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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EXPEDIENTE: 00010-2024-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIO DE EXTINCION DE DOMINI
PROCURADOR: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDO: GONZALES FACHIN, CEBASTIAN IVAN
GONZALES FACHIN, HILLARY BRIGGET
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, seis de octubre del 2025. RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a los requeridos CEBASTIÁN IVAN GÓNZALES FACHIN y HILLARY BRIGGET GONZALES FACHIN. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (25-11-2025) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/mfg-wdig-ugq, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; 4. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2018-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL
OLIVEIRA AHUANARI, AGNER ALFREDO
REATEGUI TAMANI, NESTOR MARTIN JESUS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
BARDALES TORRES, JASSY ANTHONY
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADURIA ANTICORRUPCIION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, diecisiete de setiembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Y la razón que antecede , siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00178-2023-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GOMEZ MONDRAGON, MARIA LUISA
PINEDO YUMBATO, LEO HARRINSON
TELLO AVILA, SANDRA GRACIELA
CHAVEZ VASQUEZ VDA DE CHING, ENITH
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: RED DEE SALUD LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de abril Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra MARIA LUISA GOMEZ MONDRAGON Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del Estado – RED SALUD LORETO NAUTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00255-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: INUMA YAICATE, RODIL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ VELA, LLENY HERCILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RODIL INUMA YAICATE como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LLENY HERCILIA RUIZ VELA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RODIL INUMA YAICATE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00259-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: RAUL LOZANO ORDOÑEZ, WERNER ZEGARRA GORDON, KENNEDY LOPEZ GUERRA Y JOHNY ANGEL PEÑA PEÑA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el escrito presentado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 01 de fecha veintidós de julio del dos mil veinticinco, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ, WERNER ZEGARRA GORDON, KENNEDY LOPEZ GUERRA Y JOHNY ANGEL PEÑA PEÑA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ, WERNER ZEGARRA GORDON, KENNEDY LOPEZ GUERRA Y JOHNY ANGEL PEÑA PEÑA. Notifíquese. Así como vía Edicto.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00292-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: CHUJANDAMA INUMA, LEITONG
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KET –REPRESENTANTE LEGAL: URSULA TAMANI RIOS
MENOR DE INICIALES, XPD – REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES: RUTH DOÑEZ RIOS
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE:
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de las menores de iniciales X.P.D. (12) y K.E.T. (12) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA (27.10.2025 a horas 14.30. p,m) respecto a la menor de iniciales X.P.D. (12) y a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (27-10-2025 a horas 3:30 pm) a la menor de iniciales K.E.T. (12) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ bty-omps-vgb. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00311-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: APAGUEÑO MURAYARI, FIDEL
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: SSC (15) – REPRESENTANTE LEGAL: OMER OYARZA LOMAS
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales S.S.C. (15) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día VIERNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14-11-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma presencial en la Sede del Ministerio Publico sito en la Calles Sargento Lores (Ref. Frente a la Plaza Sargento Lores) y de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ mbm-jitz-utm. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00314-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA APAGEÑO, LUIS ENRIQUE
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LAGR 03 – REPRESENTANTE LEGAL: NERLY RIOS TANGOA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintidós de setiembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra LUIS ENRIQUE BGARCIA APAGUEÑO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra LUIS ENRIQUE BGARCIA APAGUEÑO, por la presunta comisión del delito contra la Familia – OMISIÓN DE PRESTACION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.G.R (03) representada por su progenitora NERLY DEYDID FRIOS TANGOA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00319-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: HIDALGO GUERRA, MARCOS MANACES
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, DHN – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: SARAI NUÑEZ MOZOMBITE.
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintidós de setiembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra MARCOS MANACES HIDALGO GUERRA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra MARCOS MANACES HIDALGO GUERRA, por la presunta comisión del delito contra la Familia – OMISIÓN DE PRESTACION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.H.N. representada por su progenitora SARAI NUÑEZ MOZOMBITE. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 15)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02631-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado JUNNIOR BRAYAN LOPEZ TUANAMA, y se pone a conocimiento de la agraviada MARY DUNI TUMI SHCO, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 29/08/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento fiscal de Acusación Directa por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción en original, conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(13, 14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00011-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
DEMANDANTE: FISCAL PROV. DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
REQUERIDO: PINEDO ROJAS, CARLOS,
SUCESIÓN NTESTADA INDETERMINADA DE JORGE SEGUNDO PINEDO TORRES
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO 26 de septiembre del Año dos mil veinticinco. RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES A LOS TERCEROS CON INTERÉS SUCESIÓN INTESTADA INDETERMINADA DE JOSÉ SEGUNDO PINEDO Y A CARLOS PINEDO ROJAS. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (11-11-2025) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/tuj-fteb-qok, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N° 788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; 5. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de CARLOS PINEDO ROJAS en calidad de tercero con interés, dada su condición de rebeldía dictada en autos; una vez, designado al abogado defensor público, NOTIFÍQUESE al mismo, con todos los actuados respectivos. Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(13, 14 y 15)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02773-2020-83-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: VENEGAS RUIZ, CARLOS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: BURGA DE TONG, JUANA
TONG CHU, HENRY
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, siete de agosto de dos mil veinticinco
Se pone de su conocimiento al imputado CARLOS ALBERTO VENEGAS RUIZ la sentencia de vista, contenida en la resolución N° 10 de fecha 07 de agosto del 2025, que resuelve declarando INFUNDADA la apelación formulada por la defensa técnica de CARLOS ALBERTO VENEGAS RUIZ contra la sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro de diez de noviembre de dos mil veintitrés, que condena a CARLOS ALBERTO VENEGAS RUIZ al pago de una reparación civil por la suma de mil Soles (S/. 1,000.00) a razón de quinientos Soles (S/. 500.00) para cada agraviado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas tipificado en el último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de JUANA BURGA DE TONG y HENRY TONG CHU. CONFIRMA la sentencia recurrida. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que se proceda a la ejecución de sentencia.
V-3(13, 14 y 15)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00053-2025-57-1907-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de octubre
De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado EDVIN WILDER RAMIREZ LOPEZ como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de persona en estado de inconciencia o en imposibilidad de resistir, en agravio de menor de iniciales MECM, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga veinte años de pena privativa de la libertad, así como el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil que deberá realizar a favor de la parte agraviada; corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355 del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: CÍTESE A DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (16/12/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/gpw-vcpo-wjp). Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al acusado EDVIN WILDER RAMIREZ LOPEZ.
Iquitos, 10 de octubre del 2025
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2021-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOBATO CARPIO, CARLOS CESAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO DIRESA LORETO
RESOLUCION NÚMERO NUEVE
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso con el Acta de audiencia de fecha 26.08.2025 el cual indica el motivo por que no se llevó a cabo la audiencia y siendo el estado del proceso se DISPONE: REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día JUEVES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00312-2025-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAMANI YAICATE, SANDRO LUCAR JULINIO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: GJNI 13,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintinueve de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 4151-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual propone nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HORA A DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm) la misma que se llevara a cabo en las instalaciones del local de medicina legal II, sito en la Av. Del Ejercito N° 1458 – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/nuu-hebu-cvu, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00341-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FERNANDEZ HUANSI, SEGUNDO RODOLFO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SKFG
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, uno de octubre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra SEGUNDO RODOLFO FERNANDEZ HUANSI; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que la Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra SEGUNDO RODOLFO FERNANDEZ HUANSI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – Omisión de Prestación de Alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales S.K.F.G. (10). SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(13, 14 y 15)

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