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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO
EXP. N° 0682-2025-55-1903-JR-PE-01
ACUSADO: RAMOS PEZO, JHON KENEDI
AGRAVIADA: A.G.D.A.R.
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN
GRADO
DE TENTATIVA
La señora Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado – Sede Central, DISPONE se notifique a la agraviada de iniciales A.G.D.A.R, un resumen de la sentencia, a fin de que tome conocimiento lo resuelto en el proceso que se le sigue contra el sentenciado RAMOS PEZO, JHON KENEDI por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION EXUAL EN GRADO DE TENTATIVA.; cuya transcripción es: RESOLUCION 2 (SENTENCIA): APROBAR acuerdo de conclusión anticipada celebrado entre representante del Ministerio Pública y acusado JHON KENEDY RAMOS PEZO. CONCENARON: JHON KENEDY RAMOS PEZO como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en grado de TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales A.G.D.A.R (14). IMPONER al sentenciado OCHO AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER EFECTIVA, que deberá cumplir en el Establecimiento Penal de Varones que dispone el INPE; la pena impuesta VENCERA el 03 de OCTUBRE del 2033; fecha que deberá ser puesto en libertad siempre que no medie orden de detención de autoridad competente en su contra. ORDENAR que el sentenciado sea sometido a TERAPIA TERAPEUTICO. FIJAR por concepto de REPARACION CIVIL, la suma de S/. 6,500.00, a favor de la agraviada. DISPONER que la presente sentencia sea puesta en conocimiento del director del Penal de Varones de Iquitos, para su cumplimiento. EXONERAR del pago de costas al condenado. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la sentencia, se REMITA los actuados al JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA para su ejecución.
V-3(24, 25 y 26)

EDICTO
EXP. N° 2245-2017-76-1903-JR-PE-01
Por disposición superior del Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Maynas, cita llama y emplaza al acusado: GEINER VILLENA VIGAY y al represente del menor agraviado de iniciales M.S.M: DALY MORENO CANELO, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE A LAS NUEVE HORAS (17/03/2027 – 09:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 2245-2017-76-1903-JR-PE-01, seguido en contra de GEINER VILLENA VIGAY por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio del menor de iniciales M.S.M. Enlace: (meet.google.com/dge-kydv-zzk); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(24, 25 y 26)

EDICTO
EXP. N° 2382-2025-46-1903-JR-PE-01
Por disposición superior del Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados: EGLINTON LOMAS DEL AGUILA, YALI LOZANO RIOS y ANTHONY BRIAN MANUYAMA SHUPINGAHUA, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día VEINTISIETE DE MAVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS (27/11/2025 – 09:00 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 2382-2025-46-1903-JR-PE-01, seguido en contra de EGLINTON LOMAS DEL AGUILA, YALI LOZANO RIOS y ANTHONY BRIAN MANUYAMA SHUPINGAHUA por el delito de HURTO AGRVADO, en agravio de la CÁMARA DE COMERCIO DE IQUITOS. Enlace: (meet.google.com/sxr-hdub-jkw); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(24, 25 y 26)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03030-2017- 40-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ALEJOS HUAYUNGA CARLOS ALIRIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV. CORPORATIVA ESPECIAL. EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
IMPUTADO: DIAZ RODRIGUEZ, WENDY
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO – PROGRAMA FONCODES REP PROCURADURIA
DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION
EDICTO PENAL
Por el presente, el CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03030-2017-40-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO WENDY DÍAZ RODRIGUEZ, para su concurrencia a la audiencia el día VIERNES 27 DE MARZO DEL 2026, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ hyb-auhw-jog, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra WENDY DÍAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSIÓN, en agravio del Estado (FONCODES) representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado del distrito Judicial de Loreto.
Iquitos, 19 de septiembre del 2025.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-45-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CAHUACHI NOA, ERIKA JIMENA
Resolución Nro. 01
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 11 : 00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia-obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Precisa que, conforme se aprecia en los incidentes de la presente causa a CAHUACHI MARIN JUAN RAMON, CAHUACHI NOA ERIKA JIMENA, se les viene notificando vía edicto judicial
Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2024-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
IMPUTADO: AVALOS ESTELA, JUAN MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
CARPIO ECHEGARAY, CRISTHIAM CRISTOPHER
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
DEL CASTILLO CAMAN, LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
HUAYAMBAO MANCHINARI, NICANOR
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
PEREZ MORI, ERNESTO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
RAMIREZ ITURRARAN, LUIS ANDRE
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
RODRIGUEZ GARCIA, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
RUIZ VASQUEZ, KRISHTIAN KARL
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANCHEZ LINARES, EDINSON CALIXTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
RESOLUCION NUMERO 01
Requena, 20 de marzo de 2025.
VISTOS; el escrito 230-2024, presentado por el abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Abogado Luis Alonso Huertas Vargas, Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Publica N°85 de fecha 22 de enero de 2024, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase presente. Asimismo, resérvese emitir cedula notificando la presente resolución a la persona de EDINSON CALIXTO SANCHEZ LINARES, a razón de lo requerido en el punto 3 de la resolución número 02 del cuaderno principal. NOTIFÍQUESE.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00107-2025-25-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TANGOA PEÑA, FIORELLY
IMPUTADO: SALAZAR RODRIGUEZ, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M T, CC
Resolución Nro.01
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA: Del requerimiento, presentado por el representante del Ministerio Público, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día 23 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, se de constancia, que ha remitido la carpeta fiscal número 1177-2024, de I tomo. 7) Finalmente de la revisión de autos, se aprecia que la persona de SALAZAR RODRIGUEZ DAVID, está siendo notificado via edicto judicial. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00107-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TANGOA PEÑA, FIORELLY
IMPUTADO: SALAZAR RODRIGUEZ, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M T, CC
Resolución Nro.02
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 3124-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. En consecuencia, PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, de la revisión de autos de aprecia, que la cedulas de notificación de las resolución número 01 que admite a trámite la formalización y continuación de la de investigación preparatoria dirigida a SALAZA RODRIGUEZ DAVID, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite de la causa, esta judicatura DISPONE : 1) Notifíquese mediante emisión de edicto judicial la resolución número 01 que admite a trámite formalización y continuación de la investigación preparatoria a efectos de notificar a la persona de SALAZAR RODRIGUEZ DAVID.2) Notifíquese la presente resolución que pone a conocimiento la CONCLUSIÓN de la presente investigación, a efectos de notificar a SALAZAR RODRIGUEZ DAVID. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00107-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: TANGOA PEÑA, FIORELLY
IMPUTADO: SALAZAR RODRIGUEZ, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M T, CC
Resolución Nro. 01
Requena, 22 de mayo 2025.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado SALAZAR RODRIGUEZ DAVID, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal Vigente en agravio de la menor de iniciales C.M.T (03) representada por su progenitora FIORELLY TANGOA PEÑA. 13. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio
Público en su sede institucional.
V-3(24, 25 y 26)

Razón de especialista, se procede a proveer el proveer a la fecha el precedente expediente a razón de la gran cantidad de carga procesal encontrada luego del regreso de vacaciones del mes de febrero del suscrito. Del mismo modo se aprecia que a la fecha la agraviada ya cuenta con la mayoría de edad. Es todo cuanto tengo que informar señor magistrado.
Requena, 04 de abril de 2025
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: C N, EJ
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Requena, 04 de abril de 2025.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra la imputado JUAN RAMON CAHUACHI MARIN, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° en grado de tentativa del Código Penal en agravio en agravio de la menor de iniciales C.N.E.J. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: C N, EJ.
Resolución Nro.02
Requena,08 de agosto de 2025
Visto, el escrito 2201-2025 presentado por la fiscalía provincial penal de la ciudad de Requena, con la cual pone a conocimiento de su disposición de prórroga por el plazo de SESENTA DIAS (60) en consecuencia téngase presente y notifíquese a las partes.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CAHUACHI NOA, ERIKA JIMENA
Resolución Nro.03
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 3128-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. ASIMISMO, de la revisión de autos de aprecia, que las cedulas de notificación de las principales piezas procesales dirigidas a las partes procesales no han retornado, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite de la causa, esta judicatura dispone : Notifíquese mediante emisión de edicto judicial la resolución número 01 que admite a trámite formalización y continuación de la investigación preparatoria, resolución numero 02 prorroga de investigación por 60 días, y la presente resolución que pone a conocimiento la conclusión de la presente investigación. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2025-2-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI PACAYA, CLARA MORENA
IMPUTADO: NAVARRO SORIA, ALBERTO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: F P, EN
F P, MA
Resolución Nro.03
Requena, 22 de setiembre de 2025
VISTO, el escrito 3127-2025 ingresado en el cuaderno principal, con el cual solicita fecha y hora para AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, en la causa seguida contra seguida contra ALBERTO NAVARRO SORIA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE GRAVE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE AMENORES Y VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° y 173°del código penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.F.P (13) y E.N.F.P (09) Representado por su hermana CLARA MORENA FASABI PACAYA, y estando pendiente de llevarse la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMAR la declaración, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, para el día 09 DE OCTUBRE DE 2025 a horas 08 DE LA MAÑANA PARA EL MENOR DE INICIALES M.A.F.P (13),Y PARA EL MENOR DE INICIALES E.N.F.P (09) A LAS 09 DE LA MAÑANA, ambos menores representados por su hermana CLARA MORENA FASABI PACAYA, en las instalaciones del Ministerio Publico de la ciudad Requena, sito en calle constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) SE DISPONE, que el Juez dirija de manera virtual, la audiencia de cámara Giselle. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. Asimismo, REQUIERASE al representante del Ministerio Publico COADYUVE a la notificación y realización de la presente audiencia, respecto al imputado ALBERTO NAVARRO SORIA. 3) Notifíquese vía edicto judicial al imputado ALBERTO NAVARRO SORIA. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: RUIZ VASQUEZ, KRISHTIAN KARL
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANCHEZ LINARES, EDINSON CALIXTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
Resolución Nro.04
Requena, 23 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 898-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha CONCLUIDO su investigación preparatoria. En consecuencia, PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

RAZON DE ESPECIALISTA.
Se da cuenta que a la fecha las cedulas dirigidas a la parte agraviada no retornan, las mismas que, domicilian en la localidad de Bretaña. Por lo que se procede a notificarlos y reprogramar diligencia vía edicto judicial. Es todo cuanto tengo que informar señor magistrado.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00115-2014-16-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: ARIMUYA SALAS, FERMIN
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
SAMPAYA RUIZ, JULIO
Resolución Nro.11
Requena, 22 de setiembre de 2025.
VISTO, el estado de la presente causa seguido contra el imputado GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO DE DENUNCIA CALUMNIOSA Y FALSEDAD GENERICA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 402° primer párrafo y el artículo 408° del Código Penal en agravio de JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMIN ARIMUYA SALAS y DARLIN JOEL QUINTEROS CRISPIN, en consecuencia, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día para el día 07 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA ( hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. Por otro lado, y en atención a la razón del especialista, notifíquese a JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMIN ARIMUYA SALAS y DARLEN JOEL QUINTEROS CRISPIN, vía edicto, Notifíquese.
V-3(24, 25 y 26)

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