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JUZGADO PENAL

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00194-2023-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI Y OTROS
DELITO: COACCIÓN Y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
AGRAVIADA: ESTADO PERUANO-MINISTERIO DEL INTERIOR
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO, recaída en el Expediente N° 00194-2023-8-1901-JR-PE-01, Requerimiento de Sobreseimiento Parcial en el proceso que se sigue contra WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO y WILDER MUCUSHUA SANDI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de COACCIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal, en agravio de GASTÓN ANIBAR GARCÍA INGA. Formula Acusación contra WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO y WILDER MUCUSHUA SANDI; en calidad de AUTORES por la comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUB TIPO DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 283° del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO PERUANO-PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efecto se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NUMERO CINCO. Nauta, once de junio Del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública el representante del Ministerio Público, quien sustentó su requerimiento de SOBRESEIMIENTO PARCIAL en el proceso seguido contra de WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO y WILDER MUCUSHUA SANDI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de COACCIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal, en agravio de GASTÓN ANIBAR GARCÍA INGA. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO PARCIAL a favor de WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO y WILDER MUCUSHUA SANDI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de COACCIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal, en agravio de GASTÓN ANIBAR GARCÍA INGA. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra las personas y bienes de los imputados como consecuencia de este delito, oficiándose con tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales. 4) Notificar a las demás partes procesales en sus respectivos domicilios reales, procesales y vía edicto penal. JUEZ: Pregunta al fiscal si está conforme con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PUBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: CONFORME. Queda registrado en audio. JUEZ: La continuación de esta audiencia, respecto del requerimiento de acusación fiscal, la misma será reprogramada por secretaria de juzgado, conforme a la agenda judicial una vez notificada la resolución emitida a las partes procesales. Queda registrado en audio.
V-3(06, 07 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00270-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MACUSI PEREZ, ELMER HERNAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ MORI, ZULMIRA JUDITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de setiembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ELMER HERNAN MACUSI PEREZ como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ZULMIRA JUDITH CHAVEZ MORI ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ELMER HERNAN MACUSI PEREZ quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00287-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: NATORCE MOZOMBITE, JOSUE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VASQUEZ JAVA, JULIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de setiembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JOSE NATORCE MOZOMBITE como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JULIA VASQUEZ JAVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOSE NATORCE MOZOMBITE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 09)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01387-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
Se emplaza al imputado CESAR RAMIREZ PACAYA, con la RESOLUCIÓN N° 02, del 02/06/2025; que dispone: DADO CUENTA al escrito 25480-2025 presentado por el Fiscal cumpliendo con lo requerido por el juzgado presentado sus elementos de convicción que sustentan su requerimiento fiscal y estando a los presentes autos, en aplicación al art. 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación, por lo que, en aplicación del art. 350 del Código Procesal Penal, previo a programar audiencia, CORRER TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notifíquese.
V-3(06, 07 y 09)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02294-2019-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Se pone a conocimiento de los agraviados NATALY ZAMBRANO BARDALES, SHARON NARAM CUEVA ZAMBRANO, PERCY CARINI CARDENAS PIZARRO, JARRY PIZARRO MURRIETA, ROSA MARIA SAITA PALLAS, TATIANA DEL AGUILA CUELLER, TAVITA BARDALES DIAZ; la Resolución N° 15, del 02/10/2025, que dispone: Al escrito signado con el N° 46896-2025, presentado por el imputado WALDO FERNANDO MANZUR PEREZ, en la cual absuelve traslado de acusación fiscal, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia, programada. Al escrito signado con el N° 447284-2025, presentado por el imputado FRANCISCO FLORES BARBOZA, en la cual DEDUCE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION, siendo absuelto dentro del plazo legal; AGRÉGUESE al cuaderno; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución oral en audiencia programada para el 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA. NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CAHUAZA CURICHIMBA, RIDBER MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CENEPO YAICATE, MARIA LUISA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de setiembre Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RIDER MANUEL CAHUAZA CURICHIMBA como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARIA LUISA CENEPO YAICATE ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RIDER MANUEL CAHUAZA CURICHIMBA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(06, 07 y 09)

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