JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00230-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: DIAZ TORRES, FERNANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBEDO AHUANARI, CARMEN MARIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, 31 de enero del año 2023.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado FERNANDO DIAZ TORRES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° – B del Código Penal vigente, concordante con los literales a y b del artículo 7º y literal b y d del artículo 8° de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 30862 (25/10/2018), en agravio de la señora CARMEN MARIEL ESCOBEDO AHUANARI.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00081-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: TAMANI INUMA, BIVIANA
IMPUTADO: PACAYA MEZA, CLIVER ELI
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: T I, A
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 04 de agosto del año 2023.
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1380-2023, por la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 05-2023 de fecha 12 de julio del 2023, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1, téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00230-2022-64-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: DIAZ TORRES, FERNANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBEDO AHUANARI, CARMEN MARIEL
Resolución Nro.03
Requena, 29 de setiembre de 2025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. PRECISNDOSE, que a la representante de la parte agraviada se le viene notificando vía edicto judicial.
Notifíquese.
V-3(30, 01 y 02)
PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00213-2022-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
IMPUTADO: MURAYARI YHUARAQUI, JAINER PABLO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: OCHOA SORIA, TOMAS
Resolución Nro.04
Requena, 29 de setiembre de 2025
VISTO, el estado de la presente causa seguido contra de CORAL SEGURA LLENTIL, JAINER PABLO MURAYARI IHUARAQUI Y OTROS por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de los delitos de COACCION, ilícito penal previstos y sancionado en el artículo 151º, del Código Penal en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, debidamente representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Maquia y TOMAS OCHOA SORIA., en consecuencia esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA ( hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Por otro lado, y en atención a la razón del especialista, notifíquese a las partes, tanto imputados como agraviados vía edicto judicial Notifíquese.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00230-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: DIAZ TORRES, FERNANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBEDO AHUANARI, CARMEN MARIEL
Resolución Nro.04
Requena, 29 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 1674-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, en el expediente230-2022-64, con el cual subsana las observaciones hechas en la resolución número 03 del presente incidente, en consecuencia, téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo, póngase a conocimientos de las partes, que, mediante escrito 737-2025 con el cual el representante del Ministerio Publico remite su disposición 04-2023 y comunica que ha CONCLUIDO su investigación preparatoria, en consecuencia, PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Finalmente de autos de autos se aprecia, que la resolución que admite a trámite la formalización y continuación de la investigación preparatoria dirigida a las partes ha sido devuelta con diferente razón de dicho. Por lo que debe notificarse la resolución número 01 y la presente vía edicto judicial a efectos de continuar con el trámite de la presente causa. Notifíquese.
V-3(30, 01 y 02)
Expediente 37-2020-60
AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN CINCO (N. º 05)
Requena, dieciocho de agosto del dos mil veinticinco.
I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes, y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el Ministerio Publico ha sustentado su requerimiento de sobreseimiento en la investigación seguida contra GALO ARIMUYA PAREDES, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en Agravio de INGRIS LORENA CAHUAZA NUÑEZ, señalando como fundamentos fácticos que el 11/02/2019 el abogado del centro de emergencia mujer presentó un escrito ante el juzgado mixto de Requena, en defensa de INGRIS LORENA CAHUAZA NUÑEZ quien tiene una hija menor producto de la relación de pareja que mantuvo como denunciado pero este no cumple de manera permanente y continuada con las obligaciones alimentarias evadiendo su responsabilidad, el ministerio público ha señalado que en este caso la causal de sobreseimiento es que no existe razón de la posibilidad de incorporar los datos en la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, indicando que solo se tiene la versión de la denunciante mas no se ha podido recabar otros elementos de convicción que pueden fundamentar una acusación. III. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución el juzgado de investigación preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO FISCAL en la causa seguida contra GALO ARIMUYA PAREDES como presunto autor delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de INGRIS LORENA CAHUAZA NUÑEZ, conducta prevista en el artículo 122°B del Código Penal al haberse configurado la causa de sobreseimiento establecida en el artículo 344° numeral 2° literal D del Código procesal penal, en ese mismo sentido corresponde archivar respecto al extremo de la responsabilidad civil DECLARÁNDOSE INFUNDADA respecto a este extremo, en consecuencia una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone del archivo definitivo de todos los actuados en la forma y modo de ley, debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00025-2020-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AREVALO PIZANGO, LIZBEITA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FONCODES,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra GERARDO ANTONIO CARBAJAL CHAUCA, ELIAZAR AMAYO VELASQUEZ CACHAY y LIZBEITA AREVALO PIZANGO como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, en agravio de FONCODES – FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCUAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEITISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/ztd-gada-vud, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 01 y 02)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03097-2017-66-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: FLORES CRISPIN RONAL
QUINTEROS CRISPIN JONY OTILIO
CALAMPA SAMPAYA CARLOS ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO: ACIPALI INUMA JOSÉ (OCCISO)
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, cuatro de julio de dos mil veinticinco.
Téngase por recibido en la fecha el presente incidente de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso, estando a la razón emitida por la referida especialista conforme consta a folios doscientos veintiséis de autos: REPROGRÁMESE la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, la misma que se llevará a cabo, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, con el mismo LINK DE ENLACE: meet.google.com/jno-fnsz-kkc, precisándose el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera Díaz y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso, para fines de enlace y realización de la audiencia convocada; con la concurrencia obligatoria: 1) Del imputado RONAL FLORES CRISPÍN [Con orden de captura]; 2) Del abogado defensor del sentenciado, Letrado MOISÉS PEÑA VILLACORTA bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece; 3) Del señor Fiscal Superior. Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal.
V-3(30, 01 y 02)





