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JUZGADO PENAL

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EDICTO
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: EXP. N° 952-2022-38-1903-JR-PE-02
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES
Por el presente, la jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 952-2022-38-1903-JR-PE-02, se dispuso citar, llamar y emplazar al imputado PEDRO HIDALGO PINASCO, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE HORAS (10/03/2026 – 09:00 AM), y excepcionalmente de manera virtual a través del enlace: https://meet.google.com/fft-movd-tfg; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, conforme el inciso 4 del artículo 355 del Código Procesal penal.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00125-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: DEL AGUILA PUERTAS, ADRIAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LLERENA ACOSTA, JESSICA ROSMERY
SE EMPLAZA A DEL AGUILA PUERTAS, ADRIAN
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 12 de enero del 2026.
DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Artículo 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Artículo 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 14 DE MAYO DEL AÑO 2026 A HORAS 02:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/vbe-ofng-bqg; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2 URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02521-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ZELADA PIZANGO, ANTTONY LESZECK
DELITO: ASESINATO
: ZELADA PIZANGO, JHONY EDGAR
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: FLORES DOÑES, ARLEX HARRY
SE EMPLAZA A ZELADA PIZANGO, JHONY EDGAR, ZELADA PIZANGO, ANTTONY LESZECK Y FLORES DOÑES, ARLEX HARRY
Resolución N.° 01
Iquitos, 12 de enero del 2026.
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de 8 meses, solicitada por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; previo a resolver: PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO para el día 03 DE ABRIL DEL 2026, A HORAS 2:00 DE LA TARDE la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y excepcionalmente, se realizara de forma virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/gtf-knns-kwz; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable de tenerse por no presentado su pedido y remitir copias a su órgano de control interno; al abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público; para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe el Especialista Judicial que firma por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04005-2025-36-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: RENGIFO PEZO, MANUEL WILFREDO
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES GVTV DAPTK AALI, DAMKJD HPJC CVAE IIAB
SE EMPLAZA A RENGIFO PEZO, MANUEL WILFREDO, MENORES DE INICIALES GVTV REPRESENTADA POR ZENI LIP PACAYA DELGADO, MENORES DE INICIALES DAPTK REPRESNTADA POR SARAI DAYSI DAY PICHIS AYAMBO, MENORES DE INICIALES DAMK REPRESENTADA POR CRISTINA MAURICIO RODRIGUEZ, MENORES DE INICIALES HPJC REPRESNTADA POR LLAKE PACAYA ARIMUYA, IIAB REPRESNTADA POR IRMA ALIAGA FASANANDO, MENORES DE INICIALES CAC REPRESENTADA POR AMANDA AYME MACEDO, MENORES DE INICIALES AALI REPRESENTADA POR LLENY KARINA LUCERO AYAMBO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 02 de diciembre del 2025.
Dado Cuenta el Requerimiento fiscal de prueba anticipada presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para que se reciba la declaración testimonial de las menores agraviadas de iniciales G.V.T.V. (12), D.A.P.T.K. (12), D.A.K.J.D (12), H.P.J.C (12), C.V.A.E (12), C.A.C (13), A.LLI (13) y I.A.A.B. (13), requerimiento incoada dentro de la investigación preparatoria instaurada contra MANUEL WILFREDO RENGIFO PEZO, por ser presunto autor del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal, en la modalidad de ACOSO, previsto en el artículo 151° – A, del Código Penal, en agravio de la menores de iniciales G.V.T.V. (12), D.A.P.T.K. (12), D.A.K.J.D (12), H.P.J.C (12), C.V.A.E (12), C.A.C (13), A.LLI (13) y I.A.A.B. (13), y, conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO POR DOS DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notificándose.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
EXP. N° 02397-2017-82-1903-JR-PE-3
ACUSADO: ABNER MOZOMBITE CHAVEZ
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES Y.R.H.M
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
Mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio oral de fecha 17/11/2025, el Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central; DISPUSO se notifique a ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, mediante edicto penal y electrónico por no precisar domicilio, un extracto de la parte resolutiva de Resolución 11 (sentencia) para que tome conocimiento de lo resuelto en el presente proceso que se le sigue por delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de menor de iniciales Y.R.H.M., cuyo contenido es como sigue: SENTENCIA.- RESOLUCION 11 de 17/11/2025.- VISTOS: FALLA POR UNANIMIDAD: ABSOLVER al acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ como presunto autor del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES.- DECLARAR INFUNDADA LA REPARACION CIVIL.- EXONERAR el pago de COSTAS PROCESALES. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, ANULESE los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran podido generar con la instauración del presente proceso.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 207-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 207-2026-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado ANDRE RIQUE GONZALES APAGUEÑO la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01 -Iquitos, 22 de enero del 2026, DATO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 03; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ANDRE RIQUE GONZALES APAGUEÑO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa, tipificado y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal en concordancia con el numeral 185 del mismo cuerpo normativo y el artículo 16 del Código Penal, en agravio del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica productivo Maynas – CITE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Andre Rique Gonzales Apagueño.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 274-2017-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 274-2017-97-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada MARÍA TERESA DEL PILAR MONTALVO DEL CARPIO – REPRESENTANTE DE LA EMPRESA NAVIERA MAYTE SAC la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 14. Iquitos, 21 de enero del 2026. DADO CUENTA, al presente proceso, y estando al Escrito N° 71448-2025 donde se devuelve sin estar diligenciado la notificación dirigida a la parte agraviada Empresa Naviera Mayte, por lo tanto: NOTIFÍQUESE por Edicto penal a la empresa y representante, de la empresa. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 01 DE JULIO DEL 2025 a horas 09.00 am, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00659-2025-92-1903-JR-PE-02
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
III. PARTE DECISORIA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de esta Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA. 1. CONDENAR al acusado MARTIN CESAR CONDEZO SALAZAR, cuyas generales de ley se encuentran indicadas en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor de los siguientes delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO CULPOSO por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14), ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal. b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124 del Código Penal. c) Contra la vida, el cuerpo y la salud – OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14) y del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 del Código Penal. d) Contra la Función Jurisdiccional – FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado – Poder Judicial, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y como tal se le impone la pena de ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo oficiarse al Director del Establecimiento penal de varones de Iquitos. El plazo de carcelería se computará a partir del día 03 de marzo del año 2025, hasta el 02 de marzo del año 2036, fecha en que será puesto en libertado siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenada por autoridad judicial competente. SE FIJA CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN, para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL conforme lo siguiente: Para el occiso menor Shajith Saith Da Cruz Cotrina (14), representado por su progenitora, el monto de s/ 50,000.00; para el menor Danilo Fababa Vigay (11), representado por su progenitora, el monto de s/ 20,000.00; y para el Estado – Poder Judicial el monto de s/ 5, 000.00. COSTAS, sin el pago de costas. Una vez quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas – RENADESPLE, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe remitirse el expediente al juzgado de ejecución que corresponda. ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como juez, el señor José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 22 Enero de 2026
V-3(23, 26 y 27)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00659-2025-92-1903-JR-PE-02
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
III. PARTE DECISORIA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de esta Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA. CONDENAR al acusado MARTIN CESAR CONDEZO SALAZAR, cuyas generales de ley se encuentran indicadas en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor de los siguientes delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO CULPOSO por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14), ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal. b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124 del Código Penal. c) Contra la vida, el cuerpo y la salud – OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14) y del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 del Código Penal. d) Contra la Función Jurisdiccional – FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado – Poder Judicial, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y como tal se le impone la pena de ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo oficiarse al Director del Establecimiento penal de varones de Iquitos. El plazo de carcelería se computará a partir del día 03 de marzo del año 2025, hasta el 02 de marzo del año 2036, fecha en que será puesto en libertado siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenada por autoridad judicial competente. SE FIJA CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN, para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL conforme lo siguiente: Para el occiso menor Shajith Saith Da Cruz Cotrina (14), representado por su progenitora, el monto de s/ 50,000.00; para el menor Danilo Fababa Vigay (11), representado por su progenitora, el monto de s/ 20,000.00; y para el Estado – Poder Judicial el monto de s/ 5, 000.00. COSTAS, sin el pago de costas. Una vez quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas – RENADESPLE, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe remitirse el expediente al juzgado de ejecución que corresponda. ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como juez, el señor José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 22 Enero de 2026
V-3(23, 26 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02591-2023-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado RENGIFO CRISOSTOMO, MARLON.
Resolución Nro. 02
Iquitos, 21 de enero del 2026.
DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Código procesal Penal, y siendo que las partes no han presentado escritos en el plazo otorgado y a la fecha ha vencido, se resuelve: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, para el día 03 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, audiencia que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o de forma excepcionalmente en forma virtual bajo el link de https://meet.google.com/kto-jdnu-wjm con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable.
V-3(23, 26 y 27)

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