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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00737-2024-74-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: WILBERTO TAPAYURI ACUBINO, ERICK JOEL MARTINEZ CALDERON, ROGER JOSE AQUILES MARTINEZ DAVILA, ALEJANDRINA PAREDES LOPEZ, GOLDER ROMERO ARBILDO y FELIPE SAMUEL ENRIQUE YONG GUERRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION. En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Se dispone: REPROGRAMAR la presente audiencia: 02 DE MARZO DEL AÑO 2026. HORA: 02:30 PM. ENLACE: meet.google.com/cdc-yoqd-wbj
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CENEPO MARIO, LUIS ANTONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
: CORRALES ORDOÑEZ, FRIORLID REMIGIO
DELITO: ASESINATO
: CARDOZO ZUMAETA, CARLOS ALBERTO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: SANCHEZ LAYANGO, CHRISTIAN MANUEL
: MACEDO CORDOVA, SORINA MILUSKA
Resolución N.° 06
Iquitos, 12 de enero del 2026.
SE EMPLAZA A CARDOZO ZUMAETA, CARLOS ALBERTO
Dado cuenta a los escritos 40-2026 y 41-2026 que contiene el oficio remitido por el Director Distrital de Defensa Pública de Loreto; a lo que comunica, Téngase por designado a la Abg. Lourdes Sheley Tuesta Guevara como defensor público del imputado Friorlid Remigio Corrales Ordoñez, Carlos Alberto Cardozo Zumaeta y Luis Antonio Cenepo Mario con domicilio procesal en Casilla Electrónica N.° 110807 con lo demás que ahí se indican. Precisar que la reprogramación de la audiencia esta para el día 01.07.2026 a las 11:00 horas. Firma el especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00012-2019-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCVALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ORBE PARANA, ANGEL EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MPA – REPRESENTANTE LEGAL: ARIMUYA MANIHUARI MARIA ALICIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, treinta de diciembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado lo requerido en la resolución que antecede, con el escrito N° 5602-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico que presenta los Elementos de convicción requerido en el Acta de Audiencia de fecha 20/10/2021; Téngase presente y Agréguese a los autos y siendo el estado del proceso CORRESE TRASLADO por el plazo de ley. Y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

EXPEDIENTE: 0178-2024-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA (*)
: SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: CASTRO HUAMAN VERONICA ATENAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: BARDALES SABOYA JORGE
IMPUTADO: TARICUARIMA GARIHUAZAIRO BERNARDINO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES I.P.N.L.
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0178-2024-59-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar a los ACUSADOS JORGE BARDALES SABOYA Y BERNARDINO TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 15/01/2026; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (…), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: meet.google.com/buw-jocu-uzk, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de I.P.N.L.
Iquitos, 23 de enero de 2026.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00184-2020-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOPEZ MACUSI, ARNALDO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES YGLS REPRESENTADO POR, LIDIA ANITA SILVANO TUISIMA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de agosto Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00222-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MONTENEGRO CULQUI, TEOFILO HELADIO
DELITO: HURTO AGRAVADO
CARDENAS YUMBATO, JOSE GABRIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: YUMBATO RAMIREZ, RONY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de julio Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 2601-2025 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02443-2016-63-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Dieciocho Iquitos, veintidós de enero De dos mil veintiséis. Vista la causa, con lo resuelto por el superior en grado se provee conforme a su estado, emitiéndose la presente resolución: Qué, fluye de autos que mediante sentencia de vista (Resolución N° Dieciséis), de fecha 28 de noviembre de 2025, la 1era Sala Penal de Apelaciones de Loreto, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de primera instancia, revocándola, reformaron condenando a DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual agravado, en agravio de LRTP, en virtud del cual se le impuso trece años de pena privativa de la libertad efectiva, entre otras penas accesorias. DECLARANDO EJECUTORIADA la presente causa seguida contra DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual agravado, en agravio de LRTP.REMÍTASE el boletín electrónico de condena con los testimonios de su propósito al RENAJU.REMÍTASE el presente expediente de debates al juez de ejecución para su cumplimiento. NOTIFÍQUESE al condenado DIOMEDES LORENZO YGLESIAS PACAYA y a la representante de la parte agraviada LEYDI PEREZ RAMANI.
Iquitos, 26 de enero del 2026
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2015-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GODEAU MORENO, MARIO FERNANDO Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA PERSONA QUE ZA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y OTROS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el escrito N° 5609-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, presentado por el Ministerio Público, a través de la fiscal responsable Gladys Collazos Román, mediante el cual se remite requerimiento de sobreseimiento; y, PRIMERO: Mediante el escrito de la referencia, el Ministerio Público formula requerimiento de sobreseimiento dentro del presente proceso penal. SEGUNDO: Que, de la revisión integral de los autos, se advierte que el requerimiento de sobreseimiento presentado no corresponde al presente expediente, toda vez que las partes procesales consignadas en dicho requerimiento no guardan relación con las partes que intervienen en la causa materia de conocimiento de este Juzgado. En el presente expediente, se tiene como agraviado a la empresa Pluspetro Norte S.A., y como imputados a Cleber Mori Arimuya, Emerson Macushua Pizango, Mario Fernando Godeau Moreno y Antonio Florindez Vela, por la presunta comisión de los delitos de receptación agravada y hurto agravado. TERCERO: Contrariamente, en el requerimiento de sobreseimiento remitido mediante el escrito N°5609-2025, se consigna como imputado a Roberto Carlos Napuchi Rengifo y como agraviados a Janet Geconias Chino Tello, Segundo Rusbel Mucuchua Chino, Marjorie Bernales China y Luz Adita Ahuanari Saquiray, por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, lo cual evidencia que dicho requerimiento corresponde a un expediente distinto. En atención a lo expuesto, corresponde disponer la devolución del requerimiento de sobreseimiento al Ministerio Público, a fin de que sea remitido al expediente que corresponda, evitando dilaciones innecesarias y garantizando el debido trámite procesal. Por lo que SE DSIPONE: DEVOLVER el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público mediante el escrito N° 5609-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, por no corresponder al presente expediente. PRECISAR que el Ministerio Público deberá remitir dicho requerimiento al expediente que corresponda, conforme a las partes procesales y delito consignados en el mismo. Asimismo, estando al estado del presente proceso, y con el acta de audiencia de la especialista de audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/ifz-zmzo-vbr, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase la presente resolución a los imputados y a la agraviada vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00286-2023-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA ALENCAR, VICTOR ANDRES Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°5221-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JAGNER CHUMBE MANIHUARI, JULIO AUGUSTO PIZANGO MORI, RUSBEL TELLO AREVALO, ANDRES GARCIA ALENCAR, PERCY VELA SANDY – como presuntos autores del delito de COLUSION AGRAVADA, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/rum-ecdu-dfi, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

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