Expediente: N° 101-2022-33
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA, SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN, y ARMAS CHAPIAM CORELY, dispusieron NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al agraviado represent. SILVERIO ISAMPA TAPUY, por el delito de FEMINICIDIO; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: I) CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DOS MIL VEINTISEIS (13/03/2026), A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. II) HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/akc-uyot-mnz). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Iquitos, 28 de enero 2026
V-3(29, 30 y 02)
Expediente: N° 2610-2023-97
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA, SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN, y ARMAS CHAPIAM CORELY, dispusieron NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado RAFAEL SANTANA RENGIFO, por el delito de TOCAMIENTOS, ACTOS LIBIMINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: I) CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (17/04/2026), A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. II) HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/auk-zuco-zjv). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Iquitos, 26 de enero 2026
V-3(29, 30 y 02)
Expediente: N° 3303-2023-62
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la acusada: CARMEN LEXCY CAHUAZA MAGIPO, por el delito de Estafa, CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Siete de mayo del dos mil veintiséis (07/05/2026), Hora de la Audiencia: Ocho de la mañana (08:00 am), Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/nvm-ktft-wxc.
Iquitos, 26 de enero del 2026
V-3(29, 30 y 02)
Expediente: N° 3445-2024-54
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado y agraviado: FIORELLA MORI MENDOZA y MATTHEW EVERETT MACGARITI REPRESENT. MENOR D,T,M,M, CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día: Fecha de la Audiencia: Doce de mayo del dos mil veintiséis (12/05/2026) Hora de la Audiencia: Once de la mañana (11:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/pbf-yvfy-xft.
Iquitos, 26 de enero del 2026
V-3(29, 30 y 02)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00506-2022-34-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: MIRANDA MALATAY DAN JOEL, ROJAS PEREZ CELSO MERARE, SANCHEZ RODRIGUEZ VLADIMIR, LOPEZ RUIZ JOSE.
RESOLUCIÓN N° 04
Iquitos, 20 de marzo del 2025, donde CORRE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 09 DE MARZO DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/bsh-wqgd-ojk
V-3(29, 30 y 02)
EXPEDIENTE: 03097-2017-66-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SONIA PATRICIA GUTIÉRREZ TAFUR
IMPUTADO: RONAL FLORES CRISPÍN
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO – ASESINATO
AGRAVIADO: JOSÉ ASIPALI INUMA (OCCISO)
EDICTO PENAL
Por disposición superior, NOTIFIQUESE al imputado RONAL FLORES CRISPÍN y a los representantes del (OCCISO JOSE ASIPALI INUMA), La Resolución Número Veintidós, de fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, que resuelve: DECLARAN INFUNDADA LA APELACIÓN formulada por la defensa técnica de RONAL FLORES CRISPÍN contra la sentencia contenida en la Resolución Número 06 de veintiocho de enero de dos mil veinte, que condena a RONAL FLORES CRISPÍN por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud tipificado en el artículo 108 inciso 3 del Código Penal – gran crueldad o alevosía, en agravio de JOSÉ ASIPALI INUMA y le impone quince años de pena privativa de libertad; y, que fija la reparación civil a favor de los deudos de RONAL FLORES CRISPÍN en la suma de diez mil Soles (S/. 10,000.00). CONFIRMA PARCIALMENTE la recurrida. MODIFICA la venida en grado en el extremo referente a la modalidad de homicidio agravado en que incurrió RONAL FLORES CRISPÍN, con ferocidad prevista en el inciso 1 del artículo 108 del Código Penal; y no con gran crueldad y alevosía previstos en el inciso 3 de la misma disposición. DISPONE la búsqueda, ubicación, captura e internamiento de RONAL FLORES CRISPÍN en el establecimiento penal de varones de esta ciudad, oficiándose.
V-3(29, 30 y 02)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02558-2025-42-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado: OBREGON HINOJOSA, NOE KID.
Resolución Nro. 04.
Iquitos, 27 de enero del 2026
Dado cuenta, con los escritos N° 58562-2025, 65562-2025, 70052-2025, 2908-2026 y 5320-2026, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Loreto, solicitando la reprogramación de entrevista única de cámara Gesell vía Prueba Anticipada de la menor agraviada, ante el contenido del presente escrito y al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito de Trata de personas, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 4) del artículo 129°-B del Código Penal, concordante con los numerales 1), 2) y 3) del artículo 129°-A del mismo cuerpo legal, se dispone REPROGRAMAR LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 10 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gesell del Ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes, dicha diligencia deberá contar con la presencia obligatoria del Fiscal Penal, el Fiscal de Familia, el psicólogo o psicóloga que facilitará la diligencia, el abogado del investigado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP para el fiscal penal y el abogado del imputado; en caso de inconcurrencia. Notifiquese.
V-3(29, 30 y 02)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02591-2021-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
En este acto se procede a notificar vía edicto penal al imputado: TAMANI RUIZ, JUAN FERNANDO y al agraviado: FLORES YAMASHACO, JONY.
Resolución Nro. 05
Iquitos, 15 de enero del 2026.
DADO CUENTA, con los escritos N° 47980-2025 y 48371-2025 y el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Código procesal Penal, así mismo, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación, para el día 10 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 08:30 am,, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o de forma excepcionalmente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/geq-cvbw-bwp con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Notifíquese.
V-3(29, 30 y 02)





