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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00012-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CASTILLO RAMIREZ, FLAVIO JESUS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MEY CANAYO, ANA SADITH
SE EMPLAZA A CASTILLO RAMIREZ, FLAVIO JESUS Y MEY CANAYO, ANA SADITH
Resolución N° 02
Iquitos, 06 de mayo del 2026.
Dado cuenta al escrito 24398-2026 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00012-2022-22-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CASTILLO RAMIREZ, FLAVIO JESUS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
CASTILLO RAMIREZ, FLAVIO JESUS
AGRAVIADO: MEY CANAYO, ANA SADITH
SE EMPLAZA A CASTILLO RAMIREZ, FLAVIO JESUS Y MEY CANAYO, ANA SADITH
Resolución N° 01
Iquitos, 06 de mayo del 2026.
Dado cuenta al escrito 23452-2026 que contiene el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A LAS 12:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso, distrito de Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: meet.google.com/yqu-kxth-rbc; con la presencia obligatoria del Fiscal y quienes concurran.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00076-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: HUARI PASTRANA, OSCAR JUAN Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
SE EMPLAZA A URRUTIA MUÑOZ, DARIO FRANCISCO YRIGOIN DELGADO, JORGE LUIS
Y Resolución N ° 01
Iquitos, 11 de marzo del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Maynas, I. POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados HEINER HERISON NASHNATE MELEBDEZ, RAQUEL NATIVIDAD ORTIZ PIPA, GERMAN MOZOMBITE VILLENA, GRACIANO MANIHUARI TENAZOA, JORGE LUIS YRIGOIN DELGADO, LUISA ESTHER NOVOA NUÑEZ, OSCAR JUAN HUARI PASTRANA, MARCO ANTONIO LEONCIO COSSIO TAPIA y DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ. II. Por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, previsto en el artículo 387° del Código Penal, Concordante con el artículo 392° Extensión del Tipo Penal, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS, representada DICTESE comparecencia simple a los imputados HEINER HERISON NASHNATE MELEBDEZ, RAQUEL NATIVIDAD ORTIZ PIPA, GERMAN MOZOMBITE VILLENA, GRACIANO MANIHUARI TENAZOA, JORGE LUIS YRIGOIN DELGADO, LUISA ESTHER NOVOA NUÑEZ, OSCAR JUAN HUARI PASTRANA, MARCO ANTONIO LEONCIO COSSIO TAPIA y DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado.
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00128-2023-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: ROBALINO ESPINAR, FRANCISCO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, L J S G 16
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y UNO DE LA MAÑANA, DEL DÍA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00128-2023-23-1901-JR-PE-01, en contra del imputado FRANCISCO ROBALINO ESPINAR, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.D.J.A.G. (16). La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. MINISTERIO PÚBLICO: DR. GLADYS ANGELICA COLLAZOS ROMAN – PRESENTE Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta. Domicilio Procesal: Calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – 2do piso Nauta. Celular: 996247018. Correo Institucional: gladyscollazos81@gmail.com, Casilla Electrónica: 144444 – registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL: DR. ROBERTO CARLOS OLIVAREZ VELASQUEZ – PRESENTE. Defensor Público de Víctimas. Registro CA Callao N°: 7794. Domicilio Procesal: calle Manuel Pacaya N° – Nauta. Casilla Electrónica: 135039 – registrado en audio. 3. DEFENSOR PÚBLICO: DR. LUIS ENRIQUE MAYTA QUISPE – CONECTADO. Registro CAL N°: 5604, Domicilio Procesal: Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, Correo Institucional: luisenriquemaitaquispe@gmail.com. Celular: 952295337. Casilla Electrónica: 25496 – registrado en audio. II. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a fin que dé cuenta sobre las notificaciones y si existe algún escrito pendiente de dar cuenta. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para dar cuenta que, mediante Res. 03, se ha corrido traslado la acusación fiscal, señalándose audiencia para el día de la fecha, habiéndose notificado válidamente al acusado en su domicilio real, a fojas 54 y 55, la parte agraviada ha sido notificada en su domicilio real a fojas 56, de igual forma se han cursado edictos los días 22, 23, 24 de setiembre del 2025, a fojas 55 al 59 de los actuados. Estando a lo informado, existe un escrito por atender N° 2012-2026, de fecha 12 de mayo del 2026, mediante el cual la defensa pública del acusado ha formulado observaciones de carácter formal y sustancial. JUEZ: Conforme al escrito presentado por la defensa, se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, catorce de mayo Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO, LAS OBSERVACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES, FORMULADOS POR LA DEFENSA, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 12 DE MAYO DEL 2026. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ACTOR CIVIL: Conforme. DEFENSA: Conforme. JUEZ: Se pregunta a las partes si existe algún impedimento para instalar la presente audiencia. FISCAL: Esta Fiscalía solicita la devolución de la Carpeta Fiscal, conforme al artículo 352°, numeral 2) del CPP; registrado en audio. JUEZ: Traslado a las partes. ACTOR CIVIL: Ninguna observación. DEFENSA: Ninguna observación. JUEZ: Se emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, catorce de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DIAS CUMPLA CON SUBSANAR LAS OMISIONES ADVERTIDAS. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), DE CARÁCTER PRESENCIAL Y DE FORMA EXCEPCIONAL, DE MANERA VIRTUAL; SIEMPRE Y CUANDO LO SOLICITEN LOS SUJETOS PROCESALES; subsisten los mismos apremios decretados en la Resolución N° TRES. 3. NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES POR DOMICILIO REAL, PROCESAL Y EDICTOS PENALES. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ACTOR CIVIL: Conforme. DEFENSA: Conforme. III. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:49 horas, damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmar Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
EXP. N° 00735-2021-32-1903-JR-PE-04
IMPUTAD0: RIOS INUMA MARCO POLO
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
GRAVIADO: CARLA VICTORIA LEAL TOVAR
Mediante Resolución SIETE de fecha 28/05/2026, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Sede Central, dispone se notifique mediante edicto penal y su publicación en el medio electrónico correspondiente un extracto de las resoluciones CINCO para conocimiento y demás fines, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION CINCO. Iquitos 31/03/2026 – AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL (POR MUERTE DEL IMPUTADO). AUTOS Y VISTOS: RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por causa de muerte del que en vida fue el imputado RIOS INUMA MARCO POLO, en el presente caso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATROMINIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de CARLA VICTORIA LEAL TOBAR. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01308-2024-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PAROVINCIAL COORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: DEL AGUILA AHUANARI, JUAN PABLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR BDAA REPRESENTADA POR ERIKA TATIANA AQUITARI RENGIFO AQUITUARI, BRIANA
Por el presente, el juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01308-2024-71-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado: DEL AGUILA AHUANARI, JUAN PABLO, la presente RESOLUCION 01, de fecha 02 de junio del 2026, que CONVOCA a la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 16 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 03.30 pm, la misma que se llevara a cabo en la sede de la Sargento Lores, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/msj-rjbc-mkv
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00155-2026-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PRADA CURICO, LUIS
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SACA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS PRADA CURICO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales S.A.C.A. (07); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales S.A.C.A. (07). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales S.A.C.A. (07); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales S.A.C.A. (07), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 03 DE AGOSTO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la sede morgue – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/xhs-jqov-kpw, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
Expediente N° 0406-2024-38.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a la acusado CESAR QUISEDO CHIMBO MANUYAMA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas, para el día MIERCOLES QUINCE DE JULIO DEL 2026 a horas OCHO DE LA MAÑANA ( 15/07/2026 A HORAS 08:00), al haberse dispuesto en el expediente N° 0406-2024-38-1903-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de contra la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales S.V.M.A representado por la señora Carmen Isneyda Mnauyama Sinakiray (https: meet.google.com/nfd-fnsx-brp); bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia
Iquitos, 02 de junio de 2026
V-3(03, 04 y 05)

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