1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00034-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA VLA MUJER
IMPUTADO: RUIZ RUIZ, JAMES CHRISTIAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE)
AGRAVIADO: LOPEZ SIQUIHUA, LAURA
SE EMPLAZA A RUIZ RUIZ, JAMES CHRISTIAN
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
JUEZ: Da cuenta que mediante requerimiento fiscal el abogado defensor del hoy acusado sería el letrado Víctor Raúl Valdivia Pérez, la cual posteriormente mediante escrito con N° 65601-2025, el hoy acusado James Christian Ruiz Ruiz designa abogado defensor al letrado Dorian Elder Choque Calisaya, la cual le solicitó a este juzgado que se le notificara todos los actuados. Lo cual se ha cumplido mediante resolución N° 02 de fecha 10/12/2025 adjuntándose a la cedula de notificación de fecha 29/12/2025, el requerimiento acusatorio, y, posteriormente en mediante resolución N° 03 de fecha 09/04/2026 señaló fecha y hora para el día de hoy, siendo que ya hay un tiempo prudencial son las 11:40 minutos de la mañana y la especialista de audiencia estuvo de forma insistente intentando comunicarse con el letrado por la inconcurrencia o retardo de su participación, por tanto, este juzgado hará efectivo el apercibimiento antes señalado en la resolución N° 03, lo cual, este Juzgado DISPONE: 1. TENER POR NO INSTALADA la presente sesión de audiencia por inconcurrencia del abogado defensor. 2. SUBROGARSE AL LETRADO DORIAN ELDER CHOQUE CALISAYA y solicitar abogado defensor público, sin perjuicio de notificarle al domicilio real de hoy acusado para que tengan conocimiento de la subrogación y designación de abogado de defensa pública, sin perjuicio, de que en plazo 24 horas designe abogado defensor privado. 3. SE DISPONE LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia mediante secretaría de la forma más célere, siendo que no hay Sistema Integrado de Justicia en este momento.
V-3(08, 11 y 12)
Exp. N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 727-2024-66-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al agraviado DIMAS CUBAS CHASNAMOTE, con el contenido de la Resolución N° 07 y 08 – Consentimiento: “(…) Este Juzgado Penal Colegiado, RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 04 de fecha 05 de julio del 2024, la misma que RESUELVE: ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA contra JOB DANIEL PACAYA HAUXWELL y BRYAN JEAN PIERRE PADILLA HAUXWELL, como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Dimas Cubas Chasnamote, (…) se dispone CUMPLIR con Remitir los Testimonios y Boletines de Condena por secretaria, para los fines del respectivo registro, una vez cumplido con dicho mandato REMITASE el presente actuado, a su Juzgado de Origen para la Ejecución de la sentencia (…)”. Notifíquese.
Iquitos, 06 de mayo de 2026.
V-3(08, 11 y 12)
EDICTO
EXP. N° 03846-2019-45-2024-77-1903-JR-PE-02
IMPUTAD0: CESAR AUGUSTO GAMARRA ISAMEN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
GRAVIADO: LUCERO CLARISA CASTERNOQUE GRUAÑO
Mediante Resolución SEIS de fecha 30/04/2026, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Sede Central, dispone se notifique mediante edicto penal y su publicación en el medio electrónico correspondiente un extracto de las resoluciones TRES Y CUATRO al ACUSADO Y AGRAVIADA al no haberse podido ubicar sus direcciones, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION TRES. Iquitos 13/03/2026 – AUTO FINAL. RESUELVE: DECLARAR FUNDADO LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor del acusado GAMARRA ISAMAN CESR AUGUSTO, como autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUCERO CLARISA CASTERNOQUE GRUAÑO. RESOLUCION CUATRO. Iquitos 13/03/26. SENTENCIA: RESUELVE: APROBAR ACUERDO DE CONCLUSION ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPECTO A LA REPARACION CIVIL. SE ORDENA A GAMARRA ISAMAN CESAR AUGUSTO el pago de REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTO 00/100 SOLES (S/.300.00) a favor de la parte agraviada, monto que deberá ser cancelado en tres cuotas de S/. 100.00, empezando a pagar a fines de abril del 2026 hasta fines del mes de junio del 2026 mediante certificado de depósito en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. Bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer las medidas correspondientes previo requerimiento fiscal.
V-3(08, 11 y 12)
EDICTO
EXP. N° 00607-2021-83-1903-JR-PE-02
IMPUTAD0: CESAR AUGUSTO REVOREDO PEZO
DELITO: RECEPTACION AGRAVADS
GRAVIADO: JESUS ADRIAN UTIA RENGIFO
Mediante Resolución N° 7 el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Sede Central, dispuso que se notifique al acusado CESR AUGUSTO REVOREDO PEZO mediante edicto penal un extracto del Acta de Audiencia de fecha 28/04/2026 a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la fecha de audiencia, cuyo contenido es como sigue: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL: SE DISPONE: suspender la presente audiencia de juicio oral para el día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DE LA TARDE, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00607-2021-83-1903-JR-PE-02, seguido contra CESAR AUGUSTO REVOREDO PEZO por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA en agravio de JESUS ADRIAN UTIA RENGIFO. En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/ksr-tyrw-fzf.
V-3(08, 11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00041-2024-91-1907-JR-PE-01
Resolución Nro. Dos Iquitos, seis de mayo De dos mil veintiséis. Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (30/09/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/urz-ifkv-ssr). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado PERCY CHANCHARI TAMINCHI, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 07 de mayo del 2026
V-3(08, 11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00107-2023-80-1904-JR-PE-01
Resolución Nro. Dos Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. – Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (11/09/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/ruy-hdcs-pqr). NOTIFÍQUESE A la menor agraviada MJRT representada por NEMESIO RENGIFO PLAZA Y AL Al acusado ILTER GUILLERMO INUMA LOZANO bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 07 de mayo del 2026
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V-3(08, 11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00139-2019-54-1903-JR-PE-04
Resolución Nro. Doce Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. – Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (22/06/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/coo-hdib-nxn). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia: Al acusado MORIXON MOISES GUERRA COLLANTES bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(08, 11 y 12)





