EDICTO
EXP. N° 01885-2022-32-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ
DELITO: ROBO
AGRAVIADO: ANGEL REMIGIO RENGIFO AMIAS
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central, mediante Resolución uno de fecha 25/09/2025, DISPONE CITAR al agraviado: ANGEL REMIGIO RENGIFO AMIAS, para que concurran a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, para AUDIENCIA A JUICIO ORAL el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 8 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 01885-2022-32-1903-JR-PE-01 (CUADERNO DE DEBATE) del proceso seguido contra el imputado JOSE PEREZ ROJAS O HEBER BARDALES RODRIGUEZ por el presunto delito de ROBO en agravio de ANGEL REMIGIO RENGIFO AMIAS, publicación que se realizará en el Diario Oficial “La Región” y por el portal Web del Poder Judicial por tres días consecutivos.
V-3(29, 30 y 01)
Expediente: N° 0806-2020
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de la señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique a los agraviados: RONALD VELA TORRES, JUAN LUIS QUISPE HONORES, DANIEL JACK KAPUSTA, FABIAN CHRISTOPH DIELIN , DOMINIC DE SHAZO, MARIO EFRAIN JORGE SANTA MARIA y LUIS MURAYARI ARIRAMA., ordenado así en el presente proceso que se le sigue a MARLON CHARLES IPUSHIMA CHISTAMA por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO; en agravio de RONALD VELA TORRES, JUAN LUIS QUISPE HONORES, DANIEL JACK KAPUSTA, FABIAN CHRISTOPH DIELIN , DOMINIC DE SHAZO, MARIO EFRAIN JORGE SANTA MARIA y LUIS MURAYARI ARIRAMA, Y OTROS, Por tales consideraciones, los miembros del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio de Loreto. RESUELVEN: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por la defensa técnica del sentenciado MARLON CHARLES IPUSHIMA CHISTAMA, contra la resolución NUMERO ONCE-SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 24 de septiembre del 2025
V-3(29, 30 y 01)
Expediente : N° 2395-2020-2
Especialista:Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique a la parte acusada: JESUS MANUEL PEREZ PEREA, ordenado así en el presente proceso que se le sigue por el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO; en agravio de CESAR AUGUSTO ALVA NAJARRO y REYNALDO BARBA VARGAS. DECISION: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA POR UNANIMIDAD: 1. ABSOLVER a JESUS MANUEL PEREZ PEREA con Documento de identidad N° 76074705 de los cargos formulados en su contra como: COAUTOR por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del Artículo 108° del Código Penal concordante con el Artículo 106° del mismo texto normativo; en agravio de quienes en vida fueran Cesar Arturo Alva Najarro y Reynaldo Barba Vargas. 2. SE DECLARA INFUNDADA, la imposición de una reparación civil solicitada por el representante del Ministerio Público y el actor civil. 3. COSTAS, sin el pago de costas. 4.CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente, ARCHIVESE la causa debiéndose previamente anular los antecedentes penales o judiciales que se hubiera podido generar contra el procesado por este proceso, asimismo remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite que corresponda.
Iquitos, 25 de septiembre del 2025
V-3 (29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00143-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CURI PEREZ, LLERALD YARET
CAINAMARI TAMANI, ORLANDO
CURI PEREZ, LLERALD YARET
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERALD YARETH PEREZ Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLE, como presuntos autor del Delito contra el Patrimonio en la modalidad USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de Roberto Fausto Meza Carbajal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 204° del código penal. Así como en Contra de JOSE DANIEL SABOYA MAYACHI Y NIXON MONDRAGON SINACAY por la presenta Comisión del Delito Contra la Administración Publica – delitos cometidos por funcionarios Públicos en la modalidad de OTORGAMIENTO ILEGIMO DERECHOS SOBRE INMUEBLES el mismo que se encuentra tipificado en el Articulo 376-B del Código Penal, Otorgando el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERALD YARETH PEREZ Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLE Z, y de JOSE DANIEL SABOYA MAYACHI Y NIXON MONDRAGON SINACAY quienes se encuentra obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a los agraviados sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar via edicto.
V-3 (29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: REATEGUI CURINUQUI, ELIAS DANIEL
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: PANAIFO PARANA, ROMEL PIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de julio Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO (12.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N°2662-2025 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3 (29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00154-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: ECHE ZAPATA WILLIAM MARLON
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: AYAMBO MANIHUARI, KELLY
IMPUTADO: TARICUARIMA CARIHUA, ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RETA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado ALVARO TARICUARIMA CARIHUA, en calidad de presunto AUTOR, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173°.2 del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales R.E.T.A., debidamente representada por su progenitora KELLY AYAMBO MANIHUARI, por cumplir con los requisitos legales.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00081-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: TAMANI INUMA, BIVIANA
IMPUTADO: PACAYA MEZA, CLIVER ELI
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: T I, A
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, 20 de mayo del año 2023.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado CLIVER ELI PACAYA MEZA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito tipificado y sancionado en el segundo párrafo numeral 11 del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales A.T.I. (15 años) debidamente representada por su señora hermana BIVIANA TAMANI , por cumplir con los requisitos legales. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00154-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: AYAMBO MANIHUARI, KELLY
IMPUTADO: TARICUARIMA CARIHUA, ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RETA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03)
Requena, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 753-2020; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecinueve sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00081-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: TAMANI INUMA, BIVIANA
IMPUTADO: PACAYA MEZA, CLIVER ELI
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: T I, A
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 04 de agosto del año 2023.
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1380-2023, por la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 05-2023 de fecha 12 de julio del 2023, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2. e) y 342°.1, téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00154-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: AYAMBO MANIHUARI, KELLY
IMPUTADO: TARICUARIMA CARIHUA, ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RETA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03)
Requena, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 753-2020; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecinueve sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00081-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TAMANI INUMA, BIVIANA
IMPUTADO: PACAYA MEZA, CLIVER ELI
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: T I, A
Resolución Nro.05
Requena, 26 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 2180-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Téngase presente que a la representante de la parte agraviada se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(29, 30 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2025-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: RIOS PEREZ, WILDER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la revisión de la agenda judicial se tiene que en fecha 03/10/2025 a horas 10:00 am, ya existe audiencia agendada, el cual al querer llevar acabo la audiencia de excepción existiría un cruce de audiencia, es por ello que se va diferir la fecha y hora para la audiencia, por lo que se DISPONE: DIFERIR la audiencia EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del abogado defensor del solicitante, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud en caso de inasistencia de éste último; y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales, como así lo establece el dispositivo legal. HÁGASE CONOCER a las partes citadas que se les tendrá por notificados con la resolución que se expida en audiencia, aunque no concurran a la misma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º inciso 2 del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Notifíquese.
V-3(29, 30 y 01)
EXPEDIENTE: 01180-2023-82-1903-JR-PE-02
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA. FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: GARCIA GONZALES JORGE
IMPUTADO: ESPINOZA MAYTAHUARI LUIS CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: MANUYAMA PACAYA ROSA TESALIA
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01180-2023-82-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar al Acusado JORGE GARCIA GONZALES, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 21/08/2025; mediante el cual se dispone: (…) REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a HORAS OCHO DE LA MAÑANA. (…), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: https://meet.google.com/yim-tzem-eia, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROSA TESALIA MANUYAMA PACAYA.
Iquitos, 23 de setiembre de 2025.
V-3(29,30 y 01)





