JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :030-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 030-2010 seguido contra FLORES ARIAS, HOSMAR por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de SAAVEDRA MARIN, LEONCIO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado FLORES ARIAS, HOSMAR, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:042-2006
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 042-2006 seguido contra NEIRA MACEDO, HUGO por el delito de ESTAFA GENÉRICA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO, FRIAS PEÑA, GERARDA CRISTINA Y  HUAYNATE YALI, PROPSERO MAXIMO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticinco Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado NEIRA MACEDO, HUGO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:059-2006
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 059-2006 seguido contra CARRANZA ALVIS, JOSE por el DELITO de VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, en agravio de NAVARRO VASQUEZ, KARLA PAOLA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CARRANZA ALVIS, JOSE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:219-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 219-2009 seguido contra TIRADO HERRERA, CARLOS DANILO y PILCO ROLIN, EDILBERTO, por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de GONZALES TUESTA DE REINAFARJE, MARI ISABEL y PASTOR GONZALES, JON DALTON, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticinco Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razón del secretario cursor, téngase presente y proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para ambos inculpados TIRADO HERRERA, CARLOS DANILO y PILCO ROLIN, EDILBERTO, el primero para su Lectura de Sentencia, y el segundo para la toma de Instructiva y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio contra ambos inculpados; y teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los referidos inculpados, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:244-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 244-2010 seguido contra AREVALO MAFALDO, JUAN CARLOS, por el DELITO de HURTO AGRAVADO en agravio de INUMA RASMA, JOSE REYES y Otros, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado AREVALO MAFALDO, JUAN CARLOS, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:271-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 271-2009 seguido CHAVEZ LEVY, JORGE JONATHAN por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO-RENIEC, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CHAVEZ LEVY, JORGE JONATHAN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0536-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 0536-2007 seguido contra SAAVEDRA ASENJO, WALTER ALFREDO y TAMANI PEZO, LUIS, por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de, DEL AGUILA RIOS, ALEJANDRO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, conforme a la razón del cursor, téngase presente y proveyendo la misma conforme a su estado, RENUEVESE LA ORDENES DE CAPTURA del inculpado TAMANI PEZO, LUIS; y sin perjuicio de lo decretado, advirtiéndose que las ordenes de captura del inculpado SAAVEDRA ASENJO, WALTER ALFREDO se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado SAAVEDRA ASENJO, WALTER ALFREDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0649-2002
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 649-2002 seguido contra ROMAYNA LOPEZ, LINDAURA por el DELITO de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del I.E.P. PLAZA 28 DE JULIO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, catorce de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de la inculpada ROMAYNA LOPEZ, LINDAURA, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 14 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0649-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 649-2007 seguido contra LUQUE APAZA, GROWER Y OTROS por el DELITO de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en AGRAVIO    DEL ESTADO SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGIDTROS PUBLICOS – SUNARP, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del referido inculpado, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:652-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 652-2007 seguido contra NAVARRO MACEDO, ROBERTO por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales, C.R.E.Z., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintinueve Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado NAVARRO MACEDO, ROBERTO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:693-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 693-2010 seguido contra MURRIETA HUANSI, ERICK VALENTIN por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MACEDO DEL CASTILLO, KELLY MARGOTH, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado MURRIETA HUANSI, ERICK VALENTIN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:715-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 715-2011 seguido contra LOPEZ GONZALES, LIZ AYDEE por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de GOLAC TAUMA, JHON ARMANDO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LOPEZ GONZALES, LIZ AYDEE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :717-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 717-2010 seguido contra PINTO NORIEGA, WILSON y  TELLO CHANDUVI, DANIEL FELIX, por el DELITO de RECEPTACIÓN, en agravio de LAYANGO LOPEZ, SIMON, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados PINTO NORIEGA, WILSON y TELLO CHANDUVI, DANIEL FELIX, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:770-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 770-2011 seguido contra NATORCE GARCIA, RAUL y NATORCE MAYTAHUARI, SEGUNDO JULIO por el delito de DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados NATORCE GARCIA, RAUL y NATORCE MAYTAHUARI, SEGUNDO JULIO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:791-2005
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 791-2005 seguido contra CORAL FUMACHI, ORESTES por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta y Siete Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CORAL FUMACHI, ORESTES, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:799-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 799-2011 seguido contra LLANCA INGA, LUCIO FABIO por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO RENIEC, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LLANCA INGA, LUCIO FABIO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:820-2006
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 820-2006 seguido contra VILLAVICENCIO PINEDO, ALFREDO por el DELITO de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL TID, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado VILLAVICENCIO PINEDO, ALFREDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Al escrito de fecha 21/07/2015, emitida por REDIJU, dichas órdenes de captura se levantaran siempre y cuando se emita la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0841-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 841-2012 seguido contra SOBERON MINCHAN, JULIO FRANCISCO por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de SVENDA ZNA SELVA , SAC y VELA PELAES, RODIS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del referido inculpado, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:902-2001
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 902-2001 seguido contra LINARES PEREZ, JAMES por el DELITO contra ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO Y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticuatro Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LINARES PEREZ, JAMES, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0903-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 903-2008 seguido contra DA CRUZ CRISPIN, EDINSON por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de CARITAS-IQUITOS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado DA CRUZ CRISPIN, EDINSON, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0960-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 690-2008 seguido contra DE JESUS PEÑA, TERESA Y CARDOZO VELA, HUGO ABDIAS, por el DELITO    de TRATA DE PERSONAS, en AGRAVI de la menor de iníciales K.M.A.R., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:969-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 969-2008 seguido contra YUMBATO PEZO, RUBEN por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de FERRETERIA LIZ, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado YUMBATO PEZO, RUBEN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:975-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 975-2010 seguido contra RIOS ROMERO, JAIRO LUIS por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales DCPD REP POR SU TIA DIAZ YAHUARCANI, CLARA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado RIOS ROMERO, JAIRO LUIS, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1053-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1053-2009 seguido contra PEREZ RENGIFO, JERSON por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de ECHEVARRIA MONTERO, SONIA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticuatro Iquitos, dieciséis de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado PEREZ RENGIFO, JERSON, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 16 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01069-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra CARLOS VELA TORRES, BERIVIANA ZAMBRANO PAREDES, FELIX MARTIN GUERRA ASPAJO y ERNESTO RODOLFO MARTIN KOC GALLEGUILLOS por el DELITO de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en AGRAVIO de ROSA ANITA CÉSPEDES LABRIN Y OTROS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Setenta y uno Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CARLOS VELA TORRES, BERIVIANA ZAMBRANO PAREDES, FELIX MARTIN GUERRA ASPAJO y ERNESTO RODOLFO MARTIN KOC GALLEGUILLOS concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 15/07/2015, presentado por el Letrado Carlos Alberto Escate Mestanza en presenteación de la inculpada Beriviana Zambrano Paredes, téngase por variado su domicilio procesal em Calle Morb N° 1170-Iquitos, lugar donde será notificado; Al escrito de fecha 05/08/2015, presentado por el inculpado Felix Martin Guerra Aspajo, téngase por nombrado como nuevo abogado defensor al Letrado Manuel F. Fortes Vasquez, y señalado como domicilio procesal en la Casilla N° 140, de la Oficina de Notificáciones de esta Sede Judicial, lugar donde se le notificará; Al escrito de fecha 07/08/2015, presentado por el inculpado Carlos Vela Torres, téngase por designado como abogado defensor al Letrado Carlos Melgarejo Mendoza. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1144-2004
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1144-2004 seguido contra CASTEL PARANO, IVAN por el DELITO de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de SALAZAR BERNEDO, JOSE MANUEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CASTEL PARANO, IVAN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1174-2004
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1174-2004 seguido contra LEVI CURITIMA, JULIO ANGEL por el DELITO de VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, en agravio de FALCON LEVI, DIANA ISABEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintiuno Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LEVI CURITIMA, JULIO ANGEL, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1203-2004
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1203-2004 seguido contra DE LA CRUZ UÑATES, HUGO ANGEL y DAVILA RAMIREZ, JUAN CARLOS por el delito de TRÁFICO DE MONEDA FALSA, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ochenta y cuatro Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva de los inculpados, DE LA CRUZ UÑATES, HUGO ANGEL y DAVILA RAMIREZ, JUAN CARLOS, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado ISUIZA PAIMA, SEGUNDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1221-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1221-2011 seguido contra OJANAMA DEL AGUILA, JESUS ISRAEL, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROMERO VELA, DANNY MICHAEL y TUESTA ORBE, NANCY KETTY, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado OJANAMA DEL AGUILA, JESUS ISRAEL, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:01245-2007-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01245-2007-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SILVANO SEOFA, RAFAEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO    :A.T. C. D.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, dieciséis de setiembre
del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RAFAEL SILVANO SEOFA, por el Delito Contra la Libertad Sexual- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.T.C.D; y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1257-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1257-2007 seguido contra BECERRA CATASHUNGA, LUIS, por el delito de CONTRABANDO en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintiséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado BECERRA CATASHUNGA, LUIS, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Al escrito de fecha 16/03/2007, ESTESE a la presente resolución. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1504-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1504-2010 seguido contra MACEDO RAMIREZ, ESTELA por el DELITO ESTAFA GENÉRICA, en agravio de LOPEZ NORIEGA VDA DE NACIMIENTO, REYNA DE JESUS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de la inculpada MACEDO RAMIREZ, ESTELA, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1557-2000
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1557-2000 seguido contra por el DELITO de HOMICIDIO SIMPLE, en AGRAVIO    DE ALMEYDA CANESSA, JAVIER, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticuatro Iquitos, catorce de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados FLORES VARGAS, HUBER ARNALDO, FLORES VARGAS, RICHARD y SIFUENTES SILVANO, ESCOLASTICO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 14 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1568-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1568-2009 seguido contra LLAJA CHUJUTALLI, ENRIQUE por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de RIOJA RUIZ, JULIO MIGUEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LLAJA CHUJUTALLI, ENRIQUE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1642-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1642-2010 seguido contra MOZOMBITE HIDALGO, DENIS ANDRES y SANCHEZ SAJAMI, ROBERT ADOLFO por el DELITO HURTO AGRAVADO, en agravio de PEZO HUAYUNGA, MARIOLA DE JESUS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de los inculpados MOZOMBITE HIDALGO, DENIS ANDRES y SANCHEZ SAJAMI, ROBERT ADOLFO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1740-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1740-2008 seguido contra ARIMUYA HUAYTA, IRENE por el DELITO de USURPACIÓN, en agravio de VALENCIA LAYNE, ERNESTO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de la inculpada RIMUYA HUAYTA, IRENE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :1745-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1745-2008 seguido contra LOAYZA SHARISHE, MOISES y MOZOMBITE CHAVEZ, JACK por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de ASIPALI MONTELUIS, NISIDA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de los inculpados LOAYZA SHARISHE, MOISES y MOZOMBITE CHAVEZ, JACK, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1749-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1749-2010 seguido contra SANGAMA PILCO, JESUS Y OTROS, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JIMENEZ SALINAS, IDELFONSO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados GONZALES LANCHA, SEGUNDO, SANGAMA PILCO, LIMER y SANGAMA PILCO, JESUS en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01769-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1769-2009 seguido contra ESTAY ANTONIO PADILLA ANDOA o ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiuno Iquitos, primero de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ESTAY ANTONIO PADILLA ANDOA o ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Iquitos, 01 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1789-2006
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1789-2006 seguido contra ISUIZA PAIMA, SEGUNDO por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales C. R., D.D., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado ISUIZA PAIMA, SEGUNDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :1793-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1793-2009 seguido contra SANTOS SIAPO, JUAN CARLOS, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la EMPRESA TROPIC FRIO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecisiete Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado SANTOS SIAPO, JUAN CARLOS, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1798-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1798-2009 seguido contra RICOPA MURAYARI, WILDER por el DELITO contra ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS, en agravio de la menor de iníciales E.E.G.P., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado RICOPA MURAYARI, WILDER, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1814-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1814-2007 seguido contra VELA CORAL, JUAN CARLOS,   ESCOBAR SANCHEZ, FRANKLIN, ESCOBAR SANCHEZ, DENIS DANIEL y   SANCHEZ MACEDO, CELIA por el delito de Hurto Agravado y Receptación, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen de Sobreseimiento con respecto a todos lo inculpados; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los inculpados, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :1828-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1828-2008 seguido contra LEON CUSICAHUA, EDGAR por el delito de TRATA DE PERSONAS, en agravio de FIGUEREDO CANCINO, DANESA ISABEL y YAHUARCANI MORENO, DAYSI, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado LEON CUSICAHUA, EDGAR, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 17 de septiembre del 2015
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1950-2005
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1950-2005 seguido contra PAREDES ALMEIDA, VANUZA por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y ESTAFA GENÉRICA, en agravio del ESTADO y LOZANO REATEGUI, CARLOS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinticuatro Iquitos, dieciséis de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de la inculpada PAREDES ALMEIDA, VANUZA, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 16 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1972-2003
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1972-2003 seguido contra REATEGUI FASABI, LUIS ENRIQUE por el DELITO de VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de LOPEZ GUERRA, CARMEN ROXANA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintiocho Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado REATEGUI FASABI, LUIS ENRIQUE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1973-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1973-2010 seguido contra BALDERA URRELO, EDSON JOSE por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROJAS RUIZ, PABLO HUMBERTO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado BALDERA URRELO, EDSON JOSE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2001-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2001-2011 seguido contra VASQUEZ CAHUACHI, ABELINO por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de RENIEC, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado VASQUEZ CAHUACHI, ABELINO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :2202-2003
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2202-2003 seguido contra NGULO TELLO, JOSE ELADIO por el DELITO de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado ANGULO TELLO, JOSE ELADIO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2203-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2203-2011 seguido contra YAICATE SALDAÑA, DIXON por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales APPM, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado YAICATE SALDAÑA, DIXON, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2321-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2321-2010 seguido contra UPIACHIHUA CARDENAS, ROLDAN por el DELITO de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE), en agravio de RUIZ SOUZA, ANIEL CORALI, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado UPIACHIHUA CARDENAS, ROLDAN, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :2570-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2570-2011 seguido contra VAHTOLA PASI, KAVELI por el delito de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Seis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y teniendose presente la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del referido inculpado, en consecuencia REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita su Dictamen Acusatorio, conforme a su estado, advirtiéndose que el Juzgado se encuentra en Liquidación. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :2611-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2611-2007 seguido contra GONZALES PEREYRA, PABLO PETER por el DELITO de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio del menor de iníciales GATICA CHUNG, EDWIGE, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado GONZALES PEREYRA, PABLO PETER, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2718-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2718-2008 seguido contra MORI RENGIFO, MANUEL ANDRE por el DELITO    de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales P.M.A.C., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Treinta y Uno Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado MORI RENGIFO, MANUEL ANDRE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2719-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2719-2009 seguido contra VARGAS ARANA, AURELIO por el DELITO de HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA y  FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD y RUIZ CURI, DINGER, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veinte Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado VARGAS ARANA, AURELIO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:3319-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3319-2011 seguido contra CHIRINOS POLAR, GEORGINA por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de AVENDAÑO PEÑA, JULIO RICARDO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y teniendose presente la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del referido inculpado, en consecuencia REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita su Dictamen Acusatorio, conforme a su estado, advirtiéndose que el Juzgado se encuentra en Liquidación. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :3413-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3413-2011 seguido contra CABANILLAS MARIN, JOSE ANSELMO por el delito de RECEPTACIÓN y contra CABANILLAS MARIN, JOSE ANSELMO por el delito de HURTO SIMPLE, en agravio de VALVERDE LOAYZA, LEON ELEUTERIO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de los inculpados CABANILLAS MARIN, JOSE ANSELMO y  MURAYARI NASHNATO, MARCOS AUGUSTO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03555-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3555-2011 seguido contra TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA Y OTROS, por el delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TRÁFICO DE MONEDA FALSA y ACTOS ILÍCITOS, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Cuarenta y Seis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma, conforme a su estado,  con el escrito de fecha 04/09/2015, presentada por la inculpada Mariana Del Águila Tuesta, AGREGUESE a los autos, estando a lo que solicita RESERVESE la misma para ser resuelta por el Superior Jerárquico, por cuando este juzgado ha perdido competencia; sin perjuicio de lo decretado, al advertirse que existe un error material en el Informe Final, en la que se establece hechos que no configuran al delito investigado, esto es de fojas 1914, en la parte ultima que dice “se tiene que el personal de la DIVCOTEC-AD”..hasta la pagina 1918 que dice “los derechos fundamentales…”, se dispone DEJAR SIN EFECTO en dicho extremo y subsistiendo todo lo demás. Debiendo de volverse a notificar a todas las partes con el Informa Final, con la corrección del caso, en sus domicilio legal, y ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO; y una vez realizada la misma ELEVARSE la misma EN EL DIA, al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Y estando al Oficio Circular N° 01-2015-RNR-RENAJU-GSJR-GGPJ, de fojas 1957 y 1958, RENUEVASE las ordenes de captura del inculpado LANDER DEL AGUILA TUESTA. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:3597-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3597-2010 seguido contra ESPINOZA CLEMENTE, AMADOR por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado ESPINOZA CLEMENTE, AMADOR, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. Iquitos, 18 de septiembre del 2015.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Exp. Nº 27-2009-PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ:    DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECR. JUD.: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 10 de fecha dieciocho de setiembre del 2015 CUMPLASE con notificar mediante EDICTO PENAL a las Partes del presente proceso: Procesado: WALTER TAPULLIMA YUYARINA, y agraviado: VICTOR HUGO DEL AGUILA LIMA, lo ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: DONDE SE ORDENA PONER A DISPOCISION de las todas las partes procesales del presente proceso, POR EL TERMINO DE DIEZ DÍAS, a fin  de que presente sus alegatos o soliciten informe final oral respectivo dentro del plazo de Ley; ordenado por el Expediente N° 027-2009 seguido en contra WALTER TAPULLIMA YUYARIMA, investigado por el presunto Delito de Lesiones Graves en agravio de VICTOR HUGO DEL AGUILA LIMA. Nauta, 18 de setiembre de 2015.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO – NAUTA
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Exp. Nº 99-2011-PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ:    DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECR. JUD.: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 13 de fecha veintidós de setiembre del 2015 CUMPLASE con notificar mediante EDICTO PENAL a las Partes del presente proceso: Procesados: ALICIA CARRASCO HUAMAN Y EDWIN ANIBAL VASQUEZ CHAVEZ, lo ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: DONDE SE ORDENA PONER A DISPOCISION de las todas las partes procesales del presente proceso, POR EL TERMINO DE DIEZ DÍAS, a fin  de que presente sus alegatos o soliciten informe final oral respectivo dentro del plazo de Ley; ordenado por el Expediente N° 099-2011 seguido en contra ALICIA CARRASCO HUAMAN, por el Delito de Comercialización o tráfico de Productos Nocivos agravio El estado    . Nauta, 22 de setiembre de 2015.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PENAL
LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO – NAUTA
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 009-2007-PE, seguida contra el acusado GILBERTO CHUWIN MAJIANO, por los delitos de LESIONES GRAVES Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO, en agravio de DANIEL CHUWIN MAJIANO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada así como a la parte agraviada, esto es, GILBERTO CHUWIN MAJIANO Y DANIEL CHUWIN MAJIANO, respectivamente, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, diez de Agosto Del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número veinticuatro (fundada de oficio la cuestión previa), de fecha diez de Marzo del año dos mil quince. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación de la resolución número veinticuatro (fundada de oficio la cuestión previa), de fecha diez de Marzo del año dos mil quince, a la parte imputada así como de la parte agraviada, esto es, GILBERTO CHUWIN MAJIANO Y DANIEL CHUWIN MAJIANO, respectivamente, es decir no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, a efectos de no vulnerar el debido proceso ni el derecho de defensa que asiste a todos los sujetos procesales, y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la resolución número veinticuatro (fundada de oficio la cuestión previa), de fecha diez de Marzo del año dos mil quince, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar las notificaciones a los mismos. Notifíquese. RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO: San Lorenzo, diez de Marzo Del año dos Mil quince.- Parte resolutiva: Se resuelve, DECLARAR FUNDADO DE OFICIO LA CUESTIÓN PREVIA, en la investigación que se sigue a GILBERTO CHUWIN MAJIANO, con motivo de la denuncia penal en su contra, por el delito de LESIONES GRAVES Y EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO, en agravio de DANIEL CHUWIN MAJIANO; y NULO lo actuado; ARCHIVESE en el modo y forma de ley; Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario       El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 017-2006-PE, seguida contra los procesados DAVID ORBE CÁRDENAS y WILDER ROJAS MENDOZA, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de RENAN CHANCHARI GUEVARA, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada, esto es, DAVID ORBE CÁRDENAS y WILDER ROJAS MENDOZA, como a la parte agraviada, esto es, RENAN CHANCHARI GUEVARA, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS: San Lorenzo, tres de Agosto del año dos Mil quince.- Dado cuenta, en la fecha con la razón del secretario judicial cursor que antecede y estando a lo que su texto informa, téngase presente y agréguese a los autos. Y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número veintisiete (auto de prescripción), de fecha 22/08/11, se resuelve: “…declarar extinguida la acción penal por prescripción, a favor de DAVID ORBE CÁRDENAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de RENAN CHANCHARI GUEVARA…”. SEGUNDO: De los actuados se aprecia que mediante resolución número veintiocho (auto de prescripción), de fecha 10/12/14, que resuelve: “…declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa penal seguida contra WILDER ROJAS MENDOZA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la figura delictiva de RECEPTACIÓN, en agravio de RENAN CHANCHARI GUEVARA…”. TERCERO: En ese sentido, se advierte que la resolución número veintisiete (auto de prescripción), de fecha 22/08/11 y la resolución número veintiocho (auto de prescripción), de fecha 10/12/14, han mantenido su plena validez y firmeza jurídica como Resolución Definitiva, por lo que debe declararse Consentida, en el modo y forma que establece la Ley vigente, con los efectos jurídicos subsecuentes. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número veintisiete (auto de prescripción), de fecha 22/08/11, que resuelve: “…declarar extinguida la acción penal por prescripción, a favor de DAVID ORBE CÁRDENAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de RENAN CHANCHARI GUEVARA…”. Y la resolución número veintiocho (auto de prescripción), de fecha 10/12/14,  que resuelve: “…declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa penal seguida contra WILDER ROJAS MENDOZA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la figura delictiva de RECEPTACIÓN, en agravio de RENAN CHANCHARI GUEVARA…”, y por ende, DECLARAR que ambas resoluciones gozan de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material; EN CONSECUENCIA: SE DISPONE ARCHIVAR el presente expediente conforme a ley. Notifíquese complementariamente por edicto penal a la parte imputada, esto es, DAVID ORBE CÁRDENAS y WILDER ROJAS MENDOZA, como a la parte agraviada, esto es, RENAN CHANCHARI GUEVARA, sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular a los mismos. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 036-2010-PE, seguida contra el procesado OBED DÁVILA MEZA, por el presunto delito de ESTAFA Y OTRO, en agravio de MIGUEL ANTONIO LÓPEZ CISNEROS Y OTRO, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia de Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, esto es, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ CISNEROS y EDWARD PINEDO GARCÍA, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, once de Setiembre del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, con la razón del Especialista judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. En ese sentido, y estando a lo que informa, se resuelve: Primero: LEVANTAR en el día las ordenes de captura contra el procesado OBED DÁVILA MEZA. Segundo: REPROGRÁMESE la diligencia de lectura de sentencia del procesado OBED DÁVILA MEZA, para el día miércoles treinta de Setiembre del año dos mil quince, a las diez horas de la mañana, en la sala de audiencias del juzgado penal liquidador de la provincia de Datem del Marañón, debiendo concurrir el procesado OBED DÁVILA MEZA acompañado de su abogado defensor si lo tuviese. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz ante inconcurrencia injustificada. Notifíquese complementariamente por edicto penal a la pate agraviada, esto es, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ CISNEROS y EDWARD PINEDO GARCÍA.  Avóquese al señor juez al conocimiento de la presente causa.- Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 067-2012-PE, seguida contra el procesado BLADIMIR AGUIRRE YUPANQUI, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES C.E.C.S, debidamente representada por su señora madre CLAUDIA ADITHA SOVERO SANDI, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, esto es, MENOR DE INICIALES C.E.C.S, debidamente representada por su señora madre CLAUDIA ADITHA SOVERO SANDI, y a la parte imputada BLADIMIR AGUIRRE YUPANQUI, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO SEIS: San Lorenzo, tres de Agosto Del año dos Mil quince.-Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número cinco (auto de sobreseimiento), de fecha veinticinco de Abril del año dos mil trece, se resolvió Declarar el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida contra BLADIMIR AGUIRRE YUPANQUI, por el delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales C.E.C.S (07)….”. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación de la resolución número cinco (auto de sobreseimiento), de fecha veinticinco de Abril del año dos mil trece, a la parte agraviada, esto es, MENOR DE INICIALES C.E.C.S, debidamente representa por su señora madre CLAUDIA ADITHA SOVERO SANDI, y a la parte imputada BLADIMIR AGUIRRE YUPANQUI, es decir, no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, para que cumpla el presente proceso, con su debida formalidad y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la resolución número cinco (auto de sobreseimiento), de fecha veinticinco de Abril del año dos mil trece, a la parte agraviada, esto es, MENOR DE INICIALES C.E.C.S, debidamente representada por su señora madre CLAUDIA ADITHA SOVERO SANDI, y a la parte imputada BLADIMIR AGUIRRE YUPANQUI, mediante edicto penal, en la presente causa, sin perjuicio de cursar la notificación a las mismas. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(25,28 y 29)

Instr. N° 02732-2011
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
AUTO DE PRESCRIPCIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos,  Veintinueve de Diciembre
Del año Dos Mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede emitida por el cursor, estando a lo que expone; téngase presente; y conforme al estado de la presente Instrucción se pasa a emitir la resolución que corresponde; previamente AVÓQUESE  al conocimiento de esta causa a la Señora Juez que interviene por disposición Superior; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La doctrina señala que la Prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius punendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la mismai. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.SEGUNDO.- Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal materia otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine todo incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal.TERCERO.- Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte del imputado), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (Amnistía). CUARTO.- Que, se imputa al procesado EMILIO MONTALVAN CANAYO, el hecho de que habría conducido el vehículo menor de placa de rodaje MY-95699 en estado de ebriedad, el día 09 de Septiembre del dos mil once; siendo intervenido por personal policial en la intersección de la calle 7 con calle 16 de julio, siendo que horas antes, estando en las inmediaciones de la calle José Gálvez con Próspero, cerró el pase del vehículo conducido por Alberto Iparraguirre Mesía, situación que disgustó a éste último recriminándole al procesado, el mismo que respondió con burlas e insultos irreproducibles, razón por la cual el agraviado continúo con  su recorrido, siendo el caso que al llegar a la intersección del pasaje 11 de febrero con calle Prospero, el procesado le volvió a cerrar el pase, deteniendo su vehículo y retando al agraviado a iniciar una gresca, se acercó a él y le propinó un golpe de puño en el rostro (a la altura de la boca), produciéndole las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal que obra a fojas veintitrés; luego de ello, el inculpado se retiró en su vehículo, hasta que finalmente fue detenido por personal policial; siendo conducido al Policlínico de la PNP donde se realizó el examen de dosaje etílico dando como resultado POSITIVO, presentando 0.80 g/l, de alcohol en la sangre. QUINTO.- Que, el artículo ochenta del Código Penal, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme lo establece el artículo ochenta y tres de la norma sustantiva penal, el cual en el caso de autos está establecido en el primer del artículo 274° y primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, norma sustantiva precitadas –al momento de cometido los hechos- sancionan con una pena no mayor de dos años de pena privativa de libertad, por lo que agregado a la mitad, esto es de un año, se determina que el plazo para que opere la prescripción en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad y Lesiones Leves, es de tres años.-SEXTO.- Que, como es de verse de autos los hechos materia de la presente instrucción se han producido el día nueve de Septiembre del dos mil once, tal como consta de la denuncia formalizada que obra de folios treinta y seis a treinta y nueve de autos, por lo que teniendo en consideración que el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha de la comisión del delito con total independencia de la fecha de la denuncia penal del ilícito o de la emisión del Auto Apertura del Proceso, SE CONCLUYE QUE SE HA SUPERADO EN EXCESO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION, toda vez que han transcurrido TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS, razón por la cual en el presente caso ha operado la prescripción extraordinaria de la acción penal por el delito instruido, cumpliéndose así las exigencias temporales que preceptúa la ley, por lo que ha cesado la facultad coercitiva del Estado para el juzgamiento del delito imputado, constituyéndose la prescripción en una causa legal que imposibilita al Juzgador un pronunciamiento de mérito o sobre el fondo del asunto materia de controversia. En Consecuencia: Resulta Procedente la aplicación de lo preceptuado en el artículo 5° párrafo in fine del Código de Procedimientos Penales que establece: “La excepción de Prescripción también puede ser resuelta de oficio por el Juez”. Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado EMILIO MONTALVAN CANAYO, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal. En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que se hubieran generado durante el trámite del proceso, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, diecisiete de setiembre de dos mil quince.- Dado cuenta de la revisión de autos, se tiene que no se ha notificado válidamente al procesado con la resolución número cuatro (Auto de Prescripción) porque existe devolución de cédulas del procesado ya que no encontraron su domicilio consignado en su declaración policial y el consignado en la ficha Reniec, por lo que, a fin que tenga conocimiento de lo resuelto por este juzgado, se dispone NOTIFICAR mediante edicto penal al procesado Emilio Montalván Canayo, con la Resolución número cuatro para los fines correspondientes. Hágase saber.
V-3(25,28 y 29)

1JURISPRUDENCIA PENAL VINCULANTE. Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema Ejecutorias Vinculantes del Tribunal Constitucional. Pg. 332.
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