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JUZGADO PENAL

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Exp. N° 01734-2014-30-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01734-2014-30-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de DEMINZON VILLACORTA NÚÑEZ, identificado con DNI N° 05276369, con el contenido de la resolución número SEIS de fecha 15-03-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, PELIGRO COMÚN, EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 15 de Marzo de 2016.
V-3(18,21 y 22)

Exp. N° 00319-2015-34-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00319-2015-34-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) NÉLIDA HUALINGA CISNEROS, identificada con DNI. N° 05258550; y, 2) EDGAR RÍOS PÉREZ, identificado con DNI. N° 05320077; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-03-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANO, previsto y sancionado en el artículo 417° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de marzo de 2016.
V-3(18,21 y 22)

Exp. N° 01929-2014-16-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01929-2014-16-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) MANUEL ANTONIO LAVINTO IRENE, identificado con DNI N° 42772364; y, 2) CARLOS JANDIR CHÁVEZ SANGAMA, identificado con DNI. N° 48098800; con el contenido de la resolución número CUATRO, de fecha 08-03-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; en agravio de ALFREDO PANDURO HIDALGO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de marzo de 2016.
V-3(18,21 y 22)

Exp. N° 00768-2015-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00768-2015-55-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JACKSON RAÚL TORRES GUZMÁN, identificado con DNI N° 76257797, con el contenido de la resolución número Uno de fecha 03-03-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 03 de Marzo de 2016.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 3016-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JORGE LUNA GARCÍA (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO  DOCE.- Iquitos, veinticinco de Enero del dos mil Dieciséis.-
DADO CUENTA; en la fecha, con la razón que antecede emitida por la cursora, y con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; Al Principal: Habiendo el representante del Ministerio Público solicitado la corrección del Dictamen Penal Acusatorio N° 1396-2013, de fecha catorce de junio del dos mil trece, obrante a fojas sesenta y ocho a setenta y cinco, en forma errónea se ha considerado en el Ítem II.5.- Tipo penal aplicable a la presente investigación, se hace mención a la persona de JACKSON JUNIOR SILVA ROJAS, como si se tratara del instruido, cuando en realidad el nombre correcto del mismo es JORGE LUNA GARCÍA; asimismo, en la ACUSACIÓN, se solicito el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente instrucción seguida contra JESÚS MARTIN RÍOS GARCÍA, cuando lo correcto es instrucción seguida contra JORGE LUNA GARCIA; conforme se desprende la formalización de la denuncia penal que obra a fojas diecinueve; en consecuencia: TENGASE por aclarado el Dictamen Penal N° 712-2014, en el extremo Ítem II.5.- Tipo penal aplicable a la presente investigación, el nombre correcto es del imputado es JORGE LUNA GARCÍA y en la ACUSACIÓN que solicito el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente instrucción, el nombre correcto del procesado es JORGE LUNA GARCIA, Al único Otrosí Digo: Téngase presente; conforme a su estado, PÓNGASE los autos a despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponda; Asimismo, CUMPLA la cursora con notificar la presente resolución y las resoluciones número uno, cuatro, siete, ocho y nueve, diez y once, al imputado JORGE LUNA GARCIA, y al no contar con su paradero exacto NOTIFIQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario EL PERUANO. a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento; y conforme a su estado. CUMPLA la cursora con poner los autos a despacho para sentenciar.. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Hágase saber.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 849-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: REYNA MERCEDES MOZOMBITE CABALLERO (IMPUTADO)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.-  Iquitos, ocho de marzo  de dos mil dieciséis.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta en la fecha, con la razón que antecede emitida por la cursora; previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior y encontrándose el Expediente en Despacho se emite la presente resolución; Y ATENDIENDO: Primero.- Que, de la revisión de autos se tiene que el señor representante del Ministerio Público FORMALIZA DENUNCIA PENAL contra REYNA MERCEDES MOZOMBITE CABALLERO por el delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, al haber intentado apoderarse ilegítimamente de bienes muebles totalmente ajenos, sustrayéndolos del lugar donde se encontraba; ilícito previsto y penado en el articulo 185° (tipo base), con la agravante del primer párrafo inciso 1 del articulo 186° del Código Penal; concordante con el articulo 16° del mismo Dispositivo legal, en agravio de DABEIVA LOPEZ MORI, de fojas veinticinco a veintiocho de autos, en merito a ello, se emitió el auto de apertura de instrucción, tramitándose el proceso de acuerdo a su naturaleza. Segundo.-Que, habiéndose vencido el plazo ordinario y extraordinario de investigación los autos son remitidos a la Fiscalía respectiva para su pronunciamiento de ley, mediante Dictamen Penal N° 165-2013, de fojas setenta y tres al setenta y siete autos el señor representante del Ministerio Público FORMULA ACUSACION PENAL contra REYNA MERCEDES MOZOMBITE CABALLERO, como autor del delito contra El Patrimonio, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 185° (tipo base), con la agravante conforme al inciso 1) del articulo 186° del código penal, en agravio de DABEIVA LOPEZ MORI; advirtiendo que en la acusación se no se ha especificado el párrafo correspondiente del articulo 186 del código penal, ni tampoco se contemplo el articulo 16 del mismo cuerpo normativo conforme a la denuncia penal, por lo que dichos errores deben ser corregidos por el señor representante del Ministerio Público.  Por estas consideraciones y a fin de evitar nulidades posteriores, SE RESUELVE: REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que se proceda a subsanar la omisión advertida; Asimismo, CUMPLA con notificar la resolución número ocho, a la imputada REYNA MERCEDES MOZOMBITE CABALLERO, en su domicilio real señalado en Pasaje Lourdes N° 24 – Iquitos, conforme consta en su declaración instructiva que obra a fojas treinta y siete y siguiente, a fin de evitar nulidades posteriores; sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario EL PERUANO. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento. Hágase saber.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1674-2006.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: CARLOS ANTONIO TAMANI GARCÉS (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y SIETE.- Iquitos, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha del presente expediente y con el escrito que antecede presentado por la agraviada PETRONILA CELEDONIA DAMASO GONZALES, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la resolución número cincuenta y seis (Auto de Prescripción), su fecha treinta de octubre del dos mil quince; Y CONSIDERANDO. PRIMERO:- Que, el articulo 139° inciso 6) de la constitución política del estado consagrada el derecho a la pluralidad de la instancia, que constituye uno de los pilares de la función jurisdiccional, derecho que se otorga a todo justiciable con la finalidad de poder cuestionar las resoluciones judiciales emanadas de un órgano jurisdiccional, lo cual se sustenta en la facilidad humana; es por ello el Código Procesal Penal lo recoge como una garantía – derecho dentro de su titulo preliminar, conforme lo prevé el inciso 4) del artículo I del Título Preliminar; norma que prevalece sobre cualquier otra disposición de su cuerpo normativo, en virtud de lo dispuesto en su artículo X. SEGUNDO:- Que, de conformidad con el artículo 405° del Código Procesal Penal, para la admisión de un medio impugnatorio se debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: a) Que sea presentado por quien resulta agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado para ello; b) Que sea interpuesto por escrito y en el pazo de ley; así como también puede ser interpuesto en forma oral cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, recurso que debe ser formalizado por escrito en el termino de ley; c) Que se precise las partes o punto de decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. TERCERO: Que, mediante resolución número cincuenta y seis de fecha treinta de octubre del dos mil quince, que obra a fojas setecientos catorce a setecientos diecisiete, se ha resuelto: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados  PATRICIA PEREA OCAMPO Y CARLOS TAMANI GARCÉS, como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 202° inciso 2 y3, con las agravantes contenida en el articulo 204 inciso 2 del código penal en agravio de  PETRONILA CELIDONIA DAMASO GONZALES; y al no estar conforme con el auto de prescripción, la recurrente, formula recurso de apelación la misma que fue presentado el día treinta de diciembre del dos mil quince, dentro del termino de ley. Que, siendo ello así y estando a las normas legales acotadas, SE RESUELVE: CONCÉDER EL RECURSO DE APELACION contra la resolución número cincuenta y seis (Auto de Prescripción) de fecha treinta de octubre del dos mil quince, interpuesto por la agraviada PETRONILA CELIDONIA DAMASO GONZALES, en consecuencia, ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto con la debida nota de atención; previa recepción de los cargos de notificación; asimismo, CUMPLA la cursora con notificar la presente resolución y las resoluciones número cincuenta y seis, al imputado Carlos Antonio Tamani Garcés, al no conocerse la dirección exacta del procesado notifíquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”, y el diario el Peruano a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 229-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: FREDDY ROLAN AYAUJA VÁSQUEZ (IMPUTADO)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, ocho de enero del dos mil dieciséis
DADO CUENTA, en la fecha del presente expediente, con el escrito que antecede presentado por el letrado ALEX JOAQUIN GOMEZ MONDRAGON, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número once, correspondiente a la parte imputada Freddy Rolan Ayauja Vásquez, indicando que a la fecha no patrocina a dichas personas, agréguese a los autos y a efectos de no recortar su derecho a la defensa NOTIFÍQUESE la presente resolución y la resolución número once; asimismo, notifíquese también la resolución uno, al imputado FREDDY ROLAN AYAUJA VÁSQUEZ en su domicilio real sito en PASAJE. 23 DE SETIEMBRE N° 14 – Distrito de Punchana, conforme obra en su declaración instructiva, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento; asimismo, conforme a lo dispuesto mediante resolución número once, CUMPLA la cursora con poner los autos a despacho a fin de emitir la sentencia correspondiente. Llámese severamente la atención a la actual  especialista de causa por no dar cuenta de los escritos en el plazo establecido por ley; Hágase saber, Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1538-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: KELVI PEREZ TAMANI (IMPUTADO)
EDICTO  PENAL
DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra CUARTO BALDOMERO SANCHEZ MARICHE y KELVI PEREZ TAMANI, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo, incisos 1), 2), 3) y 6) concordado con los artículos 185° (Tipo base) y 16° (Tentativa) del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal, en agravio de LUIS ENRIQUE TORRES VILCA. Que consentida o ejecutoriada sea la presente ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY; ANÚLESE: los antecedentes que hubiera generado el presente proceso, asimismo DÉJESE SIN EFECTO las órdenes de requisitoria impartidas en contra de los procesados, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para tal fin. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 00011-2008.
Sec. S. SORIA.R
EDICTO  PENAL
SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL deducida por la señora representante del Ministerio Público a favor de los procesados  ROBERTO HERRERA CHOTA e ILDEBRANDO MACUYAMA CARITIMARI, como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 111° último párrafo del Código Penal, en agravio de UBEN GRANDEZ CARDENAS, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y penado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal, en agravio de EGWER HUAYLLAHUA LOPEZ, y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 408° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes de los encausados que hubieran generado la presente instrucción, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.
V-3(18,21 y 22)

Instr. N° 00040-2012
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BRYAM ALEXANDER MENDOZA PINEDO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 31 DE MARZO DE 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 00040-2012, que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de CARLOMAGNO GUEVARA PEREZ
Lo que notifico conforme a ley.
V-3(18,21 y 22)

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