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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2026-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NURIBE ARAHUATA, SAMUEL
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DIL-REPRESENTA LEGAL: GILBERTO INUMA ARAHUATA.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de mayo del dos mil veintiseis.
SE DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales D.I.L. (14) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES TRECE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (13-07-2026 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ upo-qgmy-zkz. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(10, 11 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00146-2026-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA CABUDIVO, ABRAHAM
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RICM – REPRESENTANTE LEGAL: FELICITAS ETENE SANDI
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de mayo del dos mil veintiséis.
Se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales R.I.C.M. (15) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (06-07-2026 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ xxj-itid-poi. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2023-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SANDI CARIJANO, ANDRES
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, estando a la fecha al escrito N° 4182-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta Agréguese a los autos, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra AGNER ERBERSOR CACERES ARIRAMA Y KATHERYN PAMELA LACHUMA SALINAS, ALFONSO TORRES VILCHEZ, ROGER SANDI RODRIGUEZ Y BERNAVE PIÑOLA ALVAN , como presunto autor del delito Contra la Libertad en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO – ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Previsto y sancionado en el Art. 168-A del Código Penal, así como por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS, prevista en el Art. 124° de la misma norma sustantiva, e en agravio de ANDRES SANDI CARIAJANO y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 11 y 12)

EDICTO
Expediente N° 00870-2024-33-1903-JR-PE-03
Por disposición Superior del Juez del 3er Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: WILLINTON MORENO ROMERO , en calidad de acusado, y a MARLENI ANTURI ARROYO debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 3er Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/nhd-wksx-xah), para el día JUEVES, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (18.06.2026), A LAS OCHO CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (08:20 AM HORAS), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00870-2024-33-1903-JR-PE-03 seguido contra los acusados WILLINTON MORENO ROMERO, por la presunta comisión del delito de agresiones, en agravio de MARLENI ANTURI ARROYO.
Iquitos 08 de Junio del 2026
V-3(10, 11 y 12)

EDICTO
Expediente N° 01726-2025-17-1903-JR-PE-03
Por disposición Superior del Juez del 3ER Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: Luis Esteban Fasabi Chávez, en calidad de acusado, y a menores de iniciales P.E.F.M (09) representado por su progenitora NIXA MACAYA VASQUEZ (47). debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 3ER Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/yan-huun-rax), para el día JUEVES, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (18.06.2026), A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM HORAS)., al haberse dispuesto en el Expediente N° 01726-2025-17-1903-JR-PE-03 seguido contra los acusados Luis Esteban Fasabi Chávez, por la presunta comisión del delito de O.A.F., en agravio de menores de iniciales P.E.F.M
Iquitos 08 de Junio del 2026
V-3(10, 11 y 12)

EDICTO
Expediente N° 02666-2025-27-1903-JR-PE-03
Por disposición Superior del Juez del 3er Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: DEL AGUILA DAVILA, ZE RONALD, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 3er Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/nku-cmpw-ygk), para el día JUEVES, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (18.06.2026), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM HORAS), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02666-2025-27-1903-JR-PE-03 seguido contra los acusados DEL AGUILA DAVILA, ZE RONALD, por la presunta comisión del delito de O.A.GF.
Iquitos 08 de Junio del 2026
V-3(10, 11 y 12)

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