EDICTO
EXP. N° 243-2024-7-1903-JR-PE-04
Por disposición superior del juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado JANDER JHACKSSON MORENO GONZALES, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS ONCE HORAS (16/12/2025 – 11:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 0243-2024-7-1903-JR-PE-04.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
EXP. N° 01649-2013-87-1903-JR-PE-04
Por disposición superior de los Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, cita, llama y emplaza al menor agraviado de iniciales S.R.P.S, representado por JHULIANA SILVA GUTIERREZ y al acusado WENINGER DARIO ARANDA IÑAPI, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISIETE A LAS OCHO CON VEINTE HORAS (15/09/2027 – 08:20 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 01649-2013-87-1903-JR-PE-04.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3004-2024-54-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3004-2023-54-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado BRANDO DOSANTOS MOZOMBITE la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 04 de diciembre del 2025. DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia, téngase presente, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONER: Reprogramar la audiencia de ACUSACION para el día 09 DE JULIO DEL 2026 a horas 09.00 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3506-2023-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3506-2023-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada RUTH YORELI RIVERA HERNANDEZ y a la agraviada JENNIFER VALERY RUIZ RIVERA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05, Iquitos, 04 de diciembre del 2025, DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar la audiencia de ACUSACION para el día 03 DE SETIEMBRE DEL 2026 a horas 08.00 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 825-2022-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 825-2022-80-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados GILMER CHAVEZ PACAYA y GADNER CHAVEZ MOZOMBITE y representante de la agraviada SANDRA ISABEL SANDOVAL REATGUI (menor M.F.S.S) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06, Iquitos, 04 de diciembre del 2025, DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar la audiencia de ACUSACION para el día 03 DE SETIEMBRE DEL 2026 a horas 09.00 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 825-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 825-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GINO WILLIANS LOPEZ ANABLE siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 04 de diciembre del 2025, DADO CUENTA en la fecha con los autos, sea reprogramado el presente proceso, estando a la razón de la especialista Judicial de Audiencia, téngase en cuenta, y a fin de poder llevar la audiencia, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: Reprogramar la audiencia de ACUSACION DIRECTA para el día 16 DE JULIO DEL 2026 a horas 10.30 am, se realizara de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2607-2020-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2607-2020-51-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados MARIA LUISA PANAIFO CHUNG, MARIO ORLANDO PANAIFO CHUNG, ESTELA DEIDAMIA PANAIFO CHUNG, PASTORA LUPE VASQUEZ CHUNG DE MARIATEGUI y CELINA MAVILA DELGADO CHUNG. la siguiente RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos y con arreglo a la atribución conferida por el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 29° 394°, 399°, 468° y 471° del Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, FALLA: APROBANDO, mediante la presente sentencia conformada, el acuerdo de terminación anticipada celebrado por el Ministerio Público y el imputado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG asistido por su defensa técnica, en lo referido a la pena y la reparación civil. CONDENANDO al acusado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG, cuyos datos personales obran en autos, como AUTOR del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de María Luisa Panaifo Chung, Mario Orlando Panaifo Chung, Estela Deidamia Panaifo Chung, Pastora Lupe Vásquez Chung de Mariátegui y Celina Mavila Delgado Chung. En consecuencia, se le impone DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA por el TERMINO DE DOS AÑOS COMO PERÍODO DE PRUEBA, vigente a partir de la fecha y condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del Código Penal, esto es: La prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. Comparecer cada sesenta días al juzgado personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades. Reparar los daños causados, esto es, el pago de la reparación civil. No volver a cometer otro hecho delictuoso. Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva. IMPONER la pena accesoria de CIENTO CINCUENTA DÍAS-MULTA, equivalente a la suma TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (s/. 375.00), que deberán ser pagados por el sentenciado, de conformidad con el primer párrafo del artículo 44° del Código Penal.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3130-2025-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3130-2025-89-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN PABLO FARTOLINO BARDALES siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02, Iquitos, 11 de diciembre del 2025, DADO CUENTA; al presente proceso, da cuenta el presente proceso; estando por devuelto el presente incidente, con la razón de la Especialista de Audiencia, téngase presente, para fines pertinentes y estando a la continuación del trámite del presente proceso: CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 02 de julio del 2026 a horas 11.00 am, la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el enlace: https://meet.google.com/gny-thdw-ghq, sin embargo, las partes procesales, pueden estar presentes en la sede del Ministerio Publico – Cámara Gesell de la Sede de la calle Sargento Lores, e ingresar al enlace antes señalado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(12, 15 y 16)





