EDICTO
Mediante acta de audiencia de fecha 18 de septiembre del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor DEIVI POOL NACIMENTO SAAVEDRA sobre la reprogramación de la audiencia para el día 04 DE AGOSTO DEL 2026 A HORAS 08:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02758-2021-73-1903-JR-PE-01, seguido contra MANUEL ÁNGEL NORIEGA MARÍN, DEIVI POL NACIMIENTO SAAVEDRA y otros, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS EN SU FORMA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el numeral 1) y último párrafo del artículo 298° del Código Penal formula básica concordante con la agravante del numeral 6) del artículo 297° del Código Penal, en agravio del ESTADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ a la acusada en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(07, 09 y 10)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01814-2022-64-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
Se pone a conocimiento de la parte agraviada MENOR DE INICIALES ANGL10 REPRESENTADA POR RODY MARGOTH LOPEZ SHUPINGAHUA, la RESOLUCION N° 05, del 03/10/2025; que dispone: DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 04:00 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 50869-2025, presentado por el imputado Héctor Alex Chávez Salazar. A lo expuesto: Póngase a conocimiento a las partes y dese cuenta en audiencia. Notifíquese.
V-3(07, 09 y 10)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3364-2024-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: JENNIFER MOZOMBITE CATASHUNGA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3364-2024-52-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada MARIELA APUELA TAFUR RIVERA la siguiente Resolución Nro. 02,Iquitos, 22 de agosto del 2025.Dado Cuenta el escrito 42002-2025, presentado por la fiscal del caso, remitiendo lo observado mediante resolución precedente y, estando al estado de la causa, corresponde correr traslado del requerimiento fiscal a las partes, sin embargo, se aprecia del incidente principal que la resolución uno que pone a conocimiento de la parte agraviada la disposición de formalización de la investigación ha retornado con razón de dicho, con motivo que la numeración 16 no existe en la dirección de su domicilio precisado por la fiscalía en su disposición de formalización; siendo así, se dispone: 1) REQUIÉRASE al fiscal responsable, para que en el plazo de 48 HORAS comunique a esta judicatura la dirección actual o con mayor precisión de dicha parte. 2) Habiendo remitido los elementos de convicción observados mediante resolución precedente, por parte de la fiscalía, agréguese a los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO EL REQUERIMEINTO ACUSATORIO Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. 3) Sin perjuicio de lo requerido a la fiscalía, NOTIFIQUESE A LA PARTE AGRAVIADA VIA EDICTO PENAL, con el extracto de la resolución uno y dos del incidente principal, asimismo, de la presente resolución. RESOLUCION NUMERO 01, Iquitos, 23 de abril de 2025, DADO CUENTA el oficio de parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, con la disposición fiscal N° 02, estando a su contenido y de conformidad con los artículos 3º, 29º y 336.3º del CPP, SE DISPONE; TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra Paula Michele García Apuela, por ser presunto autor del delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJER O INTEGRANTE DE GRUPO FAMILIAR, [Ilícito Penal Previsto y penado en el primer y segundo párrafo numeral 4) del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el numeral 1) del artículo 108 del mismo cuerpo legal, en agravio de Mariela Apuela Tafur y el menor de iniciales R.A.G.G. de 09 años, así mismo; téngase por señalado que el plazo de la investigación preparatoria es de 120 días, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal; díctese mandato de comparecencia simple contra el citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02, Iquitos, 08 de agosto del 2025.Dado Cuenta, el escrito que contiene la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Archívese en el modo y forma de Ley. Notifíquese. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(07, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2024-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCFLN
IMPUTADO: REATEGUI VILCHEZ, JUAN ALBERTO BELISARIO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RAZÓN
Señor Magistrado, le doy cuenta que a la fecha se está dando providencia el requerimiento de Prorroga de plazo, por motivos que el Ministerio público omitió en subsanar lo advertido en el incidente principal, asimismo se tiene que existe un incidente de control de plazo, con fecha y hora para audiencia para el 27/10/2025, hora 10:00 am, por lo que le pongo a conocimiento a para los fines que corresponda.
30, de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N° 01 y 2, siendo ello así Tengas por subsanado, y estando al requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de OCHO meses adicionales, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, SE DISPONE: PROGRAMAR para el día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionante de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(07, 09 y 10)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00354-2022-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SINTI DAVILA, MERINO
DELITO: RECEPTACIÓN
LOZANO DAVILA, JULIO RAFAEL
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, treinta de septiembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número DOS de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de MERINO SINTI DAVILA y JULIO RAFAEL LOZANO DAVILA, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION AGARAVADA; en agravio de la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A. Segundo.- Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento mediante notificación electrónica; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de MERINO SINTI DAVILA y JULIO RAFAEL LOZANO DAVILA, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACION AGARAVADA; en agravio de la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A. NOTFÍQUESE.
V-3(07, 09 y 10)





