EDICTO
EXP. N° 00029-2026-91-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: ISAIAS POSITO HERRERA
DELITO: VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD
GRAVIADO: MENOR DE INICIALES EPGS
Mediante Res. 16 de fecha 16/09/2026, la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas – Sede Central, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado ISAIAS POSITO HERREA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el Segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (Referencia: puerta N° 3 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – Iquitos, para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 11:00 A.M, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00029-2026-91-1903-JR-PE-01 seguido contra ISAIAS POSITO HERRERA por el delito de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales EPGS. En caso no pueda estar presente en forma presencial, deberá acceder a la sala virtual a través del enlace: meet.google.com/yqe-yter-byd. Edicto que se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 127° y 128° del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, será declarado REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(24, 25 y 27)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 04157-2019-57-1903-JR-PE-05
REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. Tres Iquitos, diecisiete de setiembre De dos mil veintiséis. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Presidencia de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y considerando: Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada en la presente causa, reprogramándose: inmediatamente para una fecha próxima conforme a la agenda de este Juzgado. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (22/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado1, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/zmk-ycux-ozj). NOTIFÍQUESE Al acusado GEISEN HUARMIYURI CANAYO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.
Iquitos, 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03227-2016-28-1903-JR-PE-05
REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. Tres Iquitos, diecisiete de setiembre De dos mil veintiséis. – Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Presidencia de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y considerando: Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada en la presente causa, reprogramándose inmediatamente para una fecha próxima conforme a la agenda de este Juzgado. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (22/12/2026), A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/ziz-uxkh-tgr). NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley en caso de inasistencia: NOTIFIQUESE Al acusado LLONER CANAQUIRI AHUANARI y al acusado Al acusado JORGE CANAYO MURAYARI, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA TRANSITORIO-Sede Central
EXPEDIENTE: 70-2023-29-1903-JR-PE-01
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 70-2023-29-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de SERVIO OVIDIO BARDALES RODRIGUEZ la siguiente Resolución Nro. 03, Iquitos, 22 de setiembre del 2026, El representante del Ministerio Público, solicita que se apruebe el requerimiento pretendido, con la finalidad de que se incorpore al proceso penal a la persona de Servio Ovidio Bardales Rodríguez con DNI N° 05338181, en como tercero civilmente responsable, ello a mérito de lo establecido en el artículo 111° del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que la referida empresa es titular propietaria de la condición de propietario del vehículo menor de plaza L20382, dicho bien que era conducido por el imputado Eli cesar Lavajos Mozombite, provoco el accidente de tránsito que impacto contra Israel Panduro Chuquizuta provocándole la muerte y la menor de inciales KLPT, Conforme al artículo 92° del Código Penal establece que “la reparación civil se determina conjuntamente con la pena”, ello permite saber que cuando se lesione un bien jurídico tutelado por ley, obtenga dos tipos de sanciones: una penal correspondiente a una pena privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derecho y multas (artículo 28° del Código Penal) y otra de carácter civil, relacionada a la restitución del bien, o si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios (artículo 93° del Código Penal); razón por la cual, cualquier persona que infrinja la ley, lesionando un bien jurídico tutelado, es sancionado penal como civilmente. Cuando se tiene conocimiento que persona juntamente con el imputado tengan que responder civilmente por el delito, deba éste incorporarse al proceso penal, razón expuesta por el inciso 1 del artículo 111° del Código Procesal Penal, puesto que como afirma ORÉ GUARDIA en algunas ocasiones, la reparación civil no solamente tendría como causante el agente directo del delito, sino también pueda ser ésta compartida por persona o entidad privada o pública ajena a la comisión del hecho punible, en virtud de una vinculación especial existente entre aquellos; es por ello, que el citado autor concluye diciendo: “para la incorporación al proceso penal del tercero civilmente responsable se requiere de indicios razonables que den cuenta, en grado de probabilidad, de la existencia de una relación de garantía de reparación entre este tercero y el agente del delito”. Aunado a ello, conforme se tiene que los hechos habían sucedido el día 17 de abril del 2022, aproximadamente, a las 10.10 horas, la persona de Israel Chuquizuta junto con su menor hija de nombre Kerly Luciana Panduro Tuesta (13), se encontraba a bordo del vehículo menor – motocicleta marca honda modelo Elite con placa de Rodaje N° 1479-4L, vehículo que venía siendo conducido por Israel Pancudro Chuquisuta quien vendría tomado la ruta de la calle Pucallpa mientras tanto el acusado Eli Cesar Lavajos Mozombite en la fecha y hora antes señalado se encontrara conduciendo el vehículo menor motocicleta marca Yin Xing modelo YX150-CG color azul con placa de Rodaje N° L2-0382, por la calle Pebas con Pucallpa tratando de cruzar antes del vehículo de Israel Panduro Chuquizuta a consecuencia de dicha acción ocasiono que ambos vehículo impactaran de manera violenta, produciendo que los agraviados Israel Panduro Chuquizuta y Kerly Panduro Tuesta (13) cayeran al pavimiento perdiendo el conocimiento de manera inmediata, 05 días después el agraviado Israel Panduro Chuquizuta falleció en el Hospital de Salud III de Iquitos, con fecha 22 de abril del 2022 a las 21.30 horas. En consecuencia, ello resulta suficiente para corroborar lo sustentado por la fiscalía, y con las instrumentales presentadas, podemos sostener que se cumple con los requisitos que sirven para generar vinculación con la persona de Servio Ovidio Bardales Rodríguez con DNI N° 05338181, en condición de propietario del vehículo menor de plaza L20382, con los hechos materia de investigación. Por tanto, esta judicatura considera amparable el pedido de la fiscalía. Por lo que siendo esto así; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de incorporación de tercero civilmente responsable al proceso penal, pretensión incoada por el Fiscal recurrente. INCORPORESE al presente proceso penal, en calidad de tercero civilmente responsable a la persona de Servio Ovidio Bardales Rodríguez con DNI N° 05338181, en condición de propietario del vehículo menor de plaza L20382. DISPONGO NOTIFICAR al incorporado con la presente resolución en su domicilio real y por edicto penal. PONER EN CONOCIMIENTO al representante del Ministerio Público sobre la presente resolución a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en inciso 2 del artículo 112° del Código Procesal Penal.
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO
Expediente N° 00202-2023-88-1905-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del 1 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: JHONATAN JHAIR SILVANO MURAYARI, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 1 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ utm-zmev-sic), para el día 12 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (12/03/2027 11:00 am), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00202-2023-88-1905-JR-PE-01-PE-05 seguido contra los acusados: JHONATAN JHAIR SILVANO MURAYARI, por la presunta comisión del delito de DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de S DA, L.
Iquitos 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO
Expediente N° 00493-2025-3-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: JAIRO JAMINTON RENGIFO MACAHUACHI en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ iey-wtpc-rsi), para el día 01 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (01/12/2026), A HORAS DOCE CON CUARENTA y CINCO DE LA TARDE (12:45 PM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00493-2025-3-1903-JR-PE-01 seguido contra los acusados : JAIRO JAMINTON RENGIFO MACAHUACHI, por la presunta comisión del delito de DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES NARE.
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO
Expediente N° 01444-2021-7-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior del Juez del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: PACIFICO SILVA LANCHA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ ikn-xdqe-imb), para el día 01 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (01/12/2026), A HORAS ONCE CON QUINCE DE LA MANAÑA (11:15 AM),,,al haberse dispuesto en el Expediente N° 01444-2021-7-1903-JR-PE-02-PE-05 seguido contra los acusados: PACIFICO SILVA LANCHA, por la presunta comisión del delito de DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de ESTADO.
Iquitos 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO
Expediente N° 01444-2021-7-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior del Juez del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, cita, llama y emplaza a: PACIFICO SILVA LANCHA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ ikn-xdqe-imb), para el día 01 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (01/12/2026), A HORAS ONCE CON QUINCE DE LA MANAÑA (11:15 AM),,,al haberse dispuesto en el Expediente N° 01444-2021-7-1903-JR-PE-02-PE-05 seguido contra los acusados: PACIFICO SILVA LANCHA, por la presunta comisión del delito de DELITO DE FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de ESTADO.
Iquitos 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02761-2020-67-1903-JR-PE-05
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. Dos Iquitos, diecisiete de setiembre De dos mil veintiséis. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Presidencia de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y considerando: Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada en la presente causa, reprogramándose inmediatamente para una fecha próxima conforme a la agenda de este Juzgado. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (22/12/2026), A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/htt-gpzs-gqh). NOTIFÍQUESE Al acusado CARLOS ALBERTO GARCIA MESA bajo apercibimiento de ser declaro reo contumaz.
Iquitos, 23 de setiembre del 2026
V-3(24, 25 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02991-2022-62-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. 03 Iquitos, 21 de setiembre del 2026Dado cuenta, y habiendo el especialista de audiencia devuelto el expediente a secretaria, a fin de reprogramar la audiencia de juicio oral, conforme al acta de audiencia de juicio oral, de fecha 14 de setiembre del 2026; esta secretaria atendiendo al estado del proceso emite la presente resolución; y, en consecuencia: .REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (04/12/2026), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado – Sede Central, ubicado en el Tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso https:// meet.google.com/zkw-inop-zaq. NOTIFÍQUESE Al acusado GEINER CALIXTO GREFFA DAHUA bajo apercibimiento de, en caso de no acudir presencialmente a la sala de audiencias, asimismo notifíquese a la A la agraviada menor de iniciales N.R.T, representada por su progenitora MARÍA GRACIELA SÁNCHEZ TORRES.
V-3(24, 25 y 28)





