JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00181-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ORBE VASQUEZ, MERLY
IMPUTADO: ROJAS DEL AGUILA, PERCY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: R O, HM
Resolución Nro.02
Requena, 17 de setiembre de 2025
VISTO el estado de la presente causa, seguido contra ROJAS DEL AGUILA PERCY; por la presunta comisión del delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR – OMISION DE ASISTENCIA FAMILAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales H.M.R.O, representados por su señora madre Merly Orbe Vásquez. En ese sentido esta judicatura DISPONE: REPROGRAMAR, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, o de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: 06 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. Finalmente notifíquese a la persona de ROJAS DEL AGUILA, PERCY, vía edicto.
V-3(18, 19 y 22)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01025-2022-35-1903-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, tres de setiembre De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado LENER VELA DIAZ como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, , así como el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil que deberá realizar a favor de la parte agraviada; corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355 del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (12/03/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/vsj-yahd-vhz). Notifíquese Al agraviado JORGE DAVID CARILO SAMANEZ (occiso), representado por ALEJANDRO CARRILLO SAMANEZ.
V-3(18, 19 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1878-2023-66-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1878-2023-66-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MIGUEL AYATE NORIEGA y a las representantes de las agraviadas PIORIS BRILLIB PINEDO PAIMA (DPP) y GIOVANA MANUYAMA PACAYA (MPM). La siguiente RESOLUCION NUMERO 01, Iquitos, 12 de setiembre del 2025, DADO CUENTA: en la fecha el presente se da cuenta el presente Requerimiento de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo Familiar; I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Estando a que se observa que la parte agraviada y el imputado domicilian fuera de la Jurisdicción, Notifíquese en el domicilio que precisa el requerimiento, así como por Edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(18, 19 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2769-2024-38-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2769-2024-38-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado BENITO PEREZ PEREYRA y al representante de la agraviada WILTER ARMAS IAUIZA (SAT). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02,Iquitos, 16 de setiembre del 2025, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación, para el día 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(18,19 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00141-2024-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MACUYAMA PAIMA, GEGNER LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AHUITE SILVANO, DORIS MARLENE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 19 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00371-2022-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
LITIS CONSORTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHUMA CURICO, ORLANDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
SILVA SANCHEZ, MIRKO EGON
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 3557-2025, mediante el cual el Ministerio Público subsana lo referido en la resolución N°02, siendo ello así Téngase Presente, y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ORLANDO CHUMA CURICO y MIRKO EGON SILVA SANCHEZ como presunta autora del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de la RENIEC. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA [11:35 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 19 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00492-2022-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CALDERON YAICATE, JERLY Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y con el escrito N°2658-2025, mediante el cual el imputado LLERALD YARET CURI PEREZ, designa como su abogado defensor al Letrado JAIRSINHO MARC PALIZA LOPEZ, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado JAIRSINHO MARC PALIZA LOPEZ, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°68793, y correo electrónico mpaliza.abogado@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Asimismo, con el escrito N°3380-2025, mediante el cual el imputado WILMER JAIME CHAVEZ BRIONES, designa como su abogado defensor al Letrado ROGER PANDO CONDORI, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado ROGER PANDO CONDORI, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°162832, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; siendo ello así, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/tmg-ihdu-yct, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 19 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00187-2022-22-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: AREVALO PEIXOTO, VICTOR MANUEL Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ALEGRIA PEIXOTO, JULIA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
Resolución Nro.02
Requena, 16 de setiembre de 2025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 13 DE OCTUBRE DE 2025, A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presenciaobligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Precisa que, conforme se aprecia en los incidentes de la presente causa a CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, RODWIN PEZO MENDOZA, DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ se les viene notificando vía edicto judicial. Del mismo modo, se deja constancia, que, la fiscalía ha remitido 16 cd conteniendo el requerimiento acusatorio y los elementos de convicción. 9. Notifíquese.
V-3(18, 29 y 22)





