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JUZGADO PENAL

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EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA
-Sede Central
EXPEDIENTE: 127-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 127-2025-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado MARLON RUSUEÑO CISNEROS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 29 de enero del 2025. Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número dos; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de MONICA TSIRIMPO NOCHIMATA por la presunta comisión del delito contra la Dignidad Humana en el sub tipo Explotación Sexual de Niño, Niña y Adolescente, en agravio del menor CLAVE 47-24 (13), y contra MARLON RUSUEÑO CISNEROS por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor CLAVE 47-24 (13), debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MONICA TSIRIMPO NOCHIMATA y MARLON RUSUEÑO CISNEROS, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 16 de octubre del 2025.DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 52985-2025 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 06-2025 remitido por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Perosnas; y estando a su contenido: téngase por comunicada la CONCLUSIÓN de la investigación preparatoria formalizada en el presente caso.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3206-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3206-2021-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELINSON DIAZ CHAVEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO 08, Iquitos, 15 de diciembre del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia, téngase presente, y a fin de continuar con el trámite del proceso, se DISPONE: Reprogramar la audiencia de ACUSACION para el día 17 DE SETIEMBRE DEL 2026 a horas 09.00 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3803-2024-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3803-2024-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados MILLER VILLENA PAZ y MARTÍN CHINGUEL CHINGUEL. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 03 de diciembre del 2025, Dado cuenta; en la fecha los actuados del presente proceso, con las principales copias de las piezas procesales de autos y conforme a lo ordenado: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado MILLER VILLENA PAZ y MARTÍN CHINGUEL CHINGUEL, CUMPLA con lo ordenado en la sentencia, así como las reglas de conductas impuestas, entre otras: El control mensual ante el Juzgado, El pago por concepto de REPARACIÓN CIVIL con respecto al sentenciado Miller Villena Paz, la ascendente al monto DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 2,700.00), a favor de la parte agraviada la Municipalidad Distrital de Mazán. el pago por concepto de REPARACIÓN CIVIL con respecto al sentenciado ‘Chinguel Chinguel, el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300.00), a favor de la Municipalidad Distrital de Mazán, sin perjuicio de que también cumpla con devolver el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 86/100 SOLES (S/ 4,806.86) indebidamente percibido, haciendo un total de CINCO MIL CIENTO SEIS CON 86/100 SOLES (S/ 5,106.86), suma que deberá abonar en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de MIL VEINTICINCO CON 37/100 SOLES (S/ 1,025.37), a ser canceladas el último día hábil del mes siguiente a la emisión de la sentencia. Bajo expreso apercibimiento de revocarse la reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Código Penal. Estando al escrito N° 65681-2025 presentado por el abogado defensor de sentenciado Martin Chingel Chingel, de lo expuesto, donde precisa que la cuenta corriente precisada en la sentencia no es lo correcto, por lo que: PONGASE DE CONOCIMIENTO A LA PARTE AGRAVIADA A FIN DE QUE PRECISE CORRECTAMENTE LA CUENTA A DEPOSITAR LA REPARACION CIVIL POR LOS SENTENCIADO, sin perjuicio de poner en conocimiento al Ministerio Publico. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 4009-2025-27-1903-JR-PE-04
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2404-2025-57-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado EDUARDO DANIEL RIOS PAREDES y a la representante de la agraviada GREYSI KATHERIN TELLO PEREA( MENOR DE INICIALES A.M.R.T) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 28 de noviembre del 2025. ADMITIR a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor de iniciales AMRT (14); solicitado la representante del Ministerio Publico.Córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 10 DE JUNIO DEL 2026 a horas 03.30 PM, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico – sede Morgue- Av. Del ejercito N° 1495 – Iquitos, que deberá informar a las partes, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/bkx-dydw-uxd , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada.
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2025-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FPPCLN ,
FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: RIOJA PIZANGO, WILSON CESAR
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EIHG
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N°5229-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual solicita la reprogramación de la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 pm) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/cjt-vudp-csx, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00184-2025-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RENGIFO CURI, ALDIS ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: TORO VARGAS, ALESSANDRA NATALI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ALDIS ALBERTO RENGIFO CURI como presunto autor del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALESSANDRA NATALI TORO VARGAS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 y 18)

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