JUZGADO PENAL

Instr. N° 0176-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado EFRAIN PEREZ YURIMACHI para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 30 DE OCTUBRE DEL 2015, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01858-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de R.F.J.M.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de octubre del 2015.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1114-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ROBINSON GERMAN ROJAS RAMIREZ (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente; y encontrándose el Expediente para expedir sentencia: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROBINSON GERMAN ROJAS RAMIREZ, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por Edicto Penal en el diario la región y el Peruano al inculpado, bajo responsabilidad de la secretaria cursora en caso de incumplimiento Hágase Saber. Notifiquese.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1628-2009.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: IVANILDO BELEN RICOPA Y EDWIN MANUEL ARIMUYA TANGOA (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha; previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior y encontrándose el Expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados IVANILDO BELEN RICOPA Y EDWIN MANUEL ARIMUYA TANGOA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por Edicto Penal en el diario la región y el Peruano al inculpado, bajo responsabilidad funcional de la secretaria cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber. Notifiquese.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1808-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: DARRY MANUYAMA MONGES (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha; previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior y encontrándose el Expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado DARRY MANUYAMA MONGES, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano a las partes procesales, Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber; con citación.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2700-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ROMEL MACUYAMA NASHNATE (imputados)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NÚMERO VEINTISÉIS.-
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; Hágase saber al encausado SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ Y ROMEL MACUYAMA NASHNATE; asimismo, Notifíquese por Edicto Penal en el diario de mayor circulación de esta ciudad “La Región” a las parte procesales. Hágase saber, con citación.
V-3(21,22 y 23)

Instr. N° 02812-2010-6
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O        P E N A L
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, doce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; y proveyendo el escrito que antecede presentado por el letrado Solisbango Domínguez Israel, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número tres correspondiente a los sentenciados Elías Ahuanari Pérez y Mirna Bazán Torres, indicando que a la fecha no patrocina a dichas persona, agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley; Al Único Otrosí Digo: téngase presente, y a fin de cautelar el debido proceso garantizando el derecho de defensa, notifíquese a los sentenciados en mención en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de ello, notifíquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”. Al  escrito que antecede presentado por las querellantes GRACIELA DEL PILAR HIDALGO MACEDO, LUZ MARINA OLORTEGUI PEZANTES, mediante el cual solicitan trabar embargo en la modalidad de inscripción sobre bien inmueble, agréguese a los autos, y advirtiendo que las recurrentes no han cumplido con adjuntar la taza judicial por derecho de medida cautelar, conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 077-2015-CE-PJ; por lo que  previamente REQUIERASE a las querellantes para que en el PLAZO DE DOS DÍAS cumplan con presentar  la taza judicial por derecho de medida cautelar; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de incumplimiento; al único otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. AVOCANDOSE a la señora juez al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. Hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos,12 de octubre del 2015
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2851-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: NIXON MOZOMBITE SALDAÑA (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente; y encontrándose el Expediente para expedir sentencia: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NIXON MOZOMBITE SALDAÑA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por Edicto Penal en el diario la región y el Peruano al inculpado, bajo responsabilidad de la secretaria cursora en caso de incumplimiento Hágase Saber. Notifiquese.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2918-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: AARON ESTRELLA ARISTA (imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente; y encontrándose el Expediente para expedir sentencia: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado AARON ESTRELLA ARISTA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por Edicto Penal en el diario la región y el Peruano al inculpado, bajo responsabilidad de la secretaria cursora en caso de incumplimiento Hágase Saber. Notifiquese.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2939-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: AGUSTÍN VALERIO CHOTA CISNEROS (agraviado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO.
Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fuer debidamente notificado a la parte agraviada, conforme a la razón de dicho que obran a fojas  setenta y cuatro de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que no se pudo ubicar el número domiciliario y los moradores de la zona refieren no conocerlo, por tal motivo no fue posible notificar a la parte agraviada, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número siete al agraviado AGUSTÍN VALERIO CHOTA CISNEROS, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”; asimismo, con el  Dictamen Penal N° 2939-2011, que antecede, agréguese y téngase presente, y conforme a lo señalado por el Representante del Ministerio Publico, Téngase por Ratificado el Dictamen Acusatorio N° 443-2013-1°FPPC-Maynas, de fecha 25 de marzo del dos mil trece; en consecuencia y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto a las partes, por el termino de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la resolución que corresponda. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2992-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: RAUL BARDALES FLORES (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha; previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior y encontrándose el Expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado RAUL BARDALES FLORES, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano a las partes procesales, Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber; con citación.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
El señor del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas ordenó en el Exp. N° 00083-2009-0-1903-JR-CI-01, seguido por ALBERTO DEL AGUILA MANZUR contra ESSALUD sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se publique un extracto de la Res. N° 30, y es como sigue: AUTOS Y VISTOS (…) SE RESUELVE: REQUERIR a la Sucesión Procesal del demandante para que en el plazo de treinta días cumpla con apersonarse a la presente causa como indica la última parte del artículo 108° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y quien ejercerá su defensa en el proceso. DISPONIENDOSE la publicación de la resolución numero treinta (…).
Iquitos, 19 de Octubre del 2015
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
El señor del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas ordenó en el Exp. N° 01159-2008-0-1903-JR-CI-01, seguido por JUAN OCTAVIO PINEDO VELA contra ELECTRO ORIENTE sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, se publique un extracto de la Res. N° 38, y es como sigue (…) Al haber fallecido el demandante antes citado y de conformidad con el inciso 1) del articulo 08° del Código Procesal Civil, SE REQUIERE a la Sucesión Procesal del demandante para que en el plazo de treinta días se apersone al proceso; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. DISPONIENDOSE la publicación de la resolución numero treinta y ocho. (…).
Iquitos, 19 de Octubre del 2015
V-3(21,22 y 23)