JUZGADO PENAL

Instr. N° 2219- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado DAVID CHUMBE FLORES, así como al agraviado MARLON ROMARIO OCHOA ZAMORA, para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rindan su declaración instructiva y preventiva, respectivamente; quedando el procesado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2219-2012, que se le sigue al primero, por delito de lesiones graves.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de octubre  del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 2061-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ y el agraviado LUIS ALBERTO DEL ÁGUILA ORTIZ, el contenido integro de la Resolución que declara nulidad, así como la Resolución que adecúa el tipo penal; recaída en la Instrucción N° 2061-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas  agravadas-grave; cuyo tenor literal es como sigue
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, veintiséis de octubre del dos mil quince.-  AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa Número diez sesentiuno-dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre último, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado; y siendo que, en el aludido dictamen la titular de la acción penal solicita se amplíe el auto de apertura de instrucción con el fin de adecuar el tipo base de la comisión del delito que se investiga; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas treintinueve a cuarenticuatro, por Resolución número uno, de fecha diecisiete de mayo del dos mil doce, de fojas cuarentiséis a cincuenta, se abrió proceso penal contra BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, por delito de lesiones culposas agravadas, ilícito previsto y sancionado por el segundo y cuarto párrafo, concordante con el primer párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal, en agravio de Luís Alberto del Águila Ortiz; Segundo.- Que, como se tiene de los actuados preliminares, que el día veintiséis de Mayo del dos mil once, siendo  las veintiun horas aproximadamente, el agraviado Luis Alberto Del Águila Ortiz, sufrió lesiones graves como consecuencia de accidente de tránsito, en circunstancias en que se encontraba transportando como pasajero del Vehículo menor de placa de rodaje Nro. L1-3351, que era conducido por el menor Rodolfo Benjamín Machuca Escajadillo (17 años); siendo el caso que al encontrarse éste, recorrido por la avenida del Ejercito de este a Oeste y cuando ingresaba hacia la calle Garisho, súbitamente y a excesiva velocidad, apareció el vehículo motokar de placa de rodaje MY-78995 conducido por el denunciado Brus Eli Cubides Vásquez que transitaba por la misma avenida en sentido de oeste a este y le cerró el paso a la referida motocicleta conducido por Rodolfo Benjamín machuca Escajadillo, ocasionando éste impase en la parte posterior del referido motocarro, como consecuencia de éste último y el agraviado se precipitaron al pavimento llevando la peor parte el agraviado Luís Alberto Del Águila Ortiz, quien sufrió lesiones severas. Por lo que se traslado al hospital apoyo Iquitos; Tercero.- Que, como se tiene expuesto, y de acuerdo a la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos, al abrir la investigación se ha considerado la comisión del delito contra la seguridad pública- conducción en estado de ebriedad, sin tener en cuenta que este se subsume en el último párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código sustantivo, y más que dicha norma es en concordancia con el artículo ochentiocho, ciento sesenta, y ciento sesentiuno del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Legislativo número dieciséis- dos mil nueve- MTC, publicado el veintidós de abril del dos mil nueve; y por ende se debe adecuar al tipo penal de lesiones culposas, en la modalidad de haber culposamente causado daño a la integridad corporal de una persona al haber inobservado las reglas técnica de tránsito, previsto y sancionado por el Cuarto párrafo, concordante con el primer y segundo párrafo del citado artículo ciento veinticuatro del Código Penal; Cuarto.- Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, y más, se tiene que los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión atribuida al encausado BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, por delito de lesiones culposas agravadas-graves, ilícito previsto y sancionado por el último párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal segundo y cuarto párrafo, concordante con el primer párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal (si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado con presencia del alcohol en la sangre mayor a 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular y cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnica de transito) , en concordancia con el artículo ochentiocho, ciento sesenta, ciento sesentiuno; en concordancia con el primer párrafo (tipo base) y segundo (si la lesión es grave), en agravio de Luís Alberto del Águila Ortiz;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS, término en que los sujetos procesales podrán verter sus dichos judiciales, sobre los hechos que se investigan y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; disponiéndose asimismo que este auto se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; por otro lado: RECABESE los antecedentes policiales, judiciales y penales del encausado, OFICIANDOSE para tal fin, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 26 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1640-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado FRANCISCO JAVIER RUIZ ARCE, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1640-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, nueve de noviembre del dos mil quince.-
Dado cuenta, con el dictamen fiscal que anteceden, agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso: CUMPLASE con poner este proceso en despacho para expedir la sentencia de ley; asimismo, y al no haber concluido con su dicho judicial, y para no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO JAVIER RUIZ ARCE, vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se apersone a esta judicatura, sito en calle Brasil sétima cuadra. Esquina con Fanning-Iquitos, para que continúe con su declaración instructiva y absuelva los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; hágase saber; con citación.- Fdo. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0331-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIO CESAR CHUQUIPIONDO ROMERO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 331-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 688-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados MARGARITA GONZALES RODRIGUEZ, ORLANDO SIQUIHUA REYES, HITLER BRAGA PEREZ, TITO DIAZ SANDOVAL, JARRISON NOLORBE CACHIQUE, MASTERSON SIQUIHUA BACA, JIKLER ITALO FONSECA SIQUIHUA, EDWARD JHIN BRAGA PEREZ y JOEL RENGIFO CAHUACHI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES NUEVE DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 688-2012, que se le sigue, por el delito de Minería Ilegal, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0785-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado DANDY LEOPOLDO VILCHEZ MONZON, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 785-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Martha Sofía Vilchez Tuanama.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 02040-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CARLOS WALDIR RENGIFO MENDOZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2040-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carlos Mario Rengifo Morí.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 2414-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados MOISES MANRIQUE ICOMENA y NELVA FABIOLA SANTAMARIA MACAHUACHI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2414-2010, que se le sigue, por el delito de Receptación Agravada, en agravio de Grace Milagros Mozzo Sibina.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 3445-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JOCKINSON TRIGOZO DEL AGUILA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3445-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas Graves seguidas de muerte, en agravio de Víctor Raúl Luna Cornejo.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 2848-2010
Sec. Pedro Davila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JULIAN AGUIRRE MARTINEZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2848-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de JULIO CESAR DAVILA DAVILA Y OTRO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 447-2010
Sec. Pedro Davila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado PERCY FERTONI ICURIMA DIAZ, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 447-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Elbis Icurima Viena.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0786-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JHONY CRISTIAN YATACO TANCHIVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 786-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cristian Roberto Yataco Collantes y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 01293-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MANUEL ANTONIO PANDURO RAMOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1293-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Paul Gabriel Panduro Hoyos.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 01050-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la acusada MIRLA ZENIT PARANA TANANTA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de la acusada, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1050-2008, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves Agravadas, en agravio de Rosa Tananta Teagua.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 01775-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE NESTOR ELALUF ISUIZA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1775-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Walter Humberto Romero Castro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0460-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado MOISES BRIONES AHUANARI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 460-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 01749-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CARLOS GUSTAVO RUIZ RAMOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1749-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0811-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ARMANDO GONZALES CABRERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 811-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 0811-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ARMANDO GONZALES CABRERA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 811-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1838-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados JESUS ANTONIO FERREYRA SEVILLA y HECTOR IGNACIO PANDURO IZQUIERDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado y del Tercero Civilmente Responsable, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1838-2008, que se le sigue, por el delito de Tenencia Ilegal de Materiales Peligrosos, en agravio de La Sociedad. –
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 02524-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JORGE LUIS MANRIQUE ARCE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2524-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1080-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ANDRES ARMANDO ORBE SILVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTIDOS DE DICIEMBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1080-2012, que se le sigue, por el delito de Contaminación del Medio Ambiente, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de octubre del 2015.
V-3(16,17 y 18)
Instr. N° 1773-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ALAN THOMAS SHOEMAKER, así como a la agraviada NIQUITA CRUSHE TAPULLIMA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1773-2010, por delito de propagación de enfermedad contagiosa; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO Iquitos, veintitrés de julio del año dos mil quince.-
VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal  mil setecientos setenta y tres   – dos mil diez contra: ALAN THOMAS SHOEMAKER, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – PROPAGACION DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 289° del Código Penal,  en agravio de NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-  ABSOLVIENDO al acusado al acusado ALAN THOMAS SHOEMAKER, como autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – PROPAGACION DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA, de haber propagado una enfermedad a sabiendas de que era contagiosa para la salud de las personas; en agravio de NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA. MANDO que se notifique la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, consentida o ejecutoriada que sea, se anulen las anotaciones e inscripciones que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso.————–2.- DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION deducida por  ALAN THOMAS SHOEMAKER, en el proceso seguido por el delito de Contra la Salud Pública – PROPAGACION DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA,  en agravio NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA.  NOTIFICANDOSE.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, cuatro de noviembre del dos mil quince.- Dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, efectivamente y como aparece de autos, y conforme a lo expuesto en las Razones de Dichos que obran en autos, emitidos por los señores notificadores de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, quienes devuelven las cédulas de las distintas resoluciones emitidas, por cuanto no habían logrado ubicado la dirección domiciliaria tanto del encausado y agraviada, y más de la resolución que pone fin al proceso; en consecuencia, para los fines de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al procesado ALAN THOMAS SHOEMAKER, así como a la agraviada NIQUITA CRUSHE TAPULLIMA, vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” la parte resolutiva de la Resolución número veinticinco- sentencia absolutoria, su fecha veintitrés de julio de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.-
Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 04 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 3152-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales D.A.N.C, por intermedio de su señora madre o representante legal, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 3152-2011, seguida contra Asencio Pérez Mestanza, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil quince.-
VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS – DOS MIL ONCE contra ASCENCIO PEREZ MESTANZA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170°, concordante con el Art. 16° del Código Penal vigente, en agravio de D.A.N.C…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA:  1.- CONDENANDO a ASCENCIO PEREZ MESTANZA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, en grado de Tentativa ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° concordante con el artículo 16° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales D.A.N.C., y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el plazo de tres años, debiendo además el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.    RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA.
Iquitos, seis de noviembre del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Dany Alfonso Díaz Laichi, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada (resolución número veintiocho), refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula, y le dificulta su notificación; por lo que de igual forma le sucedería a la notificación de la sentencia, que conforme al sistema Integrado Judicial-SIJ aún no ha sido notificado; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la menor agraviada de iniciales D.A.N.C, por intermedio de su señora madre o representante legal, la parte resolutiva de la Resolución número veintinueve- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de setiembre de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 06 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1166-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL

Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la acusada MARTLET PANTA HOYOS, el contenido integro de la Resolución que se requiere su presencia para rendir su declaración instructiva, y la que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1166-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Duilio Cesar Rectuccia Eslava; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veintinueve de setiembre del dos mil quince.-
Dado cuenta del presente proceso procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa Número diez sesentiuno-dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre último, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, de la revisión de estos autos, efectivamente la acusada MARTLET PANTA HOYOS, se presentó al Juzgado para rendir su declaración instructiva, la que no se llevó a cabo por no contar con abogado defensor; sin embargo no ha sido señalado nueva fecha y hora para dicha diligencia; empero el suscrito considera que, a pesar del estado del proceso, es menester dale una nueva oportunidad para tal acto judicial; en consecuencia, para los fines de no recortar su derecho a la defensa, por equidad: NOTIFIQUESE  a dicha procesada para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente a esta judicatura, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, en caso de inconcurrencia; sin perjuicio de ello emplázale por Edicto Penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Dándose intervención al secretario que autoriza.  – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   RESOLUCION NUMERO SEIS.
Iquitos, tres de noviembre del dos mil quince.- Dado cuenta; con la ficha de RENIEC, y la certificación y el escrito presentado por el agraviado Duilio Cesar Rectuccia Eslava, quien devuelve cédula de notificación dirigida a la acusada, quien refiere que, desde el mes de junio ya no domicilia en la dirección que se indica en la cédula que anteceden, agréguese y téngase presente; y como aparece de dicho escrito la acusada no ha sido debidamente notificada por cédula de ley; por lo que a fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE a la acusada MARTLET PANTA HOYOS, en su domicilio que se indica en la ficha de RENIEC, sito en calle Panamá número trescientos setentiséis-Punchana, así como por vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la Resolución número cinco, su fecha veintinueve de setiembre de este año, mediante la cual le da un plazo de cinco días, para que rinda su declaración instructiva, así como la presente resolución, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.-
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 3356- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados AUGUSTO MONTES JIMENEZ y MICHAEL GEORGE GARCIA MIRANDA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3356-2011, que se les sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Karina Gonzáles Morey.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de noviembre  del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 393-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la acusada KIM LORAINE CARNESTAHL, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 393-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Wilmer Taminche Macedo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SEIS.
Iquitos, nueve de noviembre del dos mil quince.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESÉRVESE de poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley, hasta que la acusada sea habida (de nacionalidad norteamericana), de quien sus requisitorias aún se encuentran vigentes, hasta el mes de abril del año próximo dos mil dieciséis; hágase saber a la acusada KIM LORAINE CARNESTAHL, quien además deberá ser notificada vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como al agraviado- WILMER TAMINCHE MACEDO; asimismo y proveyendo el único otrosí:  CORRIJASE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que los hechos imputados se subsumen e el delito de lesiones leves por violencia familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo ciento veintidós-B del Código Penal, artículo incorporado  por el artículo doce de las Ley veintinueve mil doscientos ochentidós, publicada el veintisiete de noviembre del dos mil ocho (vigente al momento de los hechos); con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1028-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO, así como al agraviado SEGUNDO ROBERT RIVAS GUERDEZ, el contenido integro de la Resolución que declara nulidad, así como la Resolución que aclara el tipo penal; recaída en la Instrucción N° 1029-2010, que se sigue, por delito de lesiones culposas y otros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTITRES. Iquitos, dos de noviembre del dos mil quince.- AUTOS y  VISTOS; avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y RESERVESE su proveído; asimismo se pasa a proveer lo que corresponda respecto a lo ordenado por el Superior Colegiado relacionado a la nulidad de todo lo actuado a partir  de la Resolución número diecisiete, su fecha dieciséis de agosto del dos mil trece, corriente de fojas ciento setenticinco  a ciento setentisiete; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas veintiséis a  veintinueve, por Resolución número doce, de fecha veintiuno de octubre del dos mil once, de fojas ciento treintidós a ciento treintisiete, se abrió proceso penal contra NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO, por delito de omisión de socorro y exposición a peligro y fuga de accidente de tránsito, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento veintiséis y cuatrocientos ocho del Código Penal, en agravio de Segundo Robert Rives Guedes; Segundo.- Que, como se tiene de los actuados preliminares, que el día veintitrés de enero del dos mil diez, el procesado  NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO conducía el motokar de placa de rodaje MY-70460 de propiedad de Percy Paredes Guevara y Rocío Del Pilar Rengifo Prada, circunstancias en la que al transitar por el cruce de las calles Condamine y Távara West,  impacta con el agraviado Segundo Rives Guedes, habiéndose producido el choque a consecuencia de la inobservancia de los deberes de precaución por parte del referido encausado, quien venía manejando a gran velocidad, resultando como consecuencia del atropello lesiones en la persona del agraviado, conforme se advierten en el Certificado Médico Legal, que prescribe diez días de atención facultativa con setenticinco días de incapacidad médico legal; Tercero.- Que, es el caso que, en el desarrollo de la investigación ha habido irregularidades, entre ellas la de haberse omitido el pronunciamiento respecto de la comisión del delito de lesiones culposas, en el auto de apertura de instrucción, recaído en la Resolución número doce, ya que, la Resolución número uno (auto de apertura original había sido declarado nula), sin embargo por Resolución número diecisiete, y acogiendo a lo solicitado en el dictamen fiscal de fojas ciento sesentiocho a ciento sesentinueve, se amplia el auto de apertura a fin de considerar el delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el segundo y cuarto párrafo, concordante con el primer párrafo del artículo ciento veinticuatro del Código Penal,  e inciso b( del artículo noventa y el artículo ciento siete del Teto Único del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, empero, en la misma resolución se amplió el auto en el extremo que debe consignarse el tipo penal aplicable al presente proceso como tipo penal imputable al delito de omisión de socorro y exposición a peligro, previsto y sancionado en la parte última del párrafo del artículo ciento veinticuatro del código penal y del artículo ciento veintiséis del Código Penal ambos delitos, en agravio de Segundo Robert Rivas Guedes; siendo que, el Aquo no se percató que dicha conducta se encuentra tipificado en el artículo ciento veintiséis del Código Penal, y no en la última parte del párrafo del artículo  ciento veinticuatro del código acotado, además dicho ilícito penal es un solo delito y no dos; por lo que se infiere que existe incongruencia  normativa, que debe aclararse; Cuarto.- Que,  al haberse declarado nula la Resolución número veintidós, su fecha veinte de marzo del dos mil catorce, de fojas doscientos veinte a doscientos veintidós- sentencia anticipada, mediante la cual se aprueba el acuerdo contenido en el Acta de Audiencia de Terminación Anticipada, y declara al procesado NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO, como autor convicto y confeso del delito de lesiones, en agravio de  Segundo Robert Rives Guedes culposas, por serias irregularidades en su tramitación, es de entender que el proceso continuará su trámite dentro de su naturaleza y del debido proceso, a efectos de dejar sin indefensión alas partes, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú la parte resolutiva haberse considerado tanto en la tipificación; Quinto.- Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, sin embargo, al momento de dictar la Resolución número uno (declarado nulo) no se ha tenido en cuenta los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, sin embargo se ha obviado consignar dos delitos, que luego han sido subsanados, desde la Resolución número doce- auto de apertura de instrucción y siguientes; para lo cual, y subsanando tal omisiones; y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar aclarado que la comisión atribuida al encausado NOSVIER SHAPIAMA HIDALGO, es como presunto autor del delito de lesiones culposas graves, en la modalidad de haber causado daño a la integridad corporal de una persona al haber inobservado las reglas de tránsito, ilícito previsto y sancionado por el segundo párrafo (lesión grave), cuarto párrafo (cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito), concordante con el primer párrafo (tipo base) del artículo ciento veinticuatro del Código Penal, y el inciso b) del artículo noventa y el artículo ciento siete del Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito; y por el delito de omisión de socorro y exposición a peligro, ilícito previsto y penal por el artículo ciento veintiséis del Código Penal, en agravio de Segundo Robert Rives Guedes; y por delito contra la administración de justicia- fuga de accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo cuatrocientos ocho del Código Penal, en agravio del Estado- Poder Judicial; SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; al primer otrosí: CORRÍJASE el nombre del agraviado, debiendo ser lo correcto SEGUNDO ROBERT RIVAS GUEDEZ,  disponiéndose asimismo que este auto se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 02 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 01870-2005
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JORGE ALBERTO CALERO ESPINOZA, JUAN CARLOS CALERO ESPINOZA, JESUS CALERO ESPINOZA, MERLIN RICARDO MAIZ, IVAN TEOFILO VICENTE TIMOTEO, JENS ACOSTA MORI y YOEL ESPINOZA ASCA para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01870-2005, que se les sigue por el delito CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS-REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR, en agravio de la ASOCIACIÓN DE AUTORES Y COMPOSITORES-APDAYC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 02259-2010
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ERICK RODOLF MACEDO CAMPOS para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02259-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales N.P.R.Z.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 09 de noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 004-2012-PE
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTRO
IMPUTADO: RISSER TAMANI HUAYMACARI
AGRAVIADO: RENIEC
SECRETARIA JUD.: ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Secretaria Judicial ROSSANA DEL PLIAR FASABI VASQUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al procesado RISSER TAMANI HUAYMACARI la Resolución Número SEIS, la misma que RESUELVE: AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Dictamen Penal N° 077-2015-FPPC-LN-MP-FN y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico: PRIMERO.- Que, con fecha doce de enero del año dos mil doce se ha formalizado Denuncia Penal contra RISSER TAMANI HUAYMACARI, como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, estableciéndose la Fundamentación Jurídica de su accionar por el ilícito penal que se encuentra previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal vigente, concordantes con los artículos 11° y 23 del citado cuerpo legal. SEGUNDO.- Que, con Resolución Numero Uno – Auto Apertorio de Instrucción, de fecha treinta de enero del año dos mil doce se Abre Instrucción en la Vía Sumaria contra RISSER TAMANI HUAYMACARI, adecuándose los hechos al tipo penal de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. TERCERO.- Que, estando al Dictamen Penal que antecede, el Ministerio Publico fundamenta y sostiene que los hechos suscitados en la Denuncia Penal no solo se subsumiría dentro de los parámetros del Delito de Falsificación de Documentos en su modalidad de Uso de Documento Publico (Art. 427° del Código Penal) sino que además se subsumiría dentro de los parámetros del Delito de Falsedad Ideológica (Art. 428° del Código Penal), por lo que a opinión del Ministerio Publico, la calificación originaria resulta insuficiente. CUARTO.- Asimismo, al Dictamen Penal que antecede el Ministerio Público, solicita a esta Judicatura, se amplié del Auto Apertorio de Instrucción a efecto de tener al inculpado RISSER TAMANI HUAYMACARI también como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 428° del Código Penal en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC. QUINTO.- Que, la Constitución Política del Estado, concordante con el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico y demás normas de carácter interno, establecen que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal; y siendo así y estando a lo opinado en el Dictamen Penal que antecede y a los hechos denunciados que obran en la Denuncia Penal de folios (13/16), este Despacho Judicial coincide con lo Dictaminado; por lo que estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) AMPLIAR La Resolución Número Uno en el extremo de abrir instrucción en la VÍA SUMARIA contra RISSER TAMANI HUAYMACARI como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ilícito penal previsto y sancionado por los párrafos primero y segundo del articulo 427° del Código Penal en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC y como presunto autor del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 428° del Código Penal en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC. 2) a.-) RECÍBASE la declaración Instructiva del inculpado RISSER TAMANI HUAYMACARI, para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado sito en calle Tarapacá N° 617, debiendo concurrir el procesado de autos acompañado de su Abogado Defensor, sin perjuicio de nómbraselo uno de oficio; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenar su captura a nivel nacional en caso de incumplimiento; b.-) RECÍBASE la declaración preventiva del PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC, para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; c.-) PRACTIQUESE pericia Grafotécnica sobre las firmas que aparecen en las partidas de nacimiento, obrante a fojas (10/11), debiendo cursarse los oficios respectivos a Unidad de Criminalística – Iquitos. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Abog. ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 009-2003-PE (N° NUEVO 188 – 2014)
DELITO: VIOLACION SEXUAL A PERSONA EN INCAPACIDAD DE
DE RESISTENCIA
IMPUTADO: OSWALDO RAMIREZ GUZMAN
AGRAVIADA: SILVIA MARIN GONZALES
SECRETARIO JUD.: ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Secretaria Judicial ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de OSWALDO RAMIREZ GUZMAN y SILVIA MARIN GONZALES la Resolución Número CUARENTA Y CUATRO (Sentencia), la misma que RESUELVE- FALLO: ABSOLVIENDO a OSWALDO RAMIREZ GUZMAN, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de SILVIA MARIN GONZALES, consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente; archívense definitivamente los autos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 221° del Código de Procedimientos Penales, debiendo asimismo, ANULARSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hayan generado a consecuencia de este proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Abog. ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 038-2006-PE
DELITO: VIOLACION SEXUAL – TENTATIVA
IMPUTADO: ADRIEL MACEDO TELLO
AGRAVIADA: OLGA AZUCENA VELA PISCO
SECRETARIO JUD.: ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Secretaria Judicial ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de ADRIEL MACEDO TELLO y OLGA AZUCENA VELA PISCO la Resolución Número QUINCE (Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra ADRIEL MACEDO TELLO, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL en grado de tentativa, en agravio de Olga Azucena Vela Pisco.; MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubiesen derivado del presente proceso y se archive definitivamente. Oficiándose y Notificándose.
Abog. ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 082-2009-PE
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: WALKER RUIZ VELA
AGRAVIADA: KARINA CAHUAZA INUMA
SECRETARIO JUD.: ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Secretaria Judicial ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de WALKER RUIZ VELA y KARINA CAHUAZA INUMA la Resolución Número OCHO (Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: 1) DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra WALKER RUIZ VELA, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de KARINA CAHUAZA INUMA; 2) NO HA LUGAR, lo solicitado en el otrosí del Dictamen, por cuanto recae en inoficioso al haber extinto la acción penal. MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales, judiciales y penales que se hubiesen derivado del presente proceso y se archive definitivamente. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Abog. ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 084-2007-PE
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: GENARO PANDURO ARANA Y OTRO
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.: NOVACK PALERMO VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por el Secretario Judicial NOVACK PALERMO VASQUEZ, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de GENARO PANDURO ARANA y GILBERTO ARIMUYA GARCES la Resolución Número DOCE (Sentencia), la misma que RESUELVE: FALLA: DECLARANDO ABSUELTOS de la acusación fiscal a favor de  GENARO PANDURO ARANA y GILBERTO ARIMUYA GARCEZ, como presuntos autores del delito contra el patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa Pluspetrol Norte S.A. DISPONGO, que una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se de la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados, que por los hechos materia del presente juzgamiento se le hubiera generado, por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo en la sala de mi Despacho.- Tómese Razón y Hágase Saber.
Abog. NOVACK PALERMO VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
EXPEDIENTE: 108-2011-PE
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE PERSONA CON INCAPACIDAD
DE RESISTIR – TENTATIVA
IMPUTADO: JORGE GONZALES CHANCHARI
AGRAVIADA: M.CH.A.SH.
SECRETARIO JUD.: NOVACK PALERMO VASQUEZ
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha el Señor Juez: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por el Secretario Judicial NOVACK PALERMO VASQUEZ, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las personas de JORGE GONZALES CHANCHARI la Resolución Número SEIS (Sobreseimiento), la misma que RESUELVE: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO de la acción penal seguida contra JORGE GONZALES CHANCHARI, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL de persona con incapacidad de resistir en grado de tentativa, en agravio de Mérida Chepa Aguinda Shihuango; MANDA: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que se hubiesen derivado del presente proceso y se archive definitivamente. Tómese Razón y Hágase saber.
Abog. NOVACK PALERMO VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 1895-2011
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, veinte de marzo del dos mil catorce.-
RESUELVE: DECLARAR LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO a JONAS NICODEMO CASTRO SOVERO, por el delito contra LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de  LIT NEYMA AGUILAR PEZO; POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus  actividades, controlándose con su respectiva libreta, y  c) No volver a cometer nuevo delito doloso especialmente similar al que es objeto de decisión. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 65° del Código Penal.
FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma TRESCIENTOS  NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ARCHÍVESE en el modo y la forma de ley. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, seis de noviembre de dos mil quince.-
Dado cuenta con la razón que antecede, téngase presente, y verificando de autos que la diligencia de lectura de sentencia se llevó a cabo en ausencia del procesado Jonás Nicodemo Castro Sovero, se tiene que notificar la misma al mencionado procesado, sin embargo, hasta la fecha no se ha cumplido con notificar la sentencia al imputado, por lo que, SE DISPONE EN EL DÍA notificar la resolución número doce (sentencia con reserva de fallo condenatorio) al procesado JONÁS NICODEMO CASTRO SOVERO, en su domicilio real y procesal consignado en autos, así como en su domicilio consignado en su Ficha Reniec y por edicto penal, a fin que tenga conocimiento de lo resuelto por este juzgado, y proseguir el trámite del proceso como corresponda. Al escrito presentado por la parte agraviada, agréguese a los autos, a lo que solicita, estése a lo dispuesto en la presente y se procederá. Asimismo, advirtiendo negligencia inexcusable en la tramitación del presente proceso, remítase copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a la ODECMA para los fines correspondientes. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
Iquitos, 13 de noviembre del 2015
V-3(16,17 y 18)

Instr. N° 00330-1996
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
DADO CUENTA: en la fecha del presente proceso, con la razón que antecede emitida por el cursor, estando a lo que expone téngase presente; y atendiendo que conforme aparece de autos el procesado JAVIER CORAL TEAGUA hasta la fecha no ha sido debidamente identificado, desconociéndose asimismo su domicilio real o procesal actual; en ese sentido, y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, resuelve en su artículo segundo: “Establecer que corresponde al Fiscal durante la Investigación preliminar identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado”; en virtud de ello, REMITASE  en el día todo lo actuado a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, para que proceda a la identificación plena del inculpado o promueva la Cuestión Previa. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento de la presente causa por disposición superior; interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta. Prescíndase de la notificación del presente decreto a los sujetos procesales por economía y celeridad procesal.
Iquitos, 13 de noviembre del 2015
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 00492-2013-26-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00492-2013-26-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de ALLAN KARD RAMÍREZ SANDOVAL, identificado con DNI N° 05278527; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 29-10-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3) del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la Menor de Iniciales E.G.U.F., representada por su progenitora Karla Patricia Fachín Santillán; así como también en agravio de la Menor de Iniciales C.S.M.S., representada por su progenitora Lizet Liceika Shapiama Grandez; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 29 de octubre de 2015.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00652-2015-55-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00652-2015-55-PE, se dispuso Notificar a la persona de AUGUSTO GAVINO  DEL AGUILA RIOS, identificado con DNI N° 05356919, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiocho de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00652-2015-55-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra  AUGUSTO GAVINO  DEL AGUILA RIOS, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS  NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado C AUGUSTO GAVINO  DEL AGUILA RIOS, a la audiencia programada para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS  NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  27 de octubre  del 2015
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00028-2015-71- PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°  00028-2015-71-PE, se dispuso Notificar a la persona de SERGIO OSMAR VARGAS MOZOMBITE, identificado con DNI N° 42851252, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintidós de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00028-2015-71- PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra SERGIO OSMAR VARGAS MOZOMBITE,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  CUATRO DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado SERGIO OSMAR VARGAS MOZOMBITE,  a la audiencia programada para el día  DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  CUATRO DE LA TARDE,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  22 de octubre  del 2015
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 0688-2013-42-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00688-2013-42-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de DIDIER LOMAS LOZANO, identificado con DNI N° 45010827, con la resolución número DOCE de fecha 21-05-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; sobre proceso seguido en su contra, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES; en agravio de ROBERT CHARLY INCA ESTRELLA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 21 de Mayo de 2015.
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 00429-2013-67-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00429-2013-67-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de ROSARIO VERÓNICA MORENO AGURTO, identificado con DNI N° 41436580, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 02-11-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicada en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL, debidamente representado por la Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 02 de Noviembre del 2015.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 02201-76 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00562-2014-72-PE, se dispuso Notificar a la persona de FRANCO ROJAS GRANDEZ, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, nueve de noviembre del dos mil quince.- SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, ubicado en la Avenida Guardia República – Ex Guayabamba S/N, de la ciudad de Iquitos;
1)     EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
a) CITESE Al acusado SAULO ESAU SORIA HUANI, a quien se le notificará en su domicilio ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, sito en Av. GUARDIA REPUBLICANA – EX GUAYABAMBA – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
b) CITESE al acusado PEDRO PACAYA SHAPIAMA, , a quien se le notificará en su domicilio real CALLE LOS ROSALES S/N HOSPEDAJE PRIMAVERA HABITACION 31 – PUNCHANA, y en el domicilio conforme a la Ficha Reniec, sito en CALLE LAS AMERICAS  D-13 – SARITA COLONIA – BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Regional “La Region” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
c) CITESE al acusado LUIS ENRIQUE BARDALES INUMA, a quien se le notificará en su domicilio real CALLE 11 DE MAYO N° 224 ASENTAMIENTO HUMANO LAS MALVINAS – DISTRITO DE PUNCHANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
d) CÍTESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado LLOMER OMAR SALINAS RIOS, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – Iquitos, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia.
e) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. NICK JUNIOR VASQUEZ CHONG Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
DE LOS TESTIGOS:
a. CÍTESE al Testigo LLONI MARLO VASQUEZ FLORES, con domicilio real en la CALLE NAUTA N° 1564 – PUNCHANA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b. CÍTESE al Testigo SO. PNP. MARCELO SIFUENTES VARGAS, con domicilio laboral en la REGION POLICIAL LORETO – PNP – AV. DEL EJERCITO CUADRA 19 – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
f) CÍTESE al Testigo ROMAN RENGIFO MONTELUIZA, con domicilio real en la CALLE NAUTA N° 2309 – PUNCHANA (REF. ENTRE CAHUIDE Y NAVARRO CAUPER); para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

Exp. N° 01003-2015-33-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01003-2015-33-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ALBERTO MACA TANANTA, identificada con DNI N° 05212080, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 30-10-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra, por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales M.R.A.R., representado por su progenitora Azucena del Carmen Ruiz López; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Octubre de 2015.
V-3(16,17 y 18)