EDICTO
Exp. N° 00641-2017-72-1903-JR-PE-04 – Especialista de audiencia: Abogada Ana Chamolí Ruíz
Por disposición Superior de la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, CITA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: RICHARD RODRIGUEZ LOZANO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Transitorio o conectarse al enlace meet.google.com/gwo-ygdd-vme, para el día NUEVE DE ABRIL DEL DOSMIL VEINTISEIS (09/04/2026) A HORAS DIEZ DE LAMAÑANA (10:00 A.M.), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00641-2017-72-1903-R-PE-04, del proceso seguido en contra RICHARD RODRIGUEZ LOZANO, por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de USO DE DOCUMENTO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales CCHR y el ESTADO PERUANO, representado por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC.
V-3(19, 22 y 23)
EDICTO
EXP. N° 2524-2024-28-1903-JR-PE-03
Por disposición superior del juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a GABRIEL ZEBALLOS MAMOLADO, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS (23/12/2025 – 14:10 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 2524-2024-28-1903-JR-PE-03.
V-3(19, 22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: HUARATAPAIRO MANIHUARI, EDUAR DIOMEDES
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, NNCP – REPRESENTANTE LEGAL: NEIDI PIZANGO YUMBATO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 16 de setiembre del 2025, Téngase presente y siendo el estado del proceso ; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de hacer efectivo lo ordenado en el Acta de fecha 05.12.2024. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3163-2024-63-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3163-2024-63-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MAC HOUSTON KLEIBER PRURIFACION PASQUEL RIOS. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 17 de diciembre del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a lo dispuesto en la resolución que antecede, en su punto 3, donde se dispone continuar con el control en el extremo de la acusación, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar la audiencia de Requerimiento Mixto – en el extremo de la ACUSACION para el día 05 DE OCTUBRE del 2026 A HORAS 09.00 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
V-3(19, 22 y 23)





