2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00002-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra PANDO MALPARTIDA, GILMAR por el DELITO de HURTO SIMPLE en AGRAVIO de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Cuarenta y tres Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GILMAR PANDO MALPARTIDA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0186-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra DAVILA SANDOVAL, ROBERT ANTHONY por el DELITO de HURTO AGRAVADO en AGRAVIO de ELI CHAVARRI TELLO y GLADIS CHAVARRI TELLO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOSHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROBERT ANTHONY DAVILA SANDOVAL concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0692-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra CHINO HUILLCA, ERBER por el DELITO de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en AGRAVIO del ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE CON TRAINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ERBER CHINO HUILLCA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0745-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 745-2011 seguido contra REATEGUI NAVARRO, FRANCO por el DELITO de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN y ROJAS RIVERA, MONICA por el mismo delito en agravio de la Sociedad y otros; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Treinta Iquitos, nueve de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado FRANCO REATEGUI NAVARRO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 09 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE :0797-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 797-2012 seguido contra HUALLAYHUA GARCIA, MARVIN GILBERTO, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la SOCIEDAD; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado HUALLAYHUA GARCIA, MARVIN GILBERTO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:976-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 976-2009 seguido contra HUANI PEZO, CARLOS TONY Y OTRO, por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de PINEDO SOARES, OLIVIA MAGDALENA, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veinticinco Iquitos, catorce de Septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE POR ULTIMA VEZ FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en sus domicilio que figure en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 03/06/2015, téngase por apersonado, a la persona de Raquel Poblete Macedo de Mori, como la parte civil, en la presente causa y por señalado como domicilio procesal en la Casilla N° 189 de la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial, lugar donde será notificada. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior. Iquitos, 14 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01157-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra SIGARROSTEGUI CHAVEZ, CARLOS ALFONSO y SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, CARLOS ALFONSO por el DELITO de HURTO AGRAVADO Y OTRO en AGRAVIO de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI CHAVEZ y CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. A los escrito de fecha 04/02/2015, 14 y 21/07/2015; Al escrito de fecha 04/02/2015, ESTESE a la presente resolución; A los escritos 14 y 21/07/2015, téngase por designado como nuevo Abogado defensor al Letrado Jose Luis Bardales Ortiz, y por señalado como nuevo domicilio procesal em calle Tacna N° 518-Iquitos, lugar donde será notificado y EXPIDASE en copia simple los actuados principales de la presente causa. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01198-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra FLORES REATEGUI, DEYVIS MARTIN por el DELITO de ESTAFA en AGRAVIO de ROSA DEIDAMIA DEL AGUILA MONTES y MERCEDES PEREZ LOPEZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veinte Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORA TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado DEYVIS MARTIN FLORES REATEGUI concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1541-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 1541-2012 seguido contra LOPEZ VARGAS, ELVIS y DEL AGUILA PINCHI, GENO, por el delito de MINERÍA ILEGAL, en agravio del ESTADO PERUANO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE CON TRAINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados LOPEZ VARGAS, ELVIS y DEL AGUILA PINCHI, GENO, concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 12/04/2015, CARECE DE FECTO renovar la captura del referido inculpado, en razón de la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01675-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra RIOS ALVA, JIMI KAER por el DELITO de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE en AGRAVIO del ESTADO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICIONES; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número treinta y seis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado JIMI KAER RIOS ALVA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 24/08/02015, téngase por apersonado al Procurador Público Especializado en Delitos de Orden Público del Ministério del Interior y por señalado como domicilio Real y Procesal, en Jr. José Santiago Wagner N° 2002 (antes Torre Tagle) Pueblo Libre-Lima, y dirección electrónica pop@minister.gob.pe y/o procuraduriaop@gmail.com; lugar donde en lo sucesivo se le notificará; a su Primer Otrosí Digo, cumpla con Notificar las principales resoluciones emitidas del caso, y al Segundo Otrosí Digo, por delegadas la facultades de representación de los letrados que se señala em el respectivo escrito. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02132-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra TELLO AMASIFUEN, MARIA ROSA por el DELITO de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en AGRAVIO de la SOCIEDAD; NOTIFICAR a la referida inculpada, la siguiente: Resolución Número Dieciséis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo la acusada MARIA ROSA TELLO AMASIFUEN concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02625-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra HUAMANI CHIRINOS, NANCY GLORIA por el DELITO de ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO en AGRAVIO del ESTADO PERUANO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo la acusada NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 09/12/2014, EXPÍDASE em copias simple del Dictamen Fiscal, que en su escrito menciona. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02629-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra VARGAS SOTO, ROBERTO AUGUSTO y COHEN TELLO, CARLOS ENRIQUE por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTRO en AGRAVIO del ESTADO PERUANO y OTRO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROBERTO AUGUSTO VARGAS SOTO y CARLOS ENRIQUE COHEN TELLO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02724-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra ZAPATA RAMIREZ, CHRISTOPHER ARTURO, LOPEZ BRAVO, JEANPIER y FLORES TUESTA, WALTER por el DELITO de HURTO AGRAVADO en AGRAVIO de CESAR AUGUSTO PAZ SALAS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Treinta y dos Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CHRISTOPHER ARTURO ZAPATA RAMIREZ, JEANPIER LOPEZ BRAVO y WALTER FLORES TUESTA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03318-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto que en la causa N° 692-2011 seguido contra YOPLA PEREZ, BLASCO ROBINSON por el DELITO de RECEPTACIÓN en AGRAVIO de LADY MAGALY GALLEGOS DIAZ; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado BLASCO ROBINSON YOPLA PEREZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:3443-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto que en la causa N° 3443-2011 seguido contra NAVARRO MURRIETA, TEDDY ALFREDO, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, diecisiete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TRECE DE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NAVARRO MURRIETA, TEDDY ALFREDO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 189-2010
Sec. Jud. Shirley Soria R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JEAN RICARDO GARCÍA MASHINGASHI para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la DECLARACION INTRUCTIVA a dictarse en autos, en la audiencia del día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 189-2010, que se le sigue por el delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor agraviada de iníciales L.M.G.G. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de setiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 3203-2009
Sec. Jud. Shirley Soria R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HUMBERTO PANDURO DEL ÁGUILA para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día MIERCOLES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 3203-2009, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio MAUDI ORBE ROMAYNA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de setiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 02400-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MAX FERNANDO CUEVA TORRES, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE del año en curso a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2400-2012, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Mayka Gabriela Cueva Montenegro y otro
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 16 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 814-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado WALTER VALDERA VALDERA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 814-2010, que se le sigue, por delito de tenencia ilegal de armas y municiones y otro, en agravio del Estado y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, treinta de Junio Del dos mil quince.- VISTOS: En el proceso signado con el número 814-2010-0-1903-JR-PE-05, seguido contra WALTER VALDERA VALDERA, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Jorge Saurin Portillo, y CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA –TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado Peruano…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: ABSOLVIENDO al acusado WALTER VALDERA VALDERA, de la Acusación Fiscal formulada en su contra por presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Jorge Saurin Portillo, y CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA –TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado Peruano. MANDO que se notifique la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, consentida o ejecutoriada que sea, se anulen las anotaciones e inscripciones que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso, tomándose razón donde corresponda, bajo responsabilidad.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTISIETE. Iquitos, dieciséis de setiembre del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José S. Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado WALTER VALDERA, la parte resolutiva de la Resolución número cuarenticinco- sentencia absolutoria, su fecha veintiuno de agosto de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación. .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de setiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 02661-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MANUEL OCAMPO DEL ÁGUILA y JAMES JAIR GUERRA AYACHI, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia de los acusados, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2661-2011, que se le sigue, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en su forma agravada, en agravio del Estado.Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 02772-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WALTER ALFREDO SAAVEDRA ASENJO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTINUEVE DE OCTUBRE del año en curso a hora DIEZ de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2772-2008, que se le sigue, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de septiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)
Instr. N° 2523-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado EULOGIO ABENCIO AMIAS LOZANO, así como a la menor agraviada de iniciales K.M.G.P, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2523-2012, que se le sigue al primero, por delito contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, diecinueve de agosto del dos mil quince.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal dos mil quinientos veintitrés – dos mil doce contra EULOGIO ABENCIO AMIAS LOZANO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 176-A, numeral 1) del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.M.G.P. y …. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a EULOGIO ABENCIO AMIAS LOZANO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 176° – A, numeral 1) del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iníciales K.M.G.P. y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, computándose desde el día de su internamiento debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMITASE los boletines de condena al Registro nacional y Distrital de Condena. Notifíquese con apremio de Ley.-.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE. Iquitos, dieciocho de setiembre del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Dany Alfonso Díaz Laichi, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula, al estar incompleta; así también se puede notar de la Razón de dio de fojas ciento treinta, también la menor agraviada no es ubicado su domicilio real; por consiguiente al no estar debidamente notificados y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado EULOGIO ABENCIO AMIAS LOZANO, así como a la menor agraviada de iniciales K.M.G.P, la parte resolutiva de la Resolución número doce- sentencia condenatoria, su fecha diecinueve de agosto de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de setiembre del 2015.
V-3(21,22 y 23)





