TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1114-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ROBINSON GERMÁN ROJAS RAMÍREZ (Imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil quince
DADO CUENTA, en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número número dos y resolución número cuatro, no fue debidamente notificado al imputado Robinson Germán Rojas Ramírez, conforme la razón de dicho que obran a fojas cincuenta y tres y sesenta y seis de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que no fie posible poder ubicar la numeración ni el domicilio del interesado, por tal motivo no fue posible notificar a la parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número dos y la resolución número cuatro, al imputado ROBINSON GERMÁN ROJAS RAMÍREZ, en su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber.
V-3(12,13 y 14)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1855-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JACK MOSQUERA IZQUIERDO(Imputado); M.C.K.V (Agraviada)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO
Iquitos, siete de octubre del dos mil quince.-
Dado cuenta en la fecha; previamente la señora Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición Superior, y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; y teniendo la condición de reo en cárcel el procesado JACK MOSQUERA IZQUIERDO por motivo de otro proceso, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, asistido por su abogado defensor, debiendo oficiarse al Director de dicho penal para tales efectos, asimismo la cursora debe notificar a las demás partes procesales, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber. Notificándose.
V-3(12,13 y 14)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2851-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: NIXON MOZOMBITE SALDAÑA (Imputado)
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil quince
DADO CUENTA, en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número uno, resolución tres, resolución cuatro, número seis y resolución número siete, conforme a la razón de dicho que obran a fojas treinta y dos, treinta y siete, treinta y nueve, cincuenta y nueve, sesenta y dos, y setenta y cuatro, de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que no se pudo ubicar la dirección consignada en la cedula; asimismo, los moradores de la zona manifiesta no conocerlo; por tal motivo no fue posible notificar a la parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número uno, resolución número tres, resolución número cuatro, resolución número seis y resolución número siete, al imputado NIXON MOZOMBITE SALDAÑA, en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región; asimismo, PONGASE todo lo actuado a despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponde. Estando al retraso injustificado en el trámite de la presente instrucción llámese severamente la atención al Ex -Secretaria Judicial Jorge Sánchez Tisnado, por no dar cuenta de las razones de dicho. EXHORTANDO a la actual Especialista de Causa, que en lo sucesivo cumpla con dar el impulso correspondiente dentro del plazo establecido por ley. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber.
V-3(12,13 y 14)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 3188-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: menor de iníciales A.Y.C.C (agraviada)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO QUINCE.
Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil quince.-
DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, advirtiéndose que la resolución número catorce, no fue debidamente notificado la menor agraviada de iníciales A.Y.C.C, conforme a la razón de dicho que obran a fojas ciento siete de autos, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resolución número catorce, a la agraviada antes citada en su domicilio actual que figura en autos, sin perjuicio de ello Notifíquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”, y proveyendo el oficio N° 110-2015-/ORMAY/RENIEC, remitido por el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), agréguese a los autos.; asimismo, REMITASE los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 2678-2009
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 2678-2009 seguido contra HUAYCAMA MURAYARI, LIZARDO por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de GUERRERO ACUÑA, JOHN CLEBER, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, veinticuatro de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado HUAYCAMA MURAYARI, LIZARDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 24 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1313-2005
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1313-2005 seguido contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales DC.Q.,L.M., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ochenta Iquitos, veintitres de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado HUANUIRI RIBEIRO, BERNARDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00866-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00866-2012 seguido contra WILMER MACEDO TORRES, por el DELITO de VIOLACION SEXUAL, en agravio de SORANA NAVARRO AMASIFUEN; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Seis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos con la razón del secretario cursor, téngase presente y proveyendo la misma conforme a su estado, advirtiéndose que el inculpado no ha asistido a la diligencia señalada en sus generales de Ley, de fecha 15/04/2015, POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE TOMA DE INSTRUCTIVA, diligencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado WILMER MACEDO TORRES concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de aplicarse las Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y remitirse los actuados al representante del Ministerio Público, a fin de que emita su dictamen acusatorio, conforme a su estado, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, e interviniendo el cursor, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 2277-2010
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 2277-2010 seguido contra MORI HONORES, GERARDO XAVIER por el DELITO de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio de PALERMO VALLES, BARBARA SOFIA y del ESTADO PROCURADORIA PUBLICA ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PNP, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinte Iquitos, veintiocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y teniendose presente la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y ADVIORTIENDOSE que los plazos de ley, ordinaria y extraordinaria se encuentran vencidos, CARECE DE EFECTO reprogramar la diligencias, ordenadas en la resolución número diecinueve de fecha 29/12/2014, en consecuencia siendo esto así REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita su Dictamen Final, conforme a su estado, por tratarse de un proceso Ordinario, teniendose presente que el Juzgado se encuentra en Liquidación. Al escrito de fecha 26/01/2015, ESTESE a la presente resolución. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 28 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02047-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 02047-2011 seguido contra PAOLO HIDALGO RUIZ y LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA, por el DELITO de VIOLENCIA DE LA LIBERTAD PERSONAL, en agravio de GENE HACHMAN FLORES GOMEZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y teniendose presente la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de los inculpados ARTEAGA BUTUNA, LUZ MARGIOLITA y HIDALGO RUIZ, PAOLO, en consecuencia REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita su Dictamen Acusatorio, conforme a su estado, advirtiéndose que el Juzgado se encuentra en Liquidación. Al escrito de fecha 22/01/2015, AGREGUESE a los autos y téngase presente en su oportunidad. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 0093-2006
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 0093-2006 seguido contra MERA GUEVARA, SEGUNDO RICARDO; MORI FASANANDO, AUGUSTA; GOMEZ SANGAMA, FACUNDO; LOPEZ GONZALES, DAVID; MARICHI YNUMA, CARLOS; PANAIFO CAVAZA, MARCOS; BARTRA GARCIA, ANTONIO; SANGAMA TUANAMA, TERCERO; RUCOBA MORENO, ARMANDO; RENGIFO RUIZ DE PINEDO, RUBI; PUTAPAÑA MACEDO, WILLIAM; PINEDO TAFUR, ODILIO; PANDURO CORDOVA, ASUNCION; GARCIA PEREZ, JULIO; MORI FASANANDO, AUGUSTA; ISUIZA SALAS, LEONARDO; POR el delito de USURPACIÓN AGRAVADA Y ASOCIACION ILICITA, en agravio de GENE CONNER, BARRY; MORENO ALIAGA, MARIA AZUCENA; VARGAS ROJAS, ROBINSON; PALOMINO MAYHUA, FELIX CRISPIN; CAVERO PALOMINO, MARCIAL ALFONSO; CHONG VILLACORTA, ROGER ARMANDO; SOCIEDAD DE, IQUITOS; VASQUEZ VALERA, IVAN ENRIQUEl, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ciento Cinco Iquitos, veinticinco de septiembre Del dos mil quince.- RESUELVE: UNO) IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACIÓN formulada por el agraviado ROGER ARMANDO CHONG VILLACORTA contra la resolución NÚMERO CIENTO DOS (AUTO DE PRESCRIPCION) su fecha VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS QUINCE; DOS) CUMPLASE CON NOTIFICAR la Resolución número ciento cuatro a todas las partes procesadles, la misma que deja Sin Efecto la Resolución Número Ciento Tres de fecha 13/07/2015, en el extremo que declara consentida la resolución número ciento dos, por no estar válidamente notificados todas las partes, y subsistente en todo lo demás; en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, así como la presente resolución y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 25 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01239-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 1239-2012 seguido contra LOZANO GLASTON, ANDERSON por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de TUESTA AREVALO, ZOILA MILAGROS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0690-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Notificándose la misma a sus domicilio que figura en autos, así como en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 24 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1297-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1297-2012 seguido contra AYACHI SALAS, SANTIAGO por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales J T, RB, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, veinticuatro de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado AYACHI SALAS, SANTIAGO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 24 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03181-2009
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 3181-2009 seguido contra NACIMENTO VASQUEZ, OCTAVIO AROLDO por el DELITO de EXTORSION, en agravio de JAIME LUIS BICERRA REATEGUI; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NACIMENTO VASQUEZ, OCTAVIO AROLDO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 14/078/2015, ESTESE a la presente resolución y cumplase, com informar al Banco de la Nación. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00437- 2009
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00437- 2009seguido contra PEREZ GUERRA FRANCISCO, MANIHUARI CHUMBE LESLY y GONZALES TOMEGA ROBINSON, por el DELITO de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Treinta y siete Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado PEREZ GUERRA FRANCISCO, MANIHUARI CHUMBE LESLY y GONZALES TOMEGA ROBINSON concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. ————————————————–
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1443-2004
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1443-2004 seguido contra CARDENAS TANANTA, ROLANDO por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de menor de iníciales, S.C.D.M., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Cuarenta y Tres Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CARDENAS TANANTA, ROLANDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01179-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 1179-2012 seguido contra VALERA FATAMA, MARUJA por el DELITO de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALCIRA GONZALES CUESPAN; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DOCE, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado VALERA FATAMA, MARUJA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00278-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 278-2012 seguido contra SANCHEZ FLORES, JOSE, por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA DISPROTEXTIL V&C S.A.C; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado SANCHEZ FLORES, JOSE concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01756-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 1756-2011 seguido contra ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE, por el DELITO de RECEPTACION, en agravio de JOSÉ TEOBALDO ISUIZA SALAS Y OTRO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROBERTO CARLOS MOZOMBITE CHARPENTIER, ANGEL ALVARADO SANTILLAN y ALEX ALVARADO LAULATE concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 0715-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 715-2011 seguido contra LOPEZ GONZALES, LIZ AYDEE por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de GOLAC TAUMA, JHON ARMANDO; NOTIFICAR a la referida inculpada, la siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, veintidós de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, diligencia que se llevara a cabo el CUATRO DE NO0VIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo la acusada LOPEZ GONZALES, LIZ AYDEE concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02223-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 02223-2012seguido contra DAVILA ANGULO, SAULO por el DELITO de APROPIACION ILÍCITA, en agravio de BLUMER AGUILAR DEL AGUILA al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado DAVILA ANGULO, SAULO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02401-2010
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 02401-2010 seguido contra VICTOR HUGO CARDENAS AMPUDIA y EDCEL ADDLER ARMAS ANGULO por el DELITO de RECEPTACIÓN Y OTRO, en agravio de JAIME ALEJANDRO ANTON DE LA CRUZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Treinta Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIEZ, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado VICTOR HUGO CARDENAS AMPUDIA y EDCEL ADDLER ARMAS ANGULO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00676-2010
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00676-2010 seguido contra VENDITTI FABRIZIO, por el DELITO de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION, en agravio del ESTADO PERUANO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado VENDITTI FABRIZIO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. ———————————
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01113-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 01113-2012 seguido contra EDSON PANAIFO CHOTA, por el DELITO de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de DEIVI PAUL CHILON HUAMAN; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado EDSON PANAIFO CHOTA, concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 01986-2011 seguido contra GOMEZ MORENO NESTOR RAUL, por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales K.T.P.R; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECINUEVE, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GOMEZ MORENO NESTOR RAUL concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02064-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 02064-2011 seguido contra NAVARRO MACAHUACHI, JOISY y SANCHEZ RENGIFO, MAHO por el DELITO de EXTORSIÓN, en agravio de JOHNNY RAFAEL COCHINQUE CHUMBE; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NAVARRO MACAHUACHI, JOISY y SANCHEZ RENGIFO, MAHO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01129-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 1129-2012 seguido contra MOTONARES MARROU, LUIS ALFONSO, por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROSA ELITA INUMA HUAYUNGA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado MOTONARES MARROU, LUIS ALFONSO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03429-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 03429-2011 seguido contra ARBOCCO FLORES, ROSSANA DEL PILAR, por el DELITO de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de VICTOR CLEBER ABREU RODRIGUEZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo la acusada ARBOCCO FLORES, ROSSANA DEL PILAR concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00561-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00561-2011 seguido contra ARAUJO RAMOS, CLAUDIO MITCHELL, por el DELITO de TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de LA SOCIEDAD; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ARAUJO RAMOS, CLAUDIO MITCHELL concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 0801-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 0801-2012 seguido contra PIZANGO RUIZ, FRANCISCO por el DELITO de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado PIZANGO RUIZ, FRANCISCO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01199-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 01199-2012 seguido contra ARLEX JHIN SAJAMI CATASHUNGA, por el DELITO de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BANI RAQUEL PUEYO PACAYA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Seis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ARLEX JHIN SAJAMI CATASHUNGA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00977-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00977-2012 seguido contra BOCANEGRA PEÑA, EXILDA, por el DELITO de RECEPTACIÓN, en agravio de MERLITA MURAYARI BROWN; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo la acusada BOCANEGRA PEÑA, EXILDA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00643-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00643-2012 seguido contra DELBARO ARMAS GARCÍA, por el DELITO de VIOLACION SEXUAL A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, en agravio de PATRICIA SOLANGE NUÑEZ PEREZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado DELBARO ARMAS GARCÍA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01331-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 01331-2011 seguido contra MENDOZA BRITO RID ALER y TUESTA YUMBATO ROBERT, por el DELITO de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALBERTO CONDE NUÑEZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado contra MENDOZA BRITO RID ALER y TUESTA YUMBATO ROBERT concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 24/07/2015, ESTESE a la presente resolución. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03333-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 03333-2011 seguido contra LACHI AGUILAR, CLIVER MOISES y VASQUEZ NUÑES, PIERO por el DELITO de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIZABETH PEZO SANCHEZ; NOTIFICAR a los referido inculpados, la siguiente: Resolución Número trece Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado LACHI AGUILAR, CLIVER MOISES y VASQUEZ NUÑES, PIERO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00651-2012
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 00651-2012 seguido contra PATRICIO HUAZANGA HOYOS, por el DELITO de HURTO AGRAVADO en agravio de WILDE MANAJO CURITIMA, y contra RITA MAGDALENA HOYOS GAMARRA y SONIA IRASEMA PEREZ CAHUACHI por el DELITO de RECEPTACIÓN, en agravio de WILDE MANAJO CURITIMA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA POR ULTIMA VEZ, Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DOCE, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado PATRICIO HUAZANGA HOYOS, RITA MAGDALENA HOYOS GAMARRA y SONIA IRASEMA PEREZ CAHUACHI concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al Oficio de fecha 19/06/2015, téngase por designado como Abogado Defensor de la Defensa Pública al Letrado José Douglas Echevarria Rivera, como abogado defensor del inculpado Luis Enrique Saavedra Alvan, y por señalado domicilio procesal em la calle Ricardo Palma N° 469, lugar donde tambien será notificado. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 868-2006
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 868-2006 seguido contra AREVALO MESTANZA, GALEAZZO ANTONELLO por el DELITO de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Cincuenta y Seis Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado AREVALO MESTANZA, GALEAZZO ANTONELLO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1477-2002
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1477-2002 seguido contra VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC), en agravio de PACAYA RIOS, VANESSA ISABEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LOPEZ ROJAS, CARLOS MIGUEL, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01385-2010
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 01385-2010 seguido contra ELMER DONAYRE CASTILLO, por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.F.J.L.L; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Treinta y nueve Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECINUEVE, DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ELMER DONAYRE CASTILLO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1789-2006
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1789-2006 seguido contra ISUIZA PAIMA, SEGUNDO por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales C. R., D.D., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado ISUIZA PAIMA, SEGUNDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 17 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 3048-2008
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 3048-2008 seguido contra MENDOZA MORI, GUILLERMO ISRAEL por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales C.P.L.C., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta y Dos Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado MENDOZA MORI, GUILLERMO ISRAEL, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1095-2010
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1095-2010 seguido contra CUELO REYES, JOSE IVAN por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de PIZANGO ARANA, MARINA PAPSY y Otro, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, veintidós de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CUELO REYES, JOSE IVAN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 990-2009
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 990-2009 seguido contra CORTEZ SOLIS, JUAN PEDRO por el DELITO de COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CORTEZ SOLIS, JUAN PEDRO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 2434-2007
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 2434-2007 seguido contra KENET TORRES NAVARRO por el DELITO de HURTO SIMPLE, en agravio de ANGELICA MILADY ROMERO TORRES, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, veintidós de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado KENET TORRES NAVARRO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 1167-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 1167-2011 seguido CANAQUIRI TAMANI, JULIO CESAR por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del ESTADO RENIEC, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, veintidós de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CANAQUIRI TAMANI, JULIO CESAR, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 22 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01223-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso seguido contra ALVER ANTONY CORONADO ZUMBA, FRANK BARDALES SORIA y JORGE JAMPER RAMIREZ HUANI, por DELITO DE HURTO Y RECEPCION AGRAVADA, en agravio de ROCIO FDEL PILAR VASQUEZ YAICATE se emitió la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, cinco de octubre del dos mil quince.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y a fin de no vulnerar el Derecho del procesado y conforme al estado del proceso HABILÍTESE FECHA Y HORA PARA LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), en el proceso seguido contra los acusados ALVER ANTONY CORONADO ZUMBA, FRANK BARDALES SORIA y JORGE JAMPER RAMIREZ HUANI, la misma que se realizará el día TRES DE DICIEMBRE del dos mil quince, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, con la concurrencia obligatoria de los procesados ALVER ANTONY CORONADO ZUMBA, FRANK BARDALES SORIA y JORGE JAMPER RAMIREZ HUANI , bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo, de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor de elección, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Disponiéndose la notificación del Ministerio Público representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar, y estando a las devoluciones de cédulas de los procesados FRANK BARDALES SORIA y JORGE JAMPER RAMIREZ HUANI, cumpla la auxiliar jurisdiccional con notificar en su domicilio señalado en su ficha RENIEC sin perjuicio de notificarlo en el domicilio dado a nivel policial, en su manifestación policial; esto sin embargo, siempre y cuando el Ministerio Público cumpla con señalar los generales de ley1 e identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado; ello con el objetivo de garantizar la debida notificación judicial del imputado, conforme se dispone en el punto sexto de la Resolución Administrativa Nº 310-2014-CE-PJ; sin perjuicio de ello se dispone notificar a los acusados por edicto penal tanto a nivel Nacional como Regional por el Diario “La Región” y el Diario oficial Nacional “El Peruano”. Disponiéndose OFICIAR a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio Público a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 121-2008
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 121-2008 seguido contra CASTILLO BALTODANO, PAUL MYCKOOL, por el DELITO de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de ROJAS TEGUA, KEVIN ADRIAN, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintisiete Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CASTILLO BALTODANO, PAUL MYCKOOL, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 2266-2007
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 2266-2007 seguido contra CAMUS LOAYZA, JOSE JULIAN por el DELITO HURTO AGRAVADO, en agravio del BANCO CONTINENTAL y de la EMPRESA MADE IN PRODUCCIONES ERL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta y Nueve Iquitos, veintitrés de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CAMUS LOAYZA, JOSE JULIAN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 23 de septiembre del 2015
V-3(12,13 y 14)
Exp. N° 01953-2014-14-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01953-2014-14-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de LUIS FELIPE ISHIMURA OCHOA, identificado con DNI N° 42448216, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 27-08-2015; mediante el cual dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del Menor de Iniciales L.F.I.A.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de Setiembre de 2015.
V-3(12,13 y 14)
Exp. N° 02182-2015-46-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el Expediente signado con el N° 02182-2015-46-PE (CUADERNO DE DEBATE), se dispuso Notificar a las personas de: 1) RUSELL RENGIFO RÍOS, identificado con DNI N° 00844943; 2) OSVER LEÓN OLIVERA, identificado con DNI N° 42592254; 3) JHON WILER CUBAS MORI, identificado con DNI N° 47700998; 4) CARLOS NEYLI JULCA TORRES, identificado con DNI N° 47016508; 5) JOSÉ NOEMÍ PÉREZ SALAZAR, identificado con DNI N° 80146806; 6) CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado con DNI N° 70690232; 7) REISER RILLER RENGIFO RÍOS, identificado con DNI N° 40938798; la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2015–02182-46-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CARLOS ENRIQUE CAMACHO SÁNCHEZ, JUAN LUIS CAMACHO SÁNCHEZ, DARWIN BENAVIDES VARGAS, MARCELO BENAVIDES VARGAS, RUSSELL RENGIFO RÍOS, OSVER LEÓN OLIVERA, JHON WILER CUBAS MORI, CARLOS NEYLI JULCA TORRES, JOSÉ NOEMÍ PÉREZ SALAZAR, CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ y REISER RILLER RENGIFO RÍOS, como presuntos autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 189° del Código Penal, con la tipificación alternativa previsto en el inciso 2) del artículo 189° del mismo texto legal; en agravio del BANCO DE LA NACIÓN DEL DISTRITO DE SAN LORENZO – PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO; en consecuencia, el Juzgado Penal Colegiado de Maynas. DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, de acuerdo a la disponibilidad de tiempo en agenda judicial, teniendo en cuenta además que los demás imputados, así como los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y por los Acusados, se encuentran fuera de la jurisdicción de la Sede de este Colegiado, en tal virtud, CÍTESE para el día VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VARONES DE IQUITOS, ubicada en AV. GUARDIA REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA – DISTRITO DE IQUITOS; 2) En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1. De las Partes Procesales: a) CÍTESE al acusado RUSSELL RENGIFO RÍOS, encontrándose el citado acusado con COMPARECENCIA RESTRINGIDA, con documento nacional de identidad N° 00844943, con fecha de nacimiento 27 de marzo de 1972 en el Distrito de Saposoa – Provincia del Huallaga – Departamento de San Martín, de 43 años de edad, hijo de don Ramón y doña Luisa, estado civil soltero, a quien se le deberá notificar VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en JR. COMERCIO N° 117 – DISTRITO DE SAPOSOA – PROVINCIA DEL HUALLAGA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; b) CÍTESE al acusado OSVER LEÓN OLIVERA, con documento nacional de identidad N° 42592254, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 1983 en el Distrito de Santo Domingo de la Capilla – Provincia de Cutervo – Departamento de Cajamarca, de 32 años de edad, hijo de don Julio y doña Blanca, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en ASOC. VIV. LOS FRUTALES MZ. B, LT. 06 – DISTRITO DE PUENTE PIEDRA – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; c) CÍTESE al acusado JHON WILER CUBAS MORI, con documento nacional de identidad N° 47700998, con fecha de nacimiento 24 de octubre de 1991 en el Distrito de Alonso de Alvarado – Provincia de Lamas – Departamento de San Martín, de 23 años de edad, hijo de don Eduardo y doña Karina de Jesús, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en CENTRO POBLADO DE PACAYZAPA – PROVINCIA DE LAMAS – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; d) CÍTESE al acusado CARLOS NEYLI JULCA TORRES, con documento nacional de identidad N° 47016508, con fecha de nacimiento 02 de marzo de 1991 en el Distrito de Alonso de Alvarado – Provincia de Lamas – Departamento de San Martín, de 23 años de edad, hijo de don Belisario y doña Dorlisa, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en CENTRO POBLADO DE PACAYZAPA – PROVINCIA DE LAMAS – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; e) CÍTESE al acusado JOSÉ NOEMÍ PÉREZ SALAZAR, con documento nacional de identidad N° 80146806, con fecha de nacimiento 11 de febrero de 1978 en el Distrito de Santa Cruz – Provincia de Cutervo – Departamento de Cajamarca, de 37 años de edad, hijo de don Fernando y doña Natolia, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en AV. FERNANDO B. TERRY S/N – DISTRITO DE ALONSO DE ALVARADO – PROVINCIA DE LAMAS – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; f) CÍTESE al acusado CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, con documento nacional de identidad N° 70690232, con fecha de nacimiento 14 de abril de 1991 en el Distrito de Alonso de Alvarado – Provincia de Lamas – Departamento de San Martín, de 23 años de edad, hijo de don Disner y doña Nohemí, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en CENTRO POBLADO DE PACAYZAPA – PROVINCIA DE LAMAS – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; g) CÍTESE al acusado REISER RILLER RENGIFO RÍOS, con documento nacional de identidad N° 40938798, con fecha de nacimiento 10 de abril de 1981 en el Distrito de Juanjui – Provincia de Mariscal Cáceres – Departamento de San Martín, de 34 años de edad, hijo de don Francisco y doña Gad, estado civil soltero, a quien se le notificará VÍA EXHORTO en su domicilio real dada por la fiscalía, sito en CENTRO POBLADO DE PACAYZAPA – PROVINCIA DE LAMAS – DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, sin perjuicio de notificarlo a través de EDICTO DE LEY en el diario oficial EL PERUANO y la REGIÓN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 4. DE LA FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE Y DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: 4.1. (…). 4.2. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.3. FORMESE: EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral. tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal. 5. DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 5.1. PONER el citado expediente judicial una vez formado, en secretaria, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° inciso 1) del Código Procesal Penal. 5.2. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firmaron los señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifico. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de Setiembre del 2015.
V-3(12,13 y 14)
—————
————————————————————
—————
————————————————————





