Exp. N° 4270-2019-37-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Ana Chamoli Ruiz
JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO SUPRAP. – MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO SUPRAP. MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 4270-2019-37-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la agraviada JEWERLIT JHUT TAMAYO RÍOS y a la representante de la parte agraviada TARQUIS YEHUEL RIOS USHIÑAHUA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 04-02-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 19 DE MARZO DEL AÑO 2026, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO SUPRAP. MAYNAS, ubicada en Av. Mariscal Cáceres/Moore – Sede Central – Módulo NCPP (puerta 3, nueva sede, segundo piso) – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra JORGE ALBERTO RUIZ REATEGUI, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de JEWERLIT JHUT TAMAYO RIOS. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03304-2021-37-1903-JR-PE-05
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, veintisiete de enero De dos mil veintiséis. -El Ministerio Público solicito como sanción punitiva para los acusados: ALBERTO PANAIFO TANCHIVA por el delito de responsabilidad por informacion falsa contenida en informes (Cartas y guias de Transporte Forestal) la pena final solicitada es de diez (10) años y seis (06) meses de pena privativa de libertad y seis (06) años de inhabilitacion. El Ministerio Público solicita como reparación civil la suma de S/. 404,480.177 nuevos soles que deberán pagar los señores imputados en forma solidaria a favor del Estado peruano. Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (16/04/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/wyd-hebs-spm). NOTIFÍQUESE Al acusado ALBERTO PANAIFO TANCHIVA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 17 de febrero 2026
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01359-2024-89-1903-JR-PE-02
SENTENCIA ABSOLUTORIA RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, ocho de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS; luego de haber concluido en varias sesiones el juicio oral seguido contra RONALDO RUIZ VILCHEZ, en calidad de autor de la presunta comisión del delito Contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales M.E.A.L. (11). DECISION los señores jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD: ABSOLVER al acusado RONALDO RUIZ VILCHEZ, cuyos datos generales obran en la parte expositiva de la presente sentencia, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito Contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173° con la agravante del numeral 11) en agravio de la menor de iniciales M.E.A.L. (11). DECLARAR INFUNDADA LA REPARACION CIVIL postulada por el representante del Ministerio Publico. EXONERAR el pago de las COSTAS PROCESALES al sentenciado conforme lo expuesto en la presente sentencia. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez FIRME O EJECUTORIADA la sentencia, y se disponga cursar los oficios respectivos, para la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubieran podido generar con la instauración del presente proceso. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda. Actuó como Director De Debates Silva More. Notifíquese al señor JUAN ROYER ASPAJO LINARES (representante de la menor agraviada).
Iquitos, 17 de febrero del 2026
V-3(18, 19 y 20)





