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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00483-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: GOMEZ TINA, GUSTAVO
DELITO: PECULADO
ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
DELITO: PECULADO
SILVA ZAVALETA, OCTAVIO DANIEL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, cinco de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/huq-cijz-szh BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
RUNTSMA ORINSON BARRERA VELA,
LUIS ALBERTO RIOS TORRES,
SIMON CCORTEGANA CHOTA,
CORTEGANO CHOTA SIMON
ZELADA GONZALES VANESSA
RODRIGUEZ RAMIREZ JULIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00004-2017-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: BARRERA VELA, RUNTSMA ORINSON Y OTROS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil veinticinco. –
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Acta de Audiencia de fecha 08 de agosto del 2025 el cual no se llevó a cabo debido a la realización de la Audiencia de una Prolongación de Prisión Preventiva y siendo el estado del presente proceso se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTINUEVE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Así como de forma facultativa de ingresar a la audiencia señalada de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, siendo el link lo siguiente meet.google.com/uhs-qsta-gvu, en tanto se contara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 2642-2025 presentado por el imputado Simón Cortegano Chota a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00195-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CASTRO VALLES, JEAN MAYCOL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: G V, T E 07 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: YOLANDA VALLES TENAZOA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintidós de agosto Del dos mil veinticinco. –
ESTANDO al escrito N° 3170-2025 presentado por la Representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto Nauta; TENGASE por señalado el domicilio real del imputado JEAN MAYCOL CASTRO VALLES en el Centro Poblado Sintico del Distrito de Emilio San Martin – Provincia de Requena conforme a la Ficha Reniec. Asimismo, la Dirección de la parte Agraviada está ubicado Comunidad Nativa Monte Verde – Rio Tigre. Siendo estos devueltos los Cargos de notificación sin diligenciar de la Resolución número uno. En dichas direcciones. Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; NOTIFIQUESE vía edicto la res. 01 (Formalización de Investigación Preparatoria) por lo que se reserva en notificar la Resolución numero 02 hasta que las partes estén notificadas y continuar con trámite procesal que corresponden. Al escrito N° 3169-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado Estese en Reserva la providencia hasta la actuación del Acto Procesal que corresponde. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, tres de agosto del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 25 de noviembre de 2021, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JEAN MAYCOL CASTRO VALLES , por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es G.V.T.E, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JEAN MAYCOL CASTRO VALLES. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2019-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: ARIRAMA YUYARIMA, RITER
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
NAVARRO GALVEZ, DELIA
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintiocho de agosto del Dos Mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando al Requerimiento de Terminación Anticipada – “acta de acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias […]» presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente proceso es seguido contra RITER ARIRAMA MURAYARI, ZULIANA LLIBETH LAULATE CONDE, DELIA NAVARRO GALVEZ, en su calidad de autor del delito CONTRA LA Administración Publica – en la modalidad de PECULADO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 392° del Código Penal, en agravio del Estado- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO . Segundo: Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, por lo que estando a ello y conforme con el numeral 3) del artículo 468° del Código Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 05 días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 4) del artículo 468° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia de Terminación Anticipada, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones; y 2. CITESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, el día LUNES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas: NUEVE DE LA MAÑANA (09: 00 am), .], la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https:/ meet.google.com/nyw-efgq-gai; para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3) DÉJESE A SALVO la posibilidad de participar en la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta, ubicada en el Segundo Piso del Juzgado, sito en la Calle Tarapacá N°617-Nauta. Notificándose.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
DESTINATARIOS:
DAVID SILVA RIOS
RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO
EDGAR CONTRERAS FLORES
JUAN PABLO HEREDIA GARCIA
MIGUEL PINEDO RAMIREZ
GINER ROY MOZOMBITE VILLANUEVA
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER 
JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 26 de agosto del 2025, siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DEL MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, la conexión de forma virtual es facultativo en utilizar el aplicativo Google Meet.com/vvp-fsnz-jvo para participar de la Audiencia en forma virtual. Bajo Responsabilidad debido a los cambios climáticos (lluvia) de la zona y bajo de Red. Al escrito N° 3558-2025 presentado por el letrado Jair Eberto Vasquez Oroche a lo solicitado Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 02, del 13/11/2025; que dispone: DADO CUENTA de la revisión de autos; SE ADVIERTE que el requerimiento de Terminación Anticipada fue puesto a conocimiento de las partes procesales, mediante Resolución N° 01, de fecha 08/09/2025, por el plazo de cinco días, el cual a la fecha se encuentra vencido; por lo que, siendo el estado del proceso: CÍTESE, por única vez, a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, de carácter privada, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en calle Grau N° 720 – Segundo Piso, para el día 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 02:00 DE LA TARDE, y se instalará con la asistencia obligatoria del Señor Fiscal, del imputado y su abogado defensor. en caso de inasistencia injustificada se desestimará el pedido fiscal, procediéndose con el archivo definitivo del cuaderno incidental, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1481-204-48-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1481-2024-48-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados ANDRIS ESTRELLA NOLORBE RENGIFO, WALTER HUAMÁN HUALINGA, WILDER IZQUIERDO VÁSQUEZ y a los agraviados SARA LUZMILA MENDEZ VERA, JENNY JANETH ACOSTA UTIA y GAMANIEL MALLQUI MINAYA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 12 de noviembre del 2025DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento mixto presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto – sobreseimiento y acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2532-2021-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2532-2021-82-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JEAN PAULO NOLORBE VALLES y a la agraviada ISABELA GONZALES HUAYLLAHUA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 12 de noviembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 01 de ABRIL DEL 2026 a horas 03.30 PM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04485-2019-18-1903-JR-PE-05
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diez de noviembre De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados EDINSON RODRIGUEZ MATIAS como presuntos autores del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, en agravio del Estado peruano, para quienes el Ministerio Público solicita se le imponga, respecto del acusado JORGE PINEDO ESCUDERO, cuatro años de pena privativa de la libertad, el pago de días multa, y por concepto de reparación civil la suma de sesenta mil seiscientos y 96/100 soles (S/ 6,600.96), que deberá pagar a favor del agraviado, y con relación al encausado EDINSON RODRIGUEZ MATIAS, ocho años de pena privativa de la libertad, el pago de días multa, y la suma de sesenta mil seiscientos y 96/100 soles (S/ 6,600.96), que deberá pagar a favor del agraviado; Por estas consideraciones, este 1er. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISIETE (28/04/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/fup-ocfi-gwr). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado EDINSON RODRIGUEZ MATIAS.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00336-2024-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA COPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETONAUTA,
IMPUTADO: GUTIERREZ AHUANARI, NARIA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETONAUTA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, doce de noviembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°5135-2025, presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución N° 01, Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día VIERNES DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00354-2024-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETONAUTA,
IMPUTADO: CARDOZO PANAIFO, MARTIN Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, diez de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, Estando al acta de audiencia – Téngase Presente siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO, para el día VIERNES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA [12:00 p.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta; con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del abogado del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del fiscal se declarara inadmisible de plano su pedido y se archivara el cuaderno. Quedando en efecto los apercibimientos decretados en la resolución N° 02. Vía edicto penal. NOTIFIQUESE.
V-3(14, 17 y 18)

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