, JUAN ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, E R O C DE 17 AÑOS DE EDAD
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIESISES
NAUTA, DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta a la fecha, y con el presente proceso AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; y estando a la razón de secretaria téngase presente; estando con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- Que, en mérito a la Denuncia Fiscal que Formaliza Denuncia Penal contra JUAN ROLANDO SOLSOL DEL AGUILA, por el delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (17), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, Numeral 3° en agravio de la MENOR DE INÍCIALES E.R.O.C. (17), y que mediante resolución número Uno, de fecha cuatro de mayo del dos mil siete, en VÍA ORDINARIA se ABRIÓ instrucción penal contra JUAN ROLANDO SOLSOL DEL AGUILA, por delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (17), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES E.R.O.C (17). SEGUNDO.- Que de los hechos ocurridos y los cargos formulados e instruidos se puede advertir que el dispositivo Legal Art. 173 inciso 3) del Código penal a la fecha ha sido declarado Inconstitucional y por lo que resulta amparable el pedido de adecuación del tipo penal señalado en el inciso 2 del Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, y que por ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, publicado en el diario Oficial «El Peruano», de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventiséis, y su modificatoria se establecen los delitos que en adelante se adecuan a la vía Ordinaria; y que los ilícitos que se investigan no se encuentran dentro de los que consigna la mencionada ley, por lo que deben ser considerados dentro de los delitos sujetos al procedimiento sumario; En consecuencia adecuándose a lo que dispone la ley en referencia, estando además a lo que prescrito por el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro; se resuelve: ADECUAR EL TIPO PENAL al Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos inciso 2 del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, concordante además con los artículos 11, 16 y 23 del referido Cuerpo Legal; en agravio de ENITH ROCIO OVERLUISJS CAHUAZA y EN VÍA SUMARIA la presente causa, Quedando subsistente todo los demás en el presente proceso contiene y renovando el acto procesal: 1. Advirtiéndose de autos que efectivamente faltan diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 2. Que, el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales establece: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización”. 3. Que, en este caso son necesarias realizarse las diligencias faltantes para el mejor desarrollo de la presente investigación, y expedir una resolución firme y con criterio conciencia conforme a los medios probatorios que se han recabado durante la investigación del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del decreto Legislativo N° 124°; SE RESUELVE: llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. RECABESE la declaración instructiva del imputado JUAN ROLANDO SOLSOL DEL AGUILA para el próximo MIERCOLES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo el imputado de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta. Quien deberá contar con su Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarle un abogado de la Defensa Publica asignado a este Juzgado; 2. RECABESE la Declaración Preventiva de la agraviada ENITH ROCIO OVERLUISJS CAHUAZA para el próximo para el próximo MIERCOLES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo la agraviada de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617, quien deberá acudir al local del Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 –Nauta, bajo apercibiendo de continuarse la causa en el estado que se encuentre; 3. REALICESE la declaración testimonial de CESAR LUIS OVERLUISJS CAHUAZA MIERCOLES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORAEXACTA)debiendo el testigo de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 Primer Piso; 4. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA a la agraviada ENITH ROCIO OVERLUISJS CAHUAZA, quien deberá a personarse a este Juzgado a fin de recabar el Oficio para el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que se le practica la Pericia mencionada; 5. NO Al RECONOCIMIENTO MEDICO realizada a la agraviada ENITH ROCIO OVERLUISJS CAHUAZA de conformidad al Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116 concordancia Jurisprudencia Art. 116° TUO LOPJ (Valor Probatorio de la Pericia no Ratificada) y 6. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA al imputado JUAN ROLANDO SOLSOL DEL AGUILA, una vez que haya rendido su declaración instructiva ante el Juzgado por lo que se deberáen su oportunidad Oficiar a la División de Medicina Legal del Ministerio Publico – Loreto Nauta, bajo apercibimiento de continuarse la causa en el estado que se encuentra; 7. NOTIFÍQUESE mediante cedula a las partes procesales de conformidad a la ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado por Edicto en el Diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Otrosí digo.- Téngase presente y estando a que no obra los cargos de notificación de la Resolución número uno en el expediente Notifíquese la resolución numero UNO con la presente resolución al imputado JUAN ROLANDO SOLSOL DEL AGUILA; asimismo dese cumplimiento a lo ordenado en la resolución número uno – autoapertorio de instrucción de fecha cuatro de mayo del año dos mil siete.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00146-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: SALAS UPIACHIHUA, JAROL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: APAGUEÑO MOZOMBITE, MAYRA CHRISTIE
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
NAUTA, DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta a la fecha, y con el presente proceso AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; y estando a la razón de secretaria téngase presente; estando con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- Que, en mérito a la Denuncia Fiscal que Formaliza Denuncia Penal contra JAROL SALAS UPIACHIHUA, por el delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (17), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, Numeral 3° en agravio de la MENOR DE INÍCIALES M.C.A.M. (17), y que mediante resolución número Uno, de fecha doce de enero del dos mil nueve, en VÍA ORDINARIA se ABRIÓ instrucción penal contra SEGUNDO ASIPALI DEL CASTILLO, por delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (17), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES M.C.A.M. (17). SEGUNDO.- Que de los hechos ocurridos y los cargos formulados e instruidos se puede advertir que el dispositivo Legal Art. 173 inciso 3) del Código penal a la fecha ha sido declarado Inconstitucional y por lo que resulta amparable el pedido de adecuación del tipo penal señalado en el inciso 2 del Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, y que por ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, publicado en el diario Oficial «El Peruano», de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventiséis, y su modificatoria se establecen los delitos que en adelante se adecuan a la vía Ordinaria; y que los ilícitos que se investigan no se encuentran dentro de los que consigna la mencionada ley, por lo que deben ser considerados dentro de los delitos sujetos al procedimiento sumario; En consecuencia adecuándose a lo que dispone la ley en referencia, estando además a lo que prescrito por el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro; se resuelve: ADECUAR EL TIPO PENAL al Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos inciso 2 del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, concordante además con los artículos 11, 16 y 23 del referido Cuerpo Legal; en agravio de MAYRA CHRISTIE APAGUEÑO MOZOMBITE y EN VÍA SUMARIA la presente causa, Quedando subsistente todo los demás en el presente proceso contiene y renovando el acto procesal: 1. Advirtiéndose de autos que efectivamente faltan diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 2. Que, el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales establece: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización”. 3. Que, en este caso son necesarias realizarse las diligencias faltantes para el mejor desarrollo de la presente investigación, y expedir una resolución firme y con criterio conciencia conforme a los medios probatorios que se han recabado durante la investigación del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del decreto Legislativo N° 124°; SE RESUELVE: llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. RECABESE la declaración instructiva del imputado JAROL SALAS UPIACHIHUA para el próximo MARTES CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo el imputado de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta. Quien deberá contar con su Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarle un abogado de la Defensa Publica asignado a este Juzgado, 2. RECABESE la Declaración Preventiva de la agraviada MAYRA CHRISTIE APAGUEÑO MOZOMBITE para el próximo para el próximo MARTES CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo el imputado de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617, quien deberá acudir al local del Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta, bajo apercibiendo de continuarse la causa en el estado que se encuentre; 3. REALICESE la declaración testimonial de JOSEFA MOZOMBITE SALINAS MARTES CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (HORA EXACTA) debiendo la testigo de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 Primer Piso; 4. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA a la agraviada PILAR CASTERNOQUE ARAHUANZO, quien deberá a personarse a este Juzgado a fin de recabar el Oficio para el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que se le practica la Pericia mencionada; 5. NO Al RECONOCIMIENTO MEDICO realizada a la agraviada MAYRA CHRISTIE APAGUEÑO MOZOMBITE de conformidad al Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116 concordancia Jurisprudencia Art. 116° TUO LOPJ (Valor Probatorio de la Pericia no Ratificada) y 6. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA al imputado JAROL SALAS UPIACHIHUA, una vez que haya rendido su declaración instructiva ante el Juzgado por lo que se deberá en su oportunidad Oficiar a la División de Medicina Legal del Ministerio Publico – Loreto Nauta, bajo apercibimiento de continuarse la causa en el estado que se encuentra; 7. No ha lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico conforme a lo señalado en el literal h) e i) punto 2 del extremo decisorio del Dictamen Penal N° 0008-2016-FPPC-LN-MP-FN y; 8. NOTIFÍQUESE mediante cedula a las partes procesales de conformidad a la ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado por Edicto en el Diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Otrosí digo.- Téngase presente y estando a que no obra los cargos de notificación de la Resolución número uno en el expediente y menos a las publicaciones de los edictos Notifíquese la resolución número UNO con la presente resolución al imputado JAROL SALAS UPIACHIHUA; asimismo dese cumplimiento a lo ordenado en la resolución número uno – autoapertorio de instrucción de fecha doce de enero del año dos mil nueve.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE : 00021-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: ZUBIATE FEITOSA, ALEXIS ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: M. A. C. A. MENOR, DE EDAD
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO SESIS
NAUTA, DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta a la fecha, y con el presente proceso AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior; y estando a la razón de secretaria téngase presente; estando con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- Que, en mérito a la Denuncia Fiscal que Formaliza Denuncia Penal contra ALEXIS ROBERTO ZUBIATE FLEITOSA, por el delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (14), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, Numeral 3° en agravio de la MENOR DE INÍCIALES M.A.C.A. (14), y que mediante resolución número Uno, de fecha dieciseises de marzo del dos mil nueve, en VÍA ORDINARIA se ABRIÓ instrucción penal contra ALEXIS ROBERTO ZUBIATE FLEITOSA, por delito de: a) contra La Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad (14), estipulado en el Articulo 173 , 3er Párrafo, del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INÍCIALES M.A.C.A. (14). SEGUNDO.- Que de los hechos ocurridos y los cargos formulados e instruidos se puede advertir que el dispositivo Legal Art. 173 inciso 3) del Código penal a la fecha ha sido declarado Inconstitucional y por lo que resulta amparable el pedido de adecuación del tipo penal señalado en el inciso 2 del Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, y que por ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, publicado en el diario Oficial «El Peruano», de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventiséis, y su modificatoria se establecen los delitos que en adelante se adecuan a la vía Ordinaria; y que los ilícitos que se investigan no se encuentran dentro de los que consigna la mencionada ley, por lo que deben ser considerados dentro de los delitos sujetos al procedimiento sumario; En consecuencia adecuándose a lo que dispone la ley en referencia, estando además a lo que prescrito por el Decreto Legislativo número ciento veinticuatro; se resuelve: ADECUAR EL TIPO PENAL al Artículo 170 – Primer y Segundo Párrafos inciso 2 del Código Penal (Modificatoria de fecha 09/08/20213 por Ley N° 30076, concordante además con los artículos 11, 16 y 23 del referido Cuerpo Legal; en agravio de MIRLA AZUCENA GAUCHI ARIRAMA y EN VÍA SUMARIA la presente causa, Quedando subsistente todo los demás en el presente proceso contiene y renovando el acto procesal: 1. Advirtiéndose de autos que efectivamente faltan diligencias importantes para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. 2. Que, el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales establece: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización”. 3. Que, en este caso son necesarias realizarse las diligencias faltantes para el mejor desarrollo de la presente investigación, y expedir una resolución firme y con criterio conciencia conforme a los medios probatorios que se han recabado durante la investigación del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del decreto Legislativo N° 124°; SE RESUELVE: llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. RECABESE la declaración instructiva del imputado ALEXIS ROBERTO ZUBIATE FLEITOSA para el próximo JUEVES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo el imputado de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta. Quien deberá contar con su Abogado Defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarle un abogado de la Defensa Publica asignado a este Juzgado; 2. RECABESE la Declaración Preventiva de la agraviada MIRLA AZUCENA GAUCHI ARIRAMA para el próximo para el próximo JUEVES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo la agraviada de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617, quien deberá acudir al local del Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta, bajo apercibiendo de continuarse la causa en el estado que se encuentre; 3. REALICESE la declaración testimonial de MIRIAM ARIRAMA CARIHUZAIRO para el día JUEVES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) debiendo el testigo de apersonarse al Local Juzgado Penal Liquidador en Adición Juzgado Mixto de Loreto Nauta – Primer Piso Interior cito en calle Tarapacá N° 617 Primer Piso; 4. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA a la agraviada MIRLA AZUCENA GAUCHI ARIRAMA, quien deberá a personarse a este Juzgado a fin de recabar el Oficio para el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de que se le practica la Pericia mencionada; 5.NO Al RECONOCIMIENTO MEDICO realizada a la agraviada MIRLA AZUCENA GAUCHI ARIRAMA de conformidad al Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116 concordancia Jurisprudencia Art. 116° TUO LOPJ (Valor Probatorio de la Pericia no Ratificada) y 6. PRACTÍQUESE una PERICIA PSICOLÓGICA al imputado ALEXIS ROBERTO ZUBIATE FLEITOSA, una vez que haya rendido su declaración instructiva ante el Juzgado por lo que se deberá en su oportunidad Oficiar a la División de Medicina Legal del Ministerio Publico – Loreto Nauta, bajo apercibimiento de continuarse la causa en el estado que se encuentra; 7. NOTIFÍQUESE mediante cedula a las partes procesales de conformidad a la ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado por Edicto en el Diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. Otrosí digo.- Téngase presente y estando a que no obra los cargos de notificación de la Resolución número uno en el expediente Notifíquese la resolución numero UNO con la presente resolución al imputado ALEXIS ROBERTO ZUBIATE FLEITOSA; asimismo dese cumplimiento a lo ordenado en la resolución número uno – autoapertorio de instrucción de fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve.
V-3(24,25 y 26)





