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JUZGADO PENAL

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El 2° Juzgado Penal de Invest. Preparatoria de Maynas, emplaza a las imputadas SHARON DENISE MEZA RODRIGUEZ, y MARTHA JANETH DIAZ VASQUEZ, y pone a conocimiento de la agraviada CLAUDIA ISELA JUCOS CHUJUTALLI, con la Resolución N° 02, del 10/09/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 36486-2025 presentado por la agraviada Claudia Isela Jucos Chujutalli, absolviendo el sobreseimiento, córrase traslado a las otras partes y conforme con lo dispuesto el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia preliminar de Control del requerimiento fiscal de sobreseimiento para el día 11 de mayo del 2026 a las 11:00 horas, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; o alternativamente en forma virtual bajo el enlace de conexión meet.google.com/xuk-umja-doj, según elección de la parte. Al escrito 37102-2025 presentada por la agraviada Claudia Isela Jucos Chujutalli, a lo que indica; estese a lo resuelto con la presente resolución. Notificándose. Fdo. G. Tello – Juez, L. Maldonado – Especialista. Exp. 00452-2025-35-1903-JR-PE-02.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01937-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
Se emplaza al imputado JOB DEL AGUILA HUANIO, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 07/07/2025; que dispone: DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el art. 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del art. 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 21 DE ENERO DEL 2026, A HORAS 03:30 DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/kvq-gbie-cqt. Notifíquese.
V-3(24,27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02294-2019-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Se pone a conocimiento de los agraviados NATALY ZAMBRANO BARDALES, SHARON NARAM CUEVA ZAMBRANO, PERCY CARINI CARDENAS PIZARRO, JARRY PIZARRO MURRIETA, ROSA MARIA SAITA PALLAS, TATIANA DEL AGUILA CUELLER, TAVITA BARDALES DIAZ; la Resolución N° 16, del 22/10/2025, que dispone: Dado cuenta al escrito 54288-2025 presentado por el Ministerio Público comunicando el acta de acuerdo de terminación anticipada entre el fiscal y el imputado; póngase a conocimiento de las demás partes y dese cuenta en acto de audiencia. Notifíquese.
V-3(24,27 y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1524-2023-65-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1524-2023-65-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los agraviados HECTOR GUSTAVO FLORES CARO, ELVIS REYNA SABOYA, ERLINDA FLORES AMASIFUEN y CECILIA LINARES PIZANGO. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 08, Iquitos, 22 de octubre del 2025, DADO CUENTA en la fecha con los autos, que estando a la razón de la especialista de audiencia, téngase presente y reprográmese, en el extremo del control de acusación, así mismo, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: SEÑALAR LA AUDIENCIA DEL REQUERIMIENTO MIXTO – EN EL EXTREMO DE LA ACUSACION para el día 07 DE MAYO DEL 2026 A HORAS 10.00 AM de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2025-99-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: OSCANOA OSUQUIBAMBA, WALTER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MMAM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra WALTER OSCANOA OSUQUIBAMBA, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL (por aprovechamiento de cualquier entorno que impida a la persona dar libre consentimiento), en agravio de la menor de iniciales M.M.A.M (17). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/pgk-sjsc-ewv, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,27 y 28)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00106-2025-14-1905-JR-PE-01-, de fecha 15 de octubre del 2025 a horas 11:00am, se declaró FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA y la misma se REPROGRAMA PARA LLEVAR A CABO EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 14:30 PM, disponiendo SE NOTIFIQUE a la parte imputada a su respectivo domicilio real, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ALIPIO ARIRAMA RUBIO, con resolución N° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00106-2025-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PACAYA AHUANARI, JUAN RAFAEL
IMPUTADO: ARIRAMA RUBIO, ALIPIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: P T, T
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04)
Requena, quince de octubre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA ESTA AUDIENCIA y la misma se REPROGRAMA PARA LLEVAR A CABO EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 14:30 PM. Al ser una prueba anticipada será realizado en las instalaciones de la cámara Gessell de la fiscalía penal de esta jurisdicción y se notifique igualmente lugar que debe concurrir la menor con su representante, para lo cual el Ministerio Publico el fiscal encargado del caso se compromete a coadyuvar con la notificación de dicha parte, sin prejuicio de ello, se curse la notificación correspondiente a la parte imputada incluyendo también por edicto judicial, poniendo en conocimiento también al defensor público de esa jurisdicción y se notifique igualmente al perito psicólogo, en tanto que las demás partes están participando en esta audiencia ya quedan debidamente notificados en esta audiencia.
V-3(24,27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00143-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHAVEZ MORI, ESTEBAN INOCENTE Y OTROS
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, nueve de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°3793-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual subsana el requerimiento de acusación, Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00265-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GOMEZ TAMANI, ROMAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUCOBA RUIZ, CLAUDIA ISABEL
RAZÓN
Señor Magistrado le doy cuenta que, la presente audiencia se va diferir porque, por error involuntario se programó una audiencia de otro expediente a la misma hora y el mismo día, el cual se cruzaba con este expediente, y a fin de evitar dilaciones, se programara en fecha más próxima según agenda, el cual le informo para los fines que corresponda.
Nauta, 20 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de octubre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así se procede a DIFERIR la audiencia DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas OCHO Y TRINTA DE LA MAÑANA [08:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser subrogado por un abogado defensor público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE
V-3(24,27 y 28)

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