Instr. N° 2496-2007
Sec. Mario Diaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ZELADA ZELADA MARCOS LEONARDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES TREINTA DE MAYO DEL AÑO 2016 a hora DOCE DEL MEDIO DIA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada «Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124», en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02496-2007, que se le sigue, por el delito de DAÑO AGRAVADO, en agravio de ESPINOZA PEÑA RUTH y PEÑA BERROSPI JIMMY
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de Abril del 2016.
V-3(02,03 y 04)
4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 419-2012
Por medio de la presente se notifica al sentenciado DENIS MARTIN PEREZ CORTEGAN con la resolución número 07 de fecha 29 de enero de 2016, que dice: SE RESUELVE:CONDENANDO al acusado DENNIS MARTIN PEREZ CORTEGAN como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de LA SOCIEDAD, y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, e INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena principal, esto es la suspensión o incapacidad para obtener la licencia de conducir, debiendo cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta, mientras dure el plazo de la condena: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta y, c) No cometer el mismo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado conjuntamente con el tercero civilmente responsable VICENTE AREVALO PANDURO a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 25 de abril de 2016
V-3(02,03 y 04)





