EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03249-2024-4-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: AREVALO LAYANGO, ISAIAS ATANACIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RONDON CAMPANA DE AREVALO, BREEZY
Acta de audiencia de fecha 02 de junio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 03249-2024-4-1903-JR-PE-01, seguido contra el acusado ISAIAS ATANACIO ARÉVLO LAYANGO, en calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AFECTACIÓN PSICOLÓGICA EN CONTRA DE MUJER INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de BREEZY RONDON CAMPANA DE ARÉVALO, mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, a efectos de recibir la instalar juicio oral contra el acusado ISAIAS ATANACIO ARÉVLO LAYANGO, quien en la apertura de juicio oral no ha concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: meet.google.com/pde-jxva-sgv. NOTIFIQUESE al acusado ISAIAS ATANACIO ARÉVLO LAYANGO mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 02 de junio de 2026
V-3(15, 16 y 17)
Expediente: N° 2667-2025-80
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado GEORGE DAVILA ACHO, en el proceso por el delito de LESIONES GRAVES, CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Uno de setiembre del dos mil veintiséis (01/09/2026) Hora de la Audiencia: Doce del mediodía (12:00 pm) Dirección de Sala de Audiencias: 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/zux-mdbc-eow.
Iquitos, 12 de junio del 2026
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO)-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAM CHAU, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETONAUTA,
El JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO de fecha 05 de junio del año dos mil veintiséis; SE RESUELVE: APAREJAR el expediente recompuesto de folios (105) al expediente principal de folios (317), debiendo conformarse un solo expediente con la totalidad de los actuados obrantes en ambos cuerpos procesales, procediéndose a su refoliación en orden correlativo. CORRÍJASE la correlación numérica de las resoluciones emitidas en el expediente recompuesto, debiendo continuarse la secuencia numérica a partir de la Resolución N° Diecinueve, de fecha 11 de agosto de 2021, obrante en el expediente principal. En consecuencia, la Resolución N° Uno, de fecha 14 de octubre de 2024, corresponderá a la Resolución N° Veinte; la Resolución N° Dos, de fecha 18 de noviembre de 2024, corresponderá a la Resolución N° Veintiuno; la Resolución N° Tres, de fecha 28 de mayo de 2025, corresponderá a la Resolución N° Veintidós; la Resolución N.° Cuatro, de fecha 04 de setiembre de 2025, corresponderá a la Resolución N° Veintitrés; y la Resolución N° Cinco, de fecha 06 de noviembre de 2025, corresponderá a la Resolución N° Veinticuatro; debiendo adecuarse la numeración de las demás actuaciones del expediente recompuesto a la secuencia cronológica correspondiente, dejándose constancia en autos. DÉSE POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo N° 1206. PÓNGASE la causa a disposición de las partes por el plazo de tres días hábiles, para los fines previstos por ley correspondientes. NOTIFÍQUESE por cedula conforme a la ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado por edicto por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación la región; asimismo por tabilla del Juzgado. REMÍTANSE copias certificadas de las actuaciones descritas en la presente resolución al Órgano de Control Interno del Ministerio Público y al Órgano de Control competente del Poder Judicial, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. CUMPLIDO los trámites correspondientes de todas las constancias, ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA, e interviniendo la Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta. Hágase saber.
Abog. JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(15, 16 y 17)
EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03726-2024-61-1903-JR-PE-03
Especialista de Audiencia: Abg. Magda Lisbeth Venancino Elaluf – 985764800.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: JOSE ALEJANDRO CORREA GONZALES, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional en calidad de Acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google meet – google.com/pty-otvg-rka, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS TRES CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 03726-2024-61-1903-JR-PE-03, seguido contra JOSE ALEJANDRO CORREA GONZALES, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión Asistencia Familiar, en su forma INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Artículo 149°, Primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menores de iniciales, CACI Y EVCI.
Iquitos, 11 de junio de 2026
V-3(15, 16 y 17)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02440-2017-42-1903-JR-PE-05
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las once con cinco minutos de la mañana del día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas el Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE, asistido por el especialista de audiencias Elvira Amarilis Rodríguez Vela, a fin de llevar a cabo la audiencia Pública de Juicio Oral, en el expediente N° 02440-2017-42-1903-JR-PE-05, del proceso seguido en contra PANDURO PIZANGO, JACKSON y otros, por la presunta comisión del delito RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA y otros, en agravio del ESTADO. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE CON CUARENTA DE LA MAÑANA, quedando notificados en acto de audiencia los concurrentes, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral. LUIS FELIPE GONZALES CANCINO, MEDIANTE EDICTO PENAL Y ELECTRONICO, sin perjuicio de ser notificados a través de su DOMICILIO REAL, notificación que debe ser realizada directamente a los acusados, no a través de teniente gobernador, ni juzgado de paz ni otra autoridad, entonces, Optimus Currier deberá notificar a través del domicilio real que se precise en la cédula de notificación de los acusados. AGENDA: APERTURA. ENLACE: meet.google.com/vmy-hsvt-dti
Iquitos, 11 de junio de 2026
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEÑA RIOS, ALEX FRAN
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha con la disposición de formalización, remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 19 de enero de 2026, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALEX FRAN PEÑA RIOS, por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal en agravio de M.O.S (13) – representado por OTILIA RENGIFO TELLO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALEX FRAN PEÑA RIOS. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(15, 16 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PEÑA RIOS, ALEX FRAN
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha con la disposición de formalización, remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 19 de enero de 2026, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALEX FRAN PEÑA RIOS, por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal en agravio de M.O.S (13) – representado por OTILIA RENGIFO TELLO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALEX FRAN PEÑA RIOS. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(15, 16 y 17)





