Expediente: N° 0016-2024-82
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio – Sede Central, a cargo de la señores Magistrados ARMAS CHAPIAMA CORELY, SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL sé dispuso se notifique al acusado: JARAMILLO ARIMUYA JUAN PEDRO, en el proceso que se le sigue por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos: Fecha: CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (05/04/27). Hora: DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM). Dirección de la Sala de Audiencia. Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/sha-asgu-hhb. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia Obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado JUAN PEDRO JARAMILLO ARIMUYA, notificarle VIA EDICTO PENAL Y ELECTRONICO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(16, 19 y 20)
DICTO
EXP. N° 01901-2024-61-1903-JR-PE-04
IMPUTAD0: MIGUEL MARTIN IGLESIAS MUÑOZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: JORGE LUIS RODRIGUEZ SIFUENTES.
Mediante Resolución SIETE de fecha 15/10/2026, el señor Juez 1JUP de Maynas, DISPONE se notifique mediante edicto al agraviado JORGE LUIS RODRIGUEZ SIFUENTES un extracto de la parte resolutiva de la resolución 5 (SENTENCIA), para que tome conocimiento lo resuelto en el presente proceso, publicaciones que se realiza por motivo que no fue posible notificar por dirección difícil de ubicar y no tener numeración exacta, conforme a lo previsto en la normativa procesal vigente artículos 127° y 128° del Código Procesal Penal, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos 07/08/2026- VISTOS: FALLA: 1) APROBAR ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA. 2) CONDENAR A MIGUEL MARTIN IGLESIAS MUÑOZ como autos del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO. 3) IMPONER al sentenciado TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS. 4) FIJAR por REPARACION CIVIL la suma de S/. 800.00 a favor de agraviado que deberá pagar en cuatro cuotas, pagos que realizará último día hábil de cada mes, empezando con el mes de agosto del 2026. 5) EXONERAR de pagos de costas procesales. Notifíquese.
V-3(16,19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00321-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
ANGULO ALBITES, JAVIER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: APAGUEÑO MOZOMBITE, SEGUNDO INOCENTE
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, ocho de septiembre Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº3833-2026 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 07, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO Y OTROS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de SEGUNDO INOCENTE APAGUEÑO MOZOMBITE. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(16, 19 y 20)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02239-2026-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS 2DO DESPACHO,
IMPUTADO: MARTINEZ ROJAS, FELIPE
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CAR
SOTELO LOPEZ, TETTY LENIT
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CAR
DIAZ SOTELO, ERIKA MARILENE
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS,
RESOLUCION N°01.
IQUITOS, 15 DE OCTUBRE DEL 2026. Se dispone: TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra los imputados FELIPE MARTINEZ ROJAS, ERIKA MERILENE DIAZ SOTELO en calidad de autores y contra TETTY LENIT SOTELO LÓPEZ en calidad de cómplice extraneus, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICANEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 339° del Código Penal, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra FELIPE MARTINEZ ROJAS, ERIKA MERILENE DIAZ SOTELO y TETTY LENIT SOTELO LÓPEZ.
V-3(16, 129 y 20)
nstr. N° 003-2008- Cuad. de Ejecución.
Sec. Judith G. Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al sentenciado: CESAR DEL AGUILA CHOTA, el contenido íntegro de la resolución que reitera el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 94 – Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 003 – 2008, que se le siguió, por delito de peculado, en agravio del Estado-Municipalidad distrital de Urarinas, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, siete de octubre del dos mil veintiséis. Dado cuenta, y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1075-2026-CSJLO-PJ, del 01-10-26, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, no obra documento o cargo de la notificación respecto de la resolución de requerimiento de pago, sin embargo, a fines de hacer efectivo el apercibimiento se deberá tener la certeza que ha sido debidamente notificado, por lo que el suscrito considera que debe ser requerido nuevamente el pago impuesto en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE nuevamente al sentenciado CESAR DEL AGUILA CHOTA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de la entidad agraviada – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; por otra parte, y en cumplimiento a lo ordenado dentro de la reglas de conducta de la sentencia conformada: NOTIFIQUESE para que se presente al local del Jugado Penal Liquidador de Maynas, ubicado en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore-Iquitos, segundo Piso-Iquitos, con el fin de ser orientado para que proceda a su control personal ante la Oficina de Registro Personal Biométrico de Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Loreto; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de aplicársele el artículo cincuenta y nueve del Código Penal, en caso de incumplimiento, disponiendo que dicha notificación deberá realizarse vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente. NOTIFIQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de octubre del 2026.
V-3(16, 19 y 20)
EXPEDIENTE: 00014-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS RAMIREZ LAZONFISCAL PROVDE LA FISCALIA PROVTRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIOLORETO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDA: ECHEVARRIA MONTERO, CELESTINA
Razón: Señor Juez, en la fecha se ha recepcionado el cargo de notificación dirigido a la Comunidad campesina, procedo a convocar continuación de audiencia Inicial de acuerdo a la agenda Judicial, lo que informo a usted para el conocimiento del mismo. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, trece de octubre del año dos mil veintiséis. AUTOS y VISTOS: con la razón que antecede de la especialista; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. SEGUNDO. De la revisión de autos observa el cargo de notificación, dirigido a: 1) La parte Requerida COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, notificado mediante notificación física (cédula de notificación a folios 393) que ha sido válidamente entregada en fecha 17/07/2026, tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se le ha brindado la oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 07 de Septiembre del 2026. Como se advierte de los actuados, la parte requerida, no han formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional de ser el caso. TERCERO. Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido.(…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES en calidad de parte REQUERIDA. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la continuación de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (29-10-2026) A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/mzc-fyaj-ydn, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la continuación de la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de la parte requerida declarado rebelde, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. NOTIFÍQUESE mediante EDICTO para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(16, 19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00219-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SARANGO MORE, ALBERTO JOSE
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SCSC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de setiembre del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra FIDEL APAGUEÑO MURAYARI, como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FIDEL APAGUEÑO MURAYARI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(16, 19 y 20)





