24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2015-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LEONARDO MOZOMBITE LIMA, SARA PATRICIA SILVA ARIRUA, JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, RUDI MURAYARI ARIRAMA, FIDEL ANGULO MURAYARI, JENRY MARIN NUÑEZ, LORENZO BRADI CORREA IHUARAQUI, JAIR ARIRAMA MAYTAHUARI, JAVIER ALFREDO MACAHUACHI SANDOVAL, MARTHA LUZ DIAZ YUMBATO, ARISTER ARIRAMA TAMANI, ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, HILTER MANIHUARI TAMANI, LUIS MOZOMBITE GONZALES, CARINA ISABEL GUTIERREZ YAICATE, LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ESTELA ARMAS TUANAMA, SARA ISABEL CAHUAZA INUMA DE RIVAS, SOFIA LOPEZ COTRINA, GILBERTO FEDERICO AHUITE TAMANI, CARMEN SILVANO AHUANARI, RAUL LOPEZ FLORES, JOB MONTALVAN FATAMA, LUZ ESTRELLA VELA ARIMUYA, MILTON CESAR AHUANARI CURICO y LILA MEDINA HUAYMACARI. DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA. AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCION NUMERO SEIS. Nauta, doce de agosto Del año dos mil veinticinco. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de LEONARDO MOZOMBITE LIMA, SARA PATRICIA SILVA ARIRUA, JORGE LUIS GUERRERO YAICATE, RUDI MURAYARI ARIRAMA, FIDEL ANGULO MURAYARI, JENRY MARIN NUÑEZ, LORENZO BRADI CORREA IHUARAQUI, JAIR ARIRAMA MAYTAHUARI, JAVIER ALFREDO MACAHUACHI SANDOVAL, MARTHA LUZ DIAZ YUMBATO, ARISTER ARIRAMA TAMANI, ROSALITA PACAYA MAYTAHUARI, HILTER MANIHUARI TAMANI, LUIS MOZOMBITE GONZALES, CARINA ISABEL GUTIERREZ YAICATE, LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ESTELA ARMAS TUANAMA, SARA ISABEL CAHUAZA INUMA DE RIVAS, SOFIA LOPEZ COTRINA, GILBERTO FEDERICO AHUITE TAMANI, CARMEN SILVANO AHUANARI, RAUL LOPEZ FLORES, JOB MONTALVAN FATAMA, LUZ ESTRELLA VELA ARIMUYA, MILTON CESAR AHUANARI CURICO y LILA MEDINA HUAYMACARI, como AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 204° numeral 2) del Código Penal, concordante con el artículo 202° (tipo base) del mismo cuerpo normativo; en agravio de FERNANDO PEÑAHERRERA LUNA (fallecido). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados de autos como consecuencia de este proceso, oficiándose para tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00129-2024-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
BARREZUETA REYES, RAUL ARQUIMEDES
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de junio Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, RAUL LOZANO ORDOÑEZ Y RAUL ARQUIMEDES BARRUZUETA REYES por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, en agravio del ESTADO- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00273-2021-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LINARES ROJAS, LLINE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, doce de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha, estando al escrito N° 1877-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual subsana lo requerido en la resolución que antecede; Téngase Presente, por lo que se da providencia el escrito N° 669-2025 presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra LLINE LINARES ROJAS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00363-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES C.J.I (12)
ESPECIALISTA AUD.: LORENA TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veinticinco.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veinticinco.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD EN EL SUB TIPO DE VIOLACION SEXUAL, en la modalidad de HURTO AGRAVADO y en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.J.I. (12). 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE el integro de este auto sobreseimiento a todos los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1088-2023-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1088-2023-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado SABINO GONZALES FLORES y a la agraviada NINI JHOANA CAHUACHI RUIZ la siguiente RESOLUCIÓN RESOLUCION NUMERO 02, Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, Avocándose al presente proceso al Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP, e interviene la especialista Judicial por disposición superior; y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra, y se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando al escrito Presentado por el Ministerio Publico, NOTIQUESE al imputado y la parte agraviada al domicilio real señalado en el requerimiento Fiscal, así como EDICTO PENAL. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02704-2018-6-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
Resolución Nro. Dieciséis Iquitos, trece de marzo De dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (07/10/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/pow-awjc-jee).Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al agraviado ALBERTO ASHUY PIZANGO
Iquitos, 24 de octubre del 2025
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2405-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2405-2019-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ y a la agraviada MARIA ARICARI DE JARAMILLO, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, diecinueve de agosto del, Año dos mil diecinueve.-DADO CUENTA, en la fecha con el requerimiento procedente de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03-2019, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual dispone la formalización de la Investigación Preparatoria; estando a ello; AGRÉGUENSE a los autos y TÉNGASE presente; dando providencia al requerimiento presentado, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ, identificado con D.N.I. N° 44567690, investigado por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de MARIA ADELINA ARICARI DE JARAMILLO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; de la verificación de la disposición fiscal, se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra la procesada, en tal sentido éste Juzgado, DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra la referida imputada.- Así también, de la revisión del requerimiento remitido por la representante del Ministerio Público, se advierte que no se ha consignado el Nombre y Domicilio Procesal del letrado que asumirá la defensa de la imputada; por lo que, atendiendo a lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo IX del Título Preliminar el Código Procesal Penal, referido al derecho de defensa la misma que señala: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistido por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad (…)”. En ese sentido; estando a lo expuesto y a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 50424-2025 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 05 remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a la revisión del incidente, se tiene que la imputada y la parte agraviada, su domicilio real esta fuera de esta Jurisdicción, NOTIFIQUESE también por Edicto penal, tanto la resolución de Formalización como la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2405-2019-4-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2405-2019-4-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada CARMEN LUZ GONZALES VASQUEZ y a la agraviada MARIA ARICARI DE JARAMILLO, la siguiente RESOLUCION NUMERO 01 Iquitos, 21 de octubre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución número uno, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando a la revisión del incidente, se tiene que la imputada y la parte agraviada, su domicilio real esta fuera de esta Jurisdicción, NOTIFIQUESE también por Edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00340-2025-78-1903-JR-PE-01
CITACIÓN A JUICIO ORALEl señor Presidente del 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, en sesión de audiencia de juicio oral de la fecha, seguido en el proceso penal N° 340-2025-78, contra LOT TORREJON ROSERO y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con muerte subsecuente, previsto en los incisos 1), 2) y 4) del primer párrafo, inciso 8) del segundo párrafo, y tercer párrafo del artículo 189 del código penal, concordante con el artículo 188 del mismo código sustantivo, en agravio de Sinecio Rengifo Arellano, ha ordenado se emplace con la programación de fecha al acusado LOT TORREJON ROSERO mediante EDICTOS, de conformidad con el artículo 128 del código procesal penal. En consecuencia: NOTIFÍQUESE al acusado LOT TORREJON ROSERO mediante EDICTOS, para que concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral programada para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (31/10/2025), A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), que se llevará a cabo en la sala de audiencias de este juzgado, así como virtualmente a través de la sala virtual de la plataforma Google Meet (https://meet.google.com/xsd-tbuh-oyc), bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia. Publíquese en el portal web del Poder Judicial, y en el diario judicial “La Región” de este distrito judicial.
Iquitos, 24 de octubre de 2025.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00011-2025-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LAICHE VILCHEZ, SHANKER VIJHAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CANAYO, JERLY
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y
estando que a la fecha el Ministerio Público subsano lo advertido en la resolución N° 1, se procede a dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SHANKER VIJHAY LAICHE VILCHEZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JERLY ARIMUYA CANAYO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a
cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/tvpmzwm-tfk, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensorpúblico de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2025-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: RIOJA PIZANGO, WILSON CESAR
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EIHG
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, doce de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N°3884-2025, mediante el cual el Ministerio Público solicita nueva fecha y hora para la diligencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 pm) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/vca-qgoq-ces, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Corte de Loreto impulsa buena práctica que optimiza la celeridad en los procesos judiciales

La Corte Superior de Justicia de Loreto bajo el liderazgo del Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, ha implementado el proyecto “Monitor de Producción Judicial”,...

Alcalde Julio Kahn Noriega recibe premio “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”

Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social. Mediante Resolución N° 0727 de fecha 07 de octubre de 2025 de la Fundación...

Comisaría PNP Belén deslumbra a nivel nacional con modelo “Tambo Runa”

   •Llevando seguridad y Estado a lo más profundo de la Amazonía. La Comisaría PNP Belén, perteneciente a la Región Policial Loreto, volvió a poner...

José Manuyama denuncia incapacidad del Estado frente a la minería ilegal en el Nanay

Comunidades anuncian incursión a zonas críticas por contaminación ante la falta de acciones efectivas de las autoridades. El activista ambiental y representante del Comité del...

Mucha gente está muriendo de cáncer en Iquitos

¿Hasta cuándo se contará con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Oriente-IREN? El actual presidente transitorio del Perú, José Jerí, cuando...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente