EXPEDIENTE: 00128-2007-0-JR-PE-01
INCULPADO (S): MORI VILLACORTA PAOLA GIOVANA
AGRAVIADO – ESTADO – MDTIGRE
DELITO:MALVERSACION DE FONDOS
SECRETARIA : ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Por Disposición de la señorita juez se publica un extracto de la resolución numero catorce de fecha tres de septiembre de dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde se resuelve: DECLARAR: EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, seguida la causa seguida contra la inculpada PAOLA GIOVANA MORI VILLACORTA como presunta autora del delito contra la Administración Pública- MALVERSACION DE FONDOS, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven todos los actuados definitivamente; suspendiéndose las ordenes de captura si se hubieran generados debiendo remitirse copias certificadas de la presente a ODECMA, a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones. Oficiándose y Notificándose.-
Abg. Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador Transitorio –
Provincia de Loreto Nauta
V-3(28,29 y 30)
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 3197-2009.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: SALOMON ABENSUR DIAZ, TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, JOSE EDUARDO MOZZO RUIZ, MARCO ANTONIO GURGA PEREZ, JAIME RENGIFO PEÑA, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, CHRISTIAN ZEUS PINASCO MONTENEGRO, RONALD PANDURO CURITIMA Y JESSICA NICOLINI TUESTA (imputados)
EDICTO PENAL
RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Iquitos, veintiuno de setiembre del dos mil quince.- DADO CUENTA; la fecha del presente expediente; y habiéndose emitido la ampliación del informe final de ley; en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; Hágase saber a los encausados; asimismo, Notifiquese por Edicto Penal en el diario de mayor circulación de esta ciudad “La Región” a las parte procesales. Hágase saber, con citación.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02732-2011
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O P E N A L
AUTO DE PRESCRIPCIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, Veintinueve de Diciembre del año Dos Mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede emitida por el cursor, estando a lo que expone; téngase presente; y conforme al estado de la presente Instrucción se pasa a emitir la resolución que corresponde; previamente AVÓQUESE al conocimiento de esta causa a la Señora Juez que interviene por disposición Superior; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La doctrina señala que la Prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la mismai. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. SEGUNDO.- Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal materia otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine todo incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. TERCERO.- Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte del imputado), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (Amnistía). CUARTO.- Que, se imputa al procesado EMILIO MONTALVAN CANAYO, el hecho de que habría conducido el vehículo menor de placa de rodaje MY-95699 en estado de ebriedad, el día 09 de Septiembre del dos mil once; siendo intervenido por personal policial en la intersección de la calle 7 con calle 16 de julio, siendo que horas antes, estando en las inmediaciones de la calle José Gálvez con Próspero, cerró el pase del vehículo conducido por Alberto Iparraguirre Mesía, situación que disgustó a éste último recriminándole al procesado, el mismo que respondió con burlas e insultos irreproducibles, razón por la cual el agraviado continúo con su recorrido, siendo el caso que al llegar a la intersección del pasaje 11 de febrero con calle Prospero, el procesado le volvió a cerrar el pase, deteniendo su vehículo y retando al agraviado a iniciar una gresca, se acercó a él y le propinó un golpe de puño en el rostro (a la altura de la boca), produciéndole las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal que obra a fojas veintitrés; luego de ello, el inculpado se retiró en su vehículo, hasta que finalmente fue detenido por personal policial; siendo conducido al Policlínico de la PNP donde se realizó el examen de dosaje etílico dando como resultado POSITIVO, presentando 0.80 g/l, de alcohol en la sangre. QUINTO.- Que, el artículo ochenta del Código Penal, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo establece el artículo ochenta y tres de la norma sustantiva penal, el cual en el caso de autos está establecido en el primer del artículo 274° y primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, norma sustantiva precitadas –al momento de cometido los hechos- sancionan con una pena no mayor de dos años de pena privativa de libertad, por lo que agregado a la mitad, esto es de un año, se determina que el plazo para que opere la prescripción en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad y Lesiones Leves, es de tres años.- SEXTO.- Que, como es de verse de autos los hechos materia de la presente instrucción se han producido el día nueve de Septiembre del dos mil once, tal como consta de la denuncia formalizada que obra de folios treinta y seis a treinta y nueve de autos, por lo que teniendo en consideración que el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la denuncia penal del ilícito o de la emisión del Auto Apertura del Proceso, SE CONCLUYE QUE SE HA SUPERADO EN EXCESO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, toda vez que han transcurrido TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS, razón por la cual en el presente caso ha operado la prescripción extraordinaria de la acción penal por el delito instruido, cumpliéndose así las exigencias temporales que preceptúa la ley, por lo que ha cesado la facultad coercitiva del Estado para el juzgamiento del delito imputado, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita al Juzgador un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia. En Consecuencia: Resulta Procedente la aplicación de lo preceptuado en el artículo 5° párrafo in fine del Código de Procedimientos Penales que establece: “La excepción de Prescripción también puede ser resuelta de oficio por el Juez”. Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado EMILIO MONTALVAN CANAYO, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal. En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que se hubieran generado durante el trámite del proceso, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, diecisiete de setiembre de dos mil quince.- Dado cuenta de la revisión de autos, se tiene que no se ha notificado válidamente al procesado con la resolución número cuatro (Auto de Prescripción) porque existe devolución de cédulas del procesado ya que no encontraron su domicilio consignado en su declaración policial y el consignado en la ficha Reniec, por lo que, a fin que tenga conocimiento de lo resuelto por este juzgado, se dispone NOTIFICAR mediante edicto penal al procesado Emilio Montalván Canayo, con la Resolución número cuatro para los fines correspondientes. Hágase saber.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 3206- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JACK RIDER RAMIREZ FIGUEROA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3206-2011, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Lleni Guimaray Azang. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 25 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 1209-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CARLOS JAVIER LARRAÑAGA SILVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1209-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de JILBERT RODRIGUEZ RAMIREZ. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 01071-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ARTURO JARAMILLO GUERRA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1071-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02032-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WILDER CORAL PISCO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2032-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de ROSA PAQUITA VASQUEZ YAICATE. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02091-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN JOSE RAMIREZ CARBAJAL, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2091-2012, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 01091-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LUIS ALBERTO MORAN CORREA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1091-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de LUSNARDA FERREIRA ROSSAS. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02673-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PERCY ARANDA NAVARRO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2673-2009, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de MAYRA LUZ MARRERO PIZARRO. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02636-2007
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PEDRO ARMANDO PEÑA MARINA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2636-2007, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de DORIS ILIANA ANGULO MACAHUACHI. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02175-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2175-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de EDWIN ACOSTA ZEA. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02558-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROGER IVAN CARDENAS PIZARRO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2558-2011, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Isaías Cárdenas Castro. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 03456-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RILEY PEREYRA TELLO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora ONCE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3456-2011, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de CAROLA YOLANDA ALVARADO RENGIFO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 1207-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado KARLY MANUEL ALBERTO PISCO LOZANO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1207-2012, que se le sigue, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de LLEIVIN MILUFAN GEMAN GEMAN. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 0760-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ERNESTO ISUIZA TAMANI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 760-2010, que se le sigue, por el delito de Lesiones Culposas y otro, en agravio de SADITH PIÑA PACAYA Y OTRO. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02032-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SIXTO ALBERTO CALERO TINEDO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTISEIS DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2032-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Alejandra Calero Castarnoque. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 0234-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RICARDO LOPEZ MANUYAMA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 234-2009, que se le sigue, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de NILSAN SENAYDA ICOMENA PACAYA.
Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 1200- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LUIS MIGUEL LACHI MACAY, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1200-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Mónica Karina Álvarez Vela.
Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 2242- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ROY CURICO OCHOA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2242-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Tania Hipa Tuitay. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 2127-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JULIO CESAR CAVERO GUERRERO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Leticia con Av. Grau (Plaza Bolognesi)-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 07 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2127-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Elvis Armando Bardales Pezo y otro. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 24 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 677- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MARCO ANTONIO ESTELA CALDERON, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda la ampliación de su declaración instructiva, señalado para el día 05 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana;; dispuesto así en la Instrucción N° 677-2012, que se le sigue, por delito de lesiones culposas en forma agravada, en agravio de Nelson George Salas Fasabi y Ricardo Pablo Guerrero Pérez. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 23 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 2045- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CESAR AUGUSTO RAMIREZ ALVARADO, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2045-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 23 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 2220- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado YDER LANARO HUANAQUIRI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2220-2011, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Laura Mozombite Murayari. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 23 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 814-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado WALTER VALDERA VALDERA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 814-2010, que se le sigue, por delito de tenencia ilegal de armas y municiones y otro, en agravio del Estado y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO Iquitos, treinta de Junio Del dos mil quince.- VISTOS: En el proceso signado con el número 814-2010-0-1903-JR-PE-05, seguido contra WALTER VALDERA VALDERA, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Jorge Saurin Portillo, y CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA –TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado Peruano…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: ABSOLVIENDO al acusado WALTER VALDERA VALDERA, de la Acusación Fiscal formulada en su contra por presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Jorge Saurin Portillo, y CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA –TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado Peruano. MANDO que se notifique la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, consentida o ejecutoriada que sea, se anulen las anotaciones e inscripciones que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso, tomándose razón donde corresponda, bajo responsabilidad.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTISIETE. Iquitos, dieciséis de setiembre del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José S. Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado WALTER VALDERA, la parte resolutiva de la Resolución número cuarenticinco- sentencia absolutoria, su fecha veintiuno de agosto de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.- Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 16 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02400-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MAX FERNANDO CUEVA TORRES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2400-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Mayka Gabriela Cueva Montenegro y otro. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 16 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 02400-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MAX FERNANDO CUEVA TORRES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2400-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Mayka Gabriela Cueva Montenegro y otro. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 16 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
Instr. N° 1013-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado IVAN SANGAMA MAYTAHUARI, así como la agraviada VALERIA AHUITE LAVI, el contenido íntegro de la Resolución que pone de manifiesto; así como la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1013-2010, por delito de lesiones leves por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO Iquitos, veintidós de mayo del dos mil quince.- Dado cuenta con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente, de conformidad con el artículo cinco del decreto legislativo ciento veinticuatro modificado por el artículo dos de la ley veintiocho ciento diecisiete, PÓNGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES por el término de diez días, a fin de que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley. y fecho PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de suscrito emita la resolución que corresponda. Al único otrosí: Téngase presente. Hágase Saber.- Fdo. María Esther Chirinos Maruri.- Juez.- Wilde M. Rodríguez Tuanama- secretario. RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS. Iquitos, veinticinco de setiembre del dos mil quince.- Dado cuenta del presente proceso procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa Número diez sesentiuno-dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre último, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, de la revisión de estos autos, efectivamente el acusado IVAN SANGAMA MAYTAHUARI, así como la agraviada VALERIA AHUITE LAVI, no han sido debidamente notificados con la resolución que pone de manifiesto, para los alegatos de ley; y es más, el encausado no ha vertido su dicho judicial, al desconocer formalmente la existencia del proceso, por consiguiente se le debe notificar para que se presente a este judicatura y absuelva los cargos que le resulten de autos; en consecuencia, para los fines de no recortar su derecho a la defensa: NOTIFIQUESE a dicho procesado para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente a esta judicatura, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; sin perjuicio de ello emplázale por Edicto Penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; asimismo NOTIFIQUESE por la misma a las partes, vía el contenido de la Resolución número veintiuno, de fecha veintidós de mayo de este año, de fojas ciento cincuentidós, que pone de manifiesto a disposición de las partes por diez días; así como la presente resolución; hágase saber; con citación.- Dándose intervención al secretario que autoriza. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 25 de setiembre del 2015.
4to. Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Exp: N° 55-2008
Juez: Nerio Lazo Quevedo
Especialista: Mario Díaz Díaz
Imputado: Carlos Delgado Calampa
Freddy Williams Piña Oblitas
Percy Rojas Peña
Maria Chung Rengifo
Agraviado: La Sociedad.
Delito: Fabricación, Suministro o Tenencia ilegal de Materiales Peligrosos
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados CARLOS DELGADO CALAMPA, FREDDY WILLIAMS PIÑA OBLITAS, PERCY ROJAS PEÑA y MARIA CHUNG RENGIFO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 55-2008, que se le sigue, por el delito de Fabricación, Suministro o Tenencia ilegal de Materiales Peligrosos, en agravio de La Sociedad. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 24 de septiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
4to. Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Exp: N° 2865-2009
Juez: Nerio Lazo Quevedo
Especialista: Mario Díaz Díaz
Imputado: Baltazar Delgado Reategui
Agraviado: La menor de iníciales J.V.H..
Delito: Actos contra el Pudor en menor de edad
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BALTAZAR DELGADO REATEGUI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2865-2009, que se le sigue, por el delito de Actos contra el Pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.V.H..
Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 25 de setiembre del 2015.
V-3(28,29 y 30)
1JURISPRUDENCIA PENAL VINCULANTE. Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema Ejecutorias Vinculantes del Tribunal Constitucional. Pg. 332.
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