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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 3347-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: menor de iníciales J.A.S.C (Agraviada)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Iquitos, Quince de enero del dos mil Dieciséis.
AUTOS y VISTOS; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos, y téngase presente; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha tres de diciembre del dos mil diez, de fojas treinta y siete a cuarenta y dos, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra ERICK MONTES AVILA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 170° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de ACTRIZ ARMENIA RUIZ DAHUA, y contra ERICK MONTES AVILA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DEN MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 173° Primer Párrafo e inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales J.A.S.C (15).  SEGUNDO.- Que, como aparece de autos, luego de concluido los plazos de investigación y conforme a su naturaleza, se emitió el informe final de ley, de fecha veinticinco de octubre del dos mil once, corriente de fojas ciento treinta a ciento treinta y dos, el mismo que, por Resolución número catorce, de fecha primero de febrero del año dos mil doce, se puso de manifiesto a disposición de las partes para los informes (alegatos); es así que vencido ese lapso, con Oficio de quinientos cincuenta y cinco, se elevó a la Segunda Sala Penal de Loreto, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, por tratarse de un proceso de trámite ordinario. TERCERO.- Que, como se infiere en el auto de apertura de instrucción, los hechos se sustentan en que el denunciado ERICK MONTES AVILA, haber pretendido practicar el acto sexual mediante violencia a la agraviada Actriz Armenia Ruiz Dahua, delito que no se consumó por la resistencia oportuna de la agraviada, hechos que se han suscitado, el día 03/DIC/2010, cuando la agraviada, siendo las 09:00 horas, aproximadamente, en el interior del Cementerio General de Punchana, sito en la calle Circunvalación, colindante con el local turístico Las Calaveras – Punchana, lugar a donde la llevó con engaños, donde intentó dar rienda suelta a sus bajos instintos, pues en forma violenta y agresiva se le fue encima, agarró de la blusa, derribándola al suelo, empezándola a ahorcar con sus manos en su cuello, dándole una bofetada en su rostro, lado izquierdo y de igual forma un puñetazo en el mismo lado, montándose encima a la fuerza trató de bajarle el cierre de su short, golpeándole en su cabeza, pidiendo auxilio la misma siendo socorrida por moradores de la zona, y el denunciado fugó del lugar; por otro lado, también se le  imputa  al denunciado ERICK MONTES ÁVILA, haber pretendido practicar el acto sexual mediante amenazas a la agraviada menor de iníciales J.A.S.C. (15), a quien, siendo las 10.00 horas del día 03/DIC/2010, le dice “vamos a trabajar que estoy necesitando una empleada, vamos pues, soy guía de un gringo y por eso iba a ganar S/ 70.00 nuevos soles semanales”, y a tanta insistencia la agraviada le dice que avisara a su progenitor, por lo que el denunciado le dice que no diga nada a nadie, por lo que la llevó con engaños, haciéndola subir a un motokar hacia el cementerio de Punchana y al llegar, ellos ingresan y estuvieron sentados, precisando la agraviada que ella mantenía su distancia porque sentía medio, acto seguido el agresor le pidió que se acercara, que no le tenga miedo, que ya se van a ir donde el gringo, momentos en que le dice vamos a tener relaciones sexuales, donde ella se negó, y le dice que si ella no aceptaba, la iba a matar, por lo que ella se levanta e intenta huir, siendo auxiliada por los guardianes del cementerio; tales hechos se acreditan con los Certificados Médicos practicados a las agraviadas, obrantes en autos, a folios 23 y 24 de autos. CUARTO.- Que, conforme se señala en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce (CJ- ciento dieciséis, sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, al artículo ciento setenta del Código Penal), el cual precisa lo siguiente: “La ley veintiocho mil setecientos cuatro, publicada el cinco de abril del dos mil seis, modificó el artículo ciento setentitrés, inciso tres del Código penal, e introdujo un cambio radical a la regulación que existía respecto de la libertad sexual de los adolescentes de catorce y menores de dieciocho años de edad, dado que no solo penalizó dicho acto sexual sea este consentido o no y equiparó el inicio de la responsabilidad penal con el inicio del libre ejercicio de la sexualidad,  sino también, desde dicha data surgieron serias controversias en cuanto enfrentan directamente con dispositivos de la propia Constitución Política del estado, referidos al libre desarrollo de la personalidad, libertad y legalidad (…)”. Fundamento Jurídico Número Diecisiete establece: “No se debe forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual se ha reconocido, por lo que en tanto no rectifique el Parlamento Nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedentemente analizado se concluye que la Ley válida a ser judicialmente aplicada en casos de abuso sexual de mayores de catorce y menores de dieciocho años, es el artículo ciento setenta del Código Penal, y (…)”. QUINTO.- Que,  en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, y aplicación del Acuerdo Plenario antes referido deberá aplicarse en el presente caso el artículo ciento setenta, primer párrafo, con la agravante contenida en el inciso 6° del segundo párrafo del artículo ciento setenta del Código Penal; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa al encausado ERICK MONTES AVILA, es por delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del articulo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales J.A.S.C (15) siguiendo el criterio establecido en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce/CJ- ciento dieciséis; y contra ERICK MONTES AVILA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el  Primer Párrafo del articulo 170° del Código Penal, modificado por el articulo 1 de la Ley N° 28704, publicado el 05-04-2006, en agravio de ACTRIZ ARMENIA RUIZ DAHUA.  (19); SUBSISTIENDO en todo lo demás que contiene el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, este delito se encuentra dentro de la Vía Sumaria, reglado por el decreto legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE la presente instrucción, a fin de evitar futuras nulidades en el presente proceso, disponiéndose además, AMPLIAR POR ULTIMA VEZ, el plazo de instrucción por TREINTA DIAS, a efecto de recabarse las siguientes diligencias: 1) Recíbase la Ampliación de la declaración instructiva del procesado ERICK MONTES AVILA, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; quien deberá estar acompañado de un abogado defensor de su libre elección, en caso de no contar con uno se le proporcionara un defensor público; bajo apercibimiento de aplicarse la resolución administrativa N° 310-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre del 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2) Recábese la declaración preventiva de la agraviada de iníciales J.A.S.C, indicando que ha la fecha la agraviada es mayor de edad, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS  CATORCE CON TREINTA MINUTOS  DE LA TARDE en el local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; 3) Practíquese, la pericia psicológica a la agraviada de iníciales J.A.S.C, la que se realizará en las instalaciones de la División Médico Legal, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, para el día SABADO TREINTA DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que deberán asistir media hora antes, Notificándose para tal fin. 4) Practíquese, la diligencia pericial psicológica al denunciado ERICK MONTES AVILA a fin de determinar su perfil Psicosexual, la que se realizará en las instalaciones de la División Médico Legal, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, para el día SABADO TREINTA DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Notificándose para tal y cumplido que sea Remítase los actuados a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, Al Primer Otrosí Digo: Estese a lo resulto en la presente resolución y Al Primer Otrosí Digo: Téngase presente. Por otra parte, CUMPLA la cursora con notificar la presente resolución y las resoluciones número diecisiete, a la menor agraviada de iníciales J.A.S.C, en su domicilio real sito en CALLE SANTA ROSA DE MAZUZA – AMAZONAS N° 39 (ingresando por Toledo) del Distrito de Punchana, conforme obra en su referencial de fojas dieciocho de autos, así como lo indicado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región” así como en el diario el Peruano, a fin de evitar nulidades posteriores. Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, continuando con la tramitación del proceso según su estado; Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

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