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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 0176-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado EFRAIN PEREZ YURIMACHI para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 30 DE OCTUBRE DEL 2015, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01858-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de R.F.J.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de octubre del 2015.
V-3(22,23 y 26)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 001053-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
EDICTO PENAL
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado ANDERSON CLAITON FREITAS BARBARÁN, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 09 de octubre de 2015.
V-3(22,23 y 26)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00748-2012-0-1903-JR-PE-04
NOTIFIQUESE:
IMPUTADO: YAICATE SILVA, NERAIDA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, dos de octubre de dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el Dictamen Penal que antecede; y ATENDIENDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público solicita que se aclare la Denuncia Penal de fojas 30-33, y auto apertorio de instrucción de folios 34 a 37, a fin de establecer la conducta de la procesada en el delito instruido. -SEGUNDO.- El artículo 406° primer párrafo del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente señala: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. Por lo tanto: SE RESUELVE: ADECUAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, en el sentido de que el Ministerio Publico formula denuncia penal contra NERAIDA YAICATE SILVA, como autoras del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 428° del código Penal, quedando subsistente lo demás que contiene, y siendo el estado del proceso; DEVUELVASE LOS ACTUADOS A LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS para el dictamen correspondiente. Notificándose. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior.
V-3(22,23 y 26)

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