27 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Expediente: N° 2061-2018-2
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, a cargo de los señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé dispuso se notifique a la parte agraviada: EFRAIN MOURA TELLO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a SHARON CELIS CELIS, BARBARA CELIS CELIS y RAY CELIS CELIS por el delito DE LESIONES LEVES; en agravio de EFRAIN MOURA TELLO y ELIDA ESTALIA UTIA DEL AGUILA.
DECISIÓN;
Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 1. ABSOLVER a: RAY CELIS CELIS con DNI N° 45065513 como autor, SHARON CELIS CELIS con DNI N° 42921935 como autor,BARBARA CELIS CELIS con DNI N° 05367651 como coautor, De la comisión del delito contra la libertad-VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 10) del Artículo 152° del Código Penal, en agravio de Efrain Moura Tello. 2. DECLARAR INFUNDADA la imposición de una reparación civil en contra de los absueltos en mención (1.) respecto del delito de secuestro. 3. ABSOLVER a RAY CELIS CELIS por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) del Artículo 122° del Código Penal, en agravio de Efrain Moura Tello. Como tipificación alternativa. 4.- DECLARAR INFUNDADA la imposición de una reparación civil en contra del absuelto en mención (3.) respecto del delito de lesiones leves. 5. CONDENAR a las acusadas BARBARA CELIS CELIS y SHARON CELIS CELIS como autoras por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) del Artículo 122° del Código Penal, en agravio de Elida Estalia Utia del Águila; y se le impone una pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta: a) prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) no variar la dirección de su domicilio sin autorización del Juez, c) comparecer al local del Juzgado de investigación preparatoria en forma obligatoria y personal cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, y d) reparar el daño ocasionado pagando el integro de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva en el plazo de DOS AÑOS. 6. IMPONER el pago de una reparación civil ascendiente a la suma de MIL SOLES a favor de la agraviada Elida Estalia Utia del Águila, que deberán ser pagados de forma solidaria por parte de las acusadas en mención (5.). 7. CONDENAR a las acusadas BARBARA CELIS CELIS y SHARON CELIS CELIS como autoras por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1) del Artículo 122° del Código Penal, en agravio de Efrain Moura Tello (tipificación alternativa); y se le impone una pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta: a) prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b) no variar la dirección de su domicilio sin autorización del Juez, c) comparecer al local del Juzgado de investigación preparatoria en forma obligatoria y personal cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, y d) reparar el daño ocasionado pagando el integro de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva en el plazo de DOS AÑOS. 8. IMPONER el pago de una reparación civil ascendiente a la suma de MIL SOLES a favor del agraviado Efrain Moura Tello, que deberán ser pagados de forma solidaria por parte de las acusadas en mención (7.). 9. NO FIJAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 10. UNA VEZ quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda.
Iquitos, 22 de septiembre del 2025
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00053-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CERNA GARCIA, FERNANDO DIEGO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
Resolución Nro.02
Requena, 19 de setiembre de 2025
Visto el estado de la presente causa, seguido contra CERNA GARCIA FERNANDO DIEGO; por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – sub tipo DELITOS DE PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO – representado por el PROCURADOR PUBLICO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. En ese sentido esta judicatura DISPONE: REPROGRAMAR, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, o de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: 07 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. Finalmente notifíquese a la persona de CERNA GARCIA FERNANDO DIEGO, via edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00059-2022-22-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBL.: PROCURADURIA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
AGRAVIADO: YUYARIMA PACAYA, WILSON AUGUSTO
MINISTERIO PÚBLICO
EDICTO
Por el presente, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00059-2022-22-1905-JR-PE-01, se dispuso al imputado LLENTIL CORAL SEGURA y al agraviado WILSON AUGUSTO YUYARIMA PACAYA, con el contenido de la Resolución N° 07; mediante el cual SE DISPONE: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución N° 05 que resuelve DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA, seguida contra LLENTIL CORAL SEGURA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA subtipo CONTAMINACION Y PROPAGACION en la modalidad de PROPAGACION DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA O PELIGROSA prevista en el artículo 289° del código penal y por el delito en la modalidad de VIOLACION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS prevista en el artículo 292° del código penal todo esto en agravio de LA SOCIEDAD Representado por el Ministerio Publico y el Procurador Publico del Ministerio de salud y de WILSON AUGUSTO YUYARIMA PACAYA. Notifíquese
Requena, 22 de setiembre de 2025
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2021-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, LIXER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARICHI RUIZ, BERI DIANA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, con el oficio N°1351-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre –INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado LIXER PANDURO TAPULLIMA, está en condición de RESISTENTE a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia.; Téngase Presente y siendo el estado del proceso se Dispone: REQUERIR al sentenciado que cumpla con presentarse a la Oficina de Reo Libres sito en Av. Abelardo Quiñones Km. 4.5 Distrito de San Juan, Bajo apercibimiento de Revocarse la pena; Corre traslado al representante del Ministerio Publico a fin de proceder conforme a sus atribuciones . Notifíquese. Así como también vía edicto.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; en la fecha con los escrito N° 3323-2025 presentado por el sentenciado LIXER PANDURO TAPULLIMA, mediante el cual adjunta el Boucher de Depósito Judicial N° 2024055000879, el Boucher de Depósito Judicial N° 2024055000764 y el Boucher de Depósito Judicial N° 2024055000641 por la suma de CIEN soles y 00/100 [S/. 100.00] cada depósito judicial, y estando de la revisión de los actuados se advierte que estos depósitos ya fueron endosados y entregados a la parte agraviada, el cual se dio providencia con la resolución número dos de fecha 11.12.2024. Por lo que en lo sucesivo no trate de sorprender de forma maliciosa en presentar los depósitos Judiciales endosados. Bajo Apercibimiento, de remitir los actuados a la autoridad correspondiente. NOTFÍQUESE.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00212-2023-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CALDERON CURICO, GLINO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: C V, CM – REPRESENTANTE LEGAL: GIOVANNA VALENCIA GUIMARAES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cuatro de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha, habiendo subsanado en el Principal se procede a dar providencia el escrito N° 2597-2023 presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra GLINO CALDERON CURICO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales C.V.CM, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00231-2023-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESP CORRUPCION NAUTA
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER
HUAMAN NORIEGA LUZ ANGELICA
BURGA PANAIFO MARCELL JUNIOR
RUIZ MOZOMBITE RENE
QUISPE MEGO JILDER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, veinticinco de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta subsanado requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR EXTENSION en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, el mismo que fue devuelto en audiencia de fecha seis de setiembre del presente año y siendo el estado del proceso , se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11. 00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y la presencia facultativa de los demás sujetos Procesales. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00284-2024-93-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: PIZANGO HUAYMACARI, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GNMM – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: EMY MEDINA MURRIETA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra PEDRO PIZANGO HUAYMACARI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales G.N.M.M, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00355-2022-5-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPOCIOM DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MEJIA TARICUARIMA, MARTELA
CORAL FALCON, HENRRY
AHUITE AHUANARI, FIDENCIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con la razón del especialista Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: DIFERIR la diligencia de Audiencia de REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO; para el día MIERCOLES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00478-2022-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: IJUMA TORRES, SEGUNDO LEOPOLDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: I T, I A 13 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MARCELA TAMANI MOZOMBITE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 2296-2025 presentado por la representante del Ministerio Publico a lo solicitado; ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,24 y25)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-79-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ROBO
Se emplaza al imputado SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMIREZ, con la RESOLUCION N° 04, de fecha 25/07/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando al escrito signado con el N° 37346-2025 presentado por la 1° Fiscalía, INTEGRANDO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION, cumpliendo con lo ordenado por el juzgado, En tal sentido, se DISPONE: 1) PONGASE A CONOCIMIENTO LA INTEGRACION DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. 2)PRECISESE QUE LA AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL, ESTA PROGRAMADA PARA EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A HORAS 03:00 DE LA TARDE. Notifíquese.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2024-39-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ISUIZA LOPEZ, CLIVER
IMPUTADO: BARDALES SABOYA, JORGE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, BERNARDINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I P, NL
Resolución Nro.01
Requena, 22 de setiembre de 2025.
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE:
1.CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 21 DE OCTUBRE DE 2025, A HORAS 09 :00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Precisa que, conforme se aprecia en los incidentes de la presente causa a BERNARDINO TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, JORGE BARDALES SABOYA y a CLIVER ISUIZA LOPEZ, representante de la menor de iniciales L.N.I.P (12) se les viene notificando vía edicto judicial
Notifíquese.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ISUIZA LOPEZ, CLIVER
IMPUTADO: TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, BERNARDINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
BARDALES SABOYA, JORGE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I P, NL
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Requena, 04 de abril de 2025.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra la imputado BERNARDINO TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, y JORGE BARDALES, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA LIBERTAD –sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.N.I.P (08) representado por su señor padre CLIVER ISUIZA LOPEZ. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ISUIZA LOPEZ, CLIVER
IMPUTADO: TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, BERNARDINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
BARDALES SABOYA, JORGE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I P, NL
RESOLUCION NÚMERO: DOS (02)
Requena, 14 de abril de 2025
DADO CUENTA, con el escrito Nº 990-2025, remitido por el representante del Ministerio Público, y estando a su contenido: TÉNGASE por recepcionado la comunicación de la prórroga del plazo de la investigación preparatoria POR SESENTA (60) DIAS; de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 342° del código penal, NOTIFIQUESE.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00326-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CORBELLA ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA OEFA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 05 de septiembre de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CARLOS ENRIQUE CORBELLA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368° del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL – OEFA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CARLOS ENRIQUE CORBELLA ESPINOZA. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2024-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: VEGA RAMIREZ, JARLIN CHARTON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MCRC – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: KELLY KANAQUIRI CARITIMARI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JARLIN CHARTON VEGA RAMIREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales M.C.R.C, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI MARIN, JUAN RAMON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CAHUACHI NOA, ERIKA JIMENA
Resolución Nro.03
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 3128-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. ASIMISMO, de la revisión de autos de aprecia, que las cedulas de notificación de las principales piezas procesales dirigidas a las partes procesales no han retornado, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite de la causa, esta judicatura dispone : Notifíquese mediante emisión de edicto judicial la resolución número 01 que admite a trámite formalización y continuación de la investigación preparatoria, resolución numero 02 prorroga de investigación por 60 días, y la presente resolución que pone a conocimiento la conclusión de la presente investigación. Notifíquese.
V-3(23,24 y25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ISUIZA LOPEZ, CLIVER
IMPUTADO: BARDALES SABOYA, JORGE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
TARICUARIMA GARIHUAZAIRO, BERNARDINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I P, NL
Resolución Nro.03
Requena, 22 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 2988-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria, en consecuencia, PÓNGASE a conocimiento de las parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, de la revisión de autos de aprecia, que las cedulas de notificación de las principales piezas procesales dirigidas a las partes procesales no han retornado, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite de la causa, esta judicatura DISPONE :1) Notifíquese mediante emisión de edicto judicial la resolución número 01 que admite a trámite formalización y continuación de la investigación preparatoria, resolución numero 02 prorroga de investigación por 60 días, y la presente resolución que pone a conocimiento la conclusión de la presente investigación. 2) Notifíquese.
V-3(23,24 y25)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Mataron al aspirante a colaborador eficaz involucrado en caso: «El Clan del Cheque»

*Ex director de la Ugel/Loreto Nauta, Javier Arce Urrea, estaba implicado en la organización desarticulada en el año 2025. Se recuerda que las investigaciones se...

Baja vacunación infantil expone a Loreto a mortal brote de tos ferina

Especialistas advierten que en varios distritos solo 4 de cada 10 niños cuentan con el esquema completo, situación que habría contribuido a la muerte...

Cuatro viviendas quedan en cenizas

  •Tras incendio en la carretera Iquitos-Nauta. Un incendio de grandes proporciones arrasó con cuatro viviendas en el asentamiento humano 12 de diciembre, ubicado a...

Obreros paralizan obra de la plaza del Terminal por sueldos impagos

Trabajadores de construcción civil denuncian que la empresa Consorcio San Juan les adeuda hasta S/ 1 500 a cada uno. Un grupo de trabajadores de...

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores inaugura obra: creación del servicio de movilidad urbana

Las mismas se ubican en las comunidades de Fomento y San José de Omaguas. Se trata de la infraestructura de 2,632 mts. lineales de vereda...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente