TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 348-1989
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: HERTA PRETT WEELKE (AGRAVIADA)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO CINCO
Iquitos, veintinueve de diciembre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha del presente expediente, con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; y ADVIRTIENDO: Que; la resolución número tres, de fecha siete de agosto del año dos mil trece, que resuelve declarar de oficio la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el Delito contra el Patrimonio – EXTORSION, en agravio de HERTA PRETT WEELKE, no fue apelada por las partes, tal y conforme se aprecia en los edictos penales obrantes en autos; por lo que se declara CONSENTIDA la misma en consecuencia; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa por secretaria y REMITASE todo lo actuado al archivo central de esta Corte para su custodia respectiva, ANULANDOSE los antecedentes penales que se hayan generado en la presente causa; AVOQUESE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Hágase saber.-
V-3(29,01 y 02)
Instr. N° 01095-2012
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN MIGUEL VASQUEZ MURRIETA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE MARZO DE 2016, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01095-2012, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.C.CH.S.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de enero de 2016.
V-3(29,01 y 02)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1538-2012
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: PEREZ TAMANI, KELVI (IMPUTADO)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO DIEZ-
Iquitos, treinta de diciembre del Año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente con el Dictamen Penal N° 102-2015, remitido por el representante del Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de MANIFIESTO en la secretaria del juzgado por el termino de diez días para que los señores defensores presenten sus alegatos si consideran necesario y vencido éste termino PÓNGASE los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la sentencia que corresponda. Al Primer Otrosí Digo: Estese a lo resuelto en la resolución número tres de fecha 03 de diciembre del 2015, del cuaderno de terminación anticipada. Segundo Otrosí Digo: téngase presente, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por disposición superior; Hágase saber. Notifiquese.
V-3(29,01 y 02)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1538-2012-97
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: PEREZ TAMANI, KELVI (IMPUTADO)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintinueve de diciembre del dos mil quince
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, con la certificación de secretaría y estando a que el imputado no ha concurrido a la audiencia de Terminación Anticipada, estando que la asistencia del imputado a la misma es de carácter obligatoria [art. 468 inc. 4 del CPP-2004], en consecuencia DÉJESE SIN EFECTO LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO SOLICITADA POR EL INCULPADO KELVIN PEREZ TAMANI debiendo continuarse con el proceso principal conforme a su estado. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
V-3(29,01 y 02)
Instr. N° 01919-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado DANIEL HERNAN PISCO CARITIMARI para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE MARZO DE 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01919-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales W.G.Y.S.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de enero de 2016.
V-3(29,01 y 02)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2635-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MIGUEL JAMES DÁVILA SIAS (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, quince de Enero del dos mil Dieciséis.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso con la razón que antecede emitida por la cursora, y con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos; y conforme al estado del presente proceso, se tiene que los plazos se encuentran vencidos en exceso y la fecha no se cuenta con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto pese al tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción; advirtiendo, que se ha remitido el expediente para el dictamen de ley, sin embargo, el señor Fiscal bajo el argumento que no se han actuado diligencia útiles y pertinentes tendientes a acreditar la comisión del delito materia del proceso, como son: la declaración testimonial de Javier Vargas Sias, y la realización de inspección ocular, devuelve el expediente a fin que se realice las diligencia antes mencionadas en ese sentido, y atendiendo que dichas diligencias no resultan trascendentales para los fines del proceso ya que con ellas no se va determinar la responsabilidad o no del procesado, la misma que se debe cumplir con los plazos señalados por ley, así como con las múltiples disposiciones o recomendaciones por parte del superior jerárquico; debiendo considerar que para una ampliación extraordinaria solicitada por el titular de la acción, se debe contar con un mandato expreso del Superior Colegiado; en ese sentido, de conformidad con el artículo cuatro del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro el Ministerio Público debe proceder a emitir su dictamen sobre el fondo de lo instruido, emitiendo su acusación sustancial o declarando no haber merito a la acusación; en consecuencia, y en aplicación del principio de celeridad procesal a que se contrae la Ley veintiocho mil ciento diecisiete – Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal, Resolución Administrativa número ciento once- dos mil tres-CE-PJ, y para los fines de evitar futuras sanciones por dilaciones innecesarias: DEVUELVASE la presente instrucción a la PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS, en el estado en que se encuentre, para los efectos de que proceda al pronunciamiento de ley, conforme a sus atribuciones, Al Primer, Segundo Otrosí Digo: Téngase presente; asimismo, CUMPLA la cursora con notificar la presente resolución y las resoluciones número tres, cinco y seis, al imputado MIGUEL JAMES DÁVILA SIAS, en su domicilio real sito en CALLE AMÉRICA N° 102 – DISTRITO DE BELÉN, conforme obra en su manifestación a nivel preliminar, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, continuando con la tramitación del proceso según su estado. AVOQUESE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber.
V-3(29,01 y 02)