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JUZGADO PENAL

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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01388-2022-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
IMPUTADO: CHARRY CARDENAS, NESTOR LEONEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: CHARRE CARDENAS, ELIANA KATERINA
Por el presente, el juez del 1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01388-2022-68-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado CHARRY CARDENAS, NESTOR LEONEL, y el agraviado CHARRE CARDENAS, ELIANA KATERINA, la presente RESOLUCIÓN UNO de fecha 14 de abril del 2026, que CORRE TRASLADO el requerimiento fiscal de Sobreseimiento por el plazo de 10 días. Y señala fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 04 DE SETIEMBRE DEL 2026 A HORAS 02.15 PM, de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. Y de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace https://meet.google.com/omk-vkup-ohx .
V-3(17, 20 y 21)

EDICTO
DESTINATARIOS:
MARDEN WILLER HUANCHO AHUNARI,
MIGUEL MURAYARI YAICATE,
LIDER GIRALDO UPARI CUNAYAPA,
MANUEL JESUS MURAYARI YAICATE,
AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE,
MANUEL PIZANGO TRUJILLO Y
ELIO NACIMIENTO MONTELUISA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00347-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUANCHO AHUANARI, MARDEN WILLER y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
VEGA CASTRO, CARLO JOEL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y estando con el Acta de Audiencia de fecha 25 de marzo del 2025 el cual no se llevó a cabo por lo indicado en la presente y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 4346-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico; Téngase presente y Agréguese a los autos. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17, 20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00214-2023-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ SOBRINO, MEDARDO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTO JUDICIALES DEL MINITER,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido y Considerando Primero: Estando al «acta de acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias […]» presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en el proceso seguido contra MEDARDO RODRIGUEZ SOBRINO, como presunto autor del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Segundo: De acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 468° del Código Procesal Penal, correspondería poner de conocimiento a las partes procesales por el plazo de cinco días el requerimiento de terminación anticipada. Tercero: Asimismo, cabe indicar que el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad en los Procesos, con la finalidad resolver el conflicto de intereses en un tiempo prudencial; estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 468° de la norma adjetiva penal acotada, se DISPONE: 1. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones; y 2. CÍTESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA la misma que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas: DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia injustificada de los requirentes; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que el proceso especial acotado pueda instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 20 y 21)

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