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JUZGADO PENAL

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Expediente: N° 0302-2019-63
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ª Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central a cargo de la Magistrada ANA ELIZABETH SILVA MORE, sé dispuso NOTIFIQUESE por el delito Ambiental – responsabilidad profesional de información falsa – en la modalidad de responsabilidad por información falsa, vía EDICTO PENAL al acusado REYNEL LOPEZ CARDENAS, A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Dieciséis de julio del dos mil veintiséis (16/07/2026) , Hora de la Audiencia: Diez de la mañana (10:00 am), Dirección de Sala de Audiencias: 2ª Juzgado Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/tnb-iuon-orj.
Iquitos, 03 de noviembre del 2025
V-3(13,14 y17)

Expediente: N° 2349-2018-6
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ª Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central a cargo de la Magistrada ANA ELIZABETH SILVA MORE, sé dispuso NOTIFIQUESE a los acusados por el delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en agravio del Estado, vía EDICTO PENAL ; imputados ALEX MANUEL MANIHUARI FLORES, ROBINSON ROJAS RIOS Y JUAN PORTAL PINEDO MARAPARA, A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Dos de julio del dos mil veintiséis (02/07/2026), Hora de la Audiencia: Once de la mañana (11:00 am), Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Penal Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/ikz-hvgt-cyy.
Iquitos, 12 de noviembre del 2025
V-3(13,14 y17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00174-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: ALVAREZ TUESTA, ROMER Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:

  1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra SEGUNDO LUCIANO DOMINGUEZ APAGUEÑO, ARILDO GONZALES CACHIQUE, LUIS ALBERTO ORBE CARDENAS, LUIS ESTRADA SINARAHUA, PERCY RENNE VALDIVIA ISUIZA , MICHAEL LARRY ARISTA CASTERNOQUE, JHONATAN EDGAR DONAYRE PATOM, ROMEL ALVAREZ TUESTA, EDERY TUANAMA MORCERA Y WALTER RODRIGUEZ GARCIA, como presuntos autor del Delito Contra la Administración Publica – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado –MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI . ilícito penal previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 387 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado SEGUNDO LUCIANO DOMINGUEZ APAGUEÑO, ARILDO GONZALES CACHIDQUE, LUIS ALBERTO ORBE CARDENAS, LUIS ESTRADA SINARAHUA, PERCY RENNE VALDIVIA ISUIZA , MICHAEL LARRY ARISTA CASTERNOQUE, JHONATAN EDGAR DONAYRE PATOM, ROMEL ALVAREZ TUESTA, EDERY TUANAMA MORCERA Y WALTER RODRIGUEZ GARCIA,, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.
    5.- EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
    V-3(13,14 y17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03297-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado TERCERO ULISES TORRES CHUMBICO, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 07/10/2025; que dispone: Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa y, conforme a lo dispuesto en el art. 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(13,14 y17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03477-2023-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
Se emplaza al imputado GABRIEL ANDRE VASQUEZ MOZOMBITE, con la Resolución N° 01, del 17/03/2025; que dispone: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el art. 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Notificándose.
V-3(13,14 y17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03477-2023-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
Se emplaza al imputado GABRIEL ANDRE VASQUEZ MOZOMBITE, con la Resolución N° 02, del 10/04/2025; que dispone: DADO CUENTA: el estado actual del presente cuaderno y habiendo la agraviada con absolver en el plazo de ley, téngase presente y CORRASE TRASLADO a las demás partes para su absolución oral en audiencia preliminar; y de conformidad con el al inciso 1) del art. 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 02:50 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso. Notificándose.
V-3(13,14 y17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00142-2025-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FPPCLN,
IMPUTADO: PANDURO VELA, WILBER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PARANA CHISTAMA, JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de octubre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra WILBER PANDURO VELA como presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de JAVIER PARANA CHISTAMA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/ytw-znii-etj, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2018-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARAHUANAZA LACHI, JUAN RAFAEL Y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Nauta, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET en el siguiente LINK BAJO APERCIBIMIENTO meet.google.com/pmr-ueqi-ayk en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2024-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CARRANZA TINA, JUAN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KAAG
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN CARRANZA TINA como presunto autor del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNCOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor de iniciales K.A.A.G (11). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/doy-mraa-oxe, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02445-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
RESOLUCIÓN NRO. 01
Iquitos, 14 de octubre de 2025
Se procede a notificar vía edicto a los imputados: ROBERTH MACAHUACHI FLORES y DIOCELINA FLOREZ LOPEZ
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria del representante del Ministerio Público contra ROBERTH MACAHUACHI FLORES y DIOCELINA FLOREZ LOPEZ , por ser presuntos autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER [ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal y en concordancia con el artículo 7, literal b y el literal a) y b) del artículo 8 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familia N° 30364] en agravio de su ex conviviente SELENE TAMANI RIOS. 2.SEÑALAR el plazo de ciento veinte días naturales, conforme a la disposición de formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que corresponda.
Notificándose.
V-3(13,14 y17)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02445-2024-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
Resolución Nro. 01
Iquitos, 15 de octubre del 2025.
Se procede a notificar vía edicto a los imputados: ROBERTH MACAHUACHI FLORES y DIOCELINA FLOREZ LOPEZ
Dado Cuenta con el escrito 51684-2025 conteniendo el Requerimiento de Sobreseimiento por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción en copias certificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 23 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N°014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(13,14 y17)

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