JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/tjz-qyod-znx BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)
EDICTO
EXP. N° 0029-2025-36-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: DAVID MUSOLINE PIZURI
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
AGRAVIADO : MENOS DE INICIALES E.T.T
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado DAVID MUSOLINE PIZURI debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, para AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, según elección de las partes procesales podrán alternativamente conectarse en forma virtual bajo el link de conexión meet.google.com/ffv-zqsb-cvi, al haberse dispuesto en el Expediente N° 0029-2025-36-1903-R-PE-02, seguido en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en la modalidad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales E.T.T. (14); bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2016-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CASTRO GARCIA, ALAN CRISTIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: I J, SS
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, tres de noviembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y la razón que antecede , siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CARO SILVA, NOE
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2551-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 07-2025, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JOSE MACUYAMA MANIHUARI Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – FRAUDE EN LA ASMIISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS Y OTROS , en agravio de la EMPRESA COMUNAL URARINAS . NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. A si como via edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2024-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CARO SILVA, NOE
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL URARINAS BAJO MARAÑON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JOSE MACUYAMA MANIHUARI Y NOE CARO SILVA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ADMINISTRACION FRAUDULENTA en agravio – EMPRESA COMUNAL URARINAS – BAJO MARAÑON , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Asi como vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de octubre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha con el escrito N° 3947-2025, mediante el cual el letrado Franck Gerson Marreros Pérez – Abogado defensor de los imputados ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELOKEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ, LUIS ALBERTO MESTANZA GONZALES; téngase por Apersonado y Subroga a los abogados anteriores , Asimismo cumple con señalar su domicilio procesal en Casilla Electrónica SINOE Nº 25608 de la Oficina de Notificaciones, lugar donde se le notificara todas las resoluciones que emanen del presente proceso, Notifíquese solo al recurrente.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00220-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO ORTIZ RIOS, ANDY MARCK
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMFM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 3902-2024 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2024-11-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CHAVEZ ARIRMAMA, DARVIN
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO : ZUTA SOSA, NADIA PATRICIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de junio del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(21,24 y 25)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
Se emplaza al imputado JOSE MANUEL JOSE MANUEL AMASIFUEN PACAYA, con la Resolución N° 01, del 07/03/2025; que dispone: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación, y conforme a lo dispuesto en el art. 345 y 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notificándose.
V-3(21,24 y 25)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
Se emplaza al imputado JOSE MANUEL JOSE MANUEL AMASIFUEN PACAYA, con la Resolución N° 02, del 14/04/2025; que dispone: DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal mixta y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el incido 3 del art. 348° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. Notificándose.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00329-2022-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: KASPAR, PAVEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE Y CINCO DEL MEDIO DÍA (12.05 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/cxi-mzhi-hrf. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00337-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYCAMA AYAMBO, HUGO CARLOS Y OTROS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: GUERRA TAPAYURI, MARGOLY AURISTALI
CHARPENTIER MURAYARI, REIMER
RAMIREZ SHIMBATO, RICARDO
LOPEZ MUCUSHUA, ROBERTO
RAMIREZ CHUMBE, MISAEL
TAPAYURI PANDURO, MARISOL
TAPAYURI TORRES, JUAN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00348-2022-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESATADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/kbs-cpbp-tca BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Asimismo, con el escrito N° 5094–2025, mediante el cual el imputado JOSE RAUL MASS SOPLIN, designa como sus abogados defensores a los Letrados CARLOS JAVIER MENDOZA MANUYAMA y JUAN CARLOS URRELO MARIN, siendo ello así TÉNGASE por apersonado a los Letrados CARLOS JAVIER MENDOZA MANUYAMA y JUAN CARLOS URRELO MARIN, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°110298, y correo electrónico carlosltxtauro@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,24 y 25)





