Expediente: N° 191-2021-40
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado: CASIMIRO APAGUEÑO IJUMA; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos:Fecha de la Audiencia: Dos de diciembre del dos mil veinticinco (02/12/2025) Hora de la Audiencia: Ocho de la mañana (08:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/kik-kcaw-oji. Especialista de Audiencia de Juzgado: Abog. Michel Arregui Número celular: 916561353
Iquitos, 10 de septiembre 2025
V-3(12, 15 y 26)
Expediente: N° 0105-2021-38
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ª Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Sede Central a cargo de la Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé dispuso se notifique el concesorio de apelación, Resolución número 07, fecha 22 de agosto del 2025 a la parte agraviada: CARMEN AMALIA GUTIERREZ SILES, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a ROBERTO GARCIA PADILLA, por el delito contra la Fe Pública – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; en agravio de Pamela Arévalo Armas y otros, Por tales consideraciones, este Juzgado Unipersonal Transitorio RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por la defensa técnica del sentenciado ROBERTO GARCIA PADILLA, contra la resolución NUMERO CUATRO-SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones con la debida nota de atención. Interviniendo la especialista judicial por Disposición superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 04 de septiembre del 2025
V-3(12, 15 y 16)
Exp. N° 00076-2023-11-1905-JR-PE-01
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA
EDICTO
Por el presente, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Requena, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00076-2023-11-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado LUIS ABEL ORTIZ ESPIRITU, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION que se llevará a cabo el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. Notifíquese
Requena, 11 de setiembre de 2025
V-3(12, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2017-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: MEDRANO PAREDES, JUAN CRISOSTOMO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
PROCURADURIA PÚBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, siete de agosto Del dos mil veinticinco.
Dado cuenta; en la fecha, con el escrito N° 2309-2025, presentado por el letrado LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del distrito Judicial de Loreto; agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a lo solicitado por el recurrente y como aparece de autos, y a pesar del tiempo transcurrido, y estar debidamente notificados, tal como consta del cargo de la cédula de notificación en autos, hasta la fecha el sentenciado JUAN CRISOSTOMO MEDRANO PAREDES no ha cumplido con pagar la totalidad de la reparación civil impuesta en la sentencia, ascendente a MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (1.465.00). Conforme indica en la Resolución número 06 de fecha 26.06.2019. REQUIERASE al sentenciado JUAN CRISOSTOMO MEDRANO PAREDES, cumpla en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS de notificado con la presente resolución con cancelar la reparación civil, Bajo apercibimiento de embargo y solicitar la Inscripción de los sentenciados en el registro de deudores de reparación civil (REDERECI) Al Primer Otrosí digo. cumpla el sentenciado de realizar el depósito Judicial con el R.U.C. 20606497483 y las cuentas indicado en el presente escrito. Al Segundo Otrosí digo. remitir los cargos de notificación del sentenciado al recurrente conforme obra en autos Avocándose a conocimiento del señor Juez que autoriza la presente resolución. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de notificarse vía edicto y en el domicilio indicado en su Ficha Reniec. Del sentenciado.
V-3(12, 15 y 16)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02677-2020-60-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN
Se emplaza al imputado JULIO ROJAS ORBE, con la Resolución N° 06, de fecha 10/12/2024; que dispone: DADO CUENTA, al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 de SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIODIA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera excepcional al siguiente enlace: meet.google.com/fqc-xtbf-eox. Notifíquese.
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01658-2024-85-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: Alvarado Tapullima George Andres, Alvarado Tapullima Juan Tercero, Chota Chavez Emerson, Yumbo Rosero Pablo, Vigay Yumbo Nixon, Chavez Naro Rafael, Vigay Yumbo Robin, Pacaya Mozombite Fernando, Rengifo Paredes Marco Antonio, Pacaya Mozombite Daniel, Pastor Sandi Ricardo, Geman Ayambo Heber Hidalgo, Pacaya Padilla Jamer, Capinoa Manihuari Freides, Montes Rodrigues Cesar y PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU. La Resolución N.º 01. Iquitos, 19 de agosto del 2025. Dado cuenta al escrito 40516-2025 presentado por el representante del Ministerio Público, conteniendo su requerimiento fiscal, en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo; y, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 15 DE JULIO DEL 2026 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/bgt-cziz-piu
V-3(12, 15 y 16)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2346-2025-26-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2346-2025-26-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados RUTHER SANDRO CATERNOQUE CHUJUTALLI, JACKIE MARIA MARIN PISURI y a la agraviada A.M.P – UPE LORETO (ALBERGUE DE SANTA MONICA) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 10 de setiembre del 2025, DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; y, CONSIDERANDO: Primero. El artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, (…). Segundo. Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado RUTHER SANDRO CASTERNOQUE CHUJUTALLY y JACKIE MARIA MARIN PISURI se le imputa el delito contra de Violación Sexual de menor de Edad; en agravio de menor de inicial AMP (05); En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones; SE DISPONE: ADMITIR a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor agraviada de menor de inicial AMP (05); solicitado la representante del Ministerio Publico; y, córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 02.15 PM, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico, por lo que el Fiscal deberá informar a las partes en cual sede, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/xkj-ntqc-ixg , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coadyuvar con la presencia, de la menor agraviada y su representante, así mismo, del abogado del imputado y del investigado, como COORDINAR con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hágase saber, regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(12, 15 y 16)
EXPEDIENTE: 00008-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
REQUERIDO: SUCESIÓN INDETERMINADA DE LA FALLECIDA VILLAMAR TECCO, ROSALINA
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Iquitos, ocho de septiembre del Año dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS: Mediante escrito N° 335 – 2025, de fecha 07 de agosto del año 2025, la defensa de OLGA MARINA VILLAMAR VDA. DE CARDENAS, quien alega ser hermana de la fallecida ROSALINA VILLAMAR TECCO (requerida), para lo cual adjunta su Acta de nacimiento y el Acta de Nacimiento de la causante, en el cual se puede advertir que ambas fueron reconocidas por don Juan Villamar Torres, en calidad de padre y por doña Melinda Tecco en calidad de Madre, quedando acreditado su entroncamiento con la causante ROSALINA VILLAMAR TECCO; por lo que, contesta la Demanda de Extinción de Dominio respecto del bien inmueble ubicado en Calle Brasil N°569 – Distrito de Iquitos – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 00013912. La contestación de la demanda es un acto procesal mediante el cual, en este caso, la requerida alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda, es importante y fundamental porque a través de la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal; Por lo que, la contestación de demanda presentada por la requerida, reúne todos los requisitos que señala el artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373 concordante con el artículo 442° del Código Procesal Civil; defensa de OLGA MARINA VILLAMAR VDA. DE CARDENAS, en su contestación adjunta MEDIOS DE PRUEBA y documentales, los mismos que serán puesto de conocimiento en la Audiencia Inicial para que se debata su Admisibilidad o Inadmisibilidad. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Este juzgado ha cumplido con comunicar mediante los mecanismos legales válidos la admisión a trámite de la demanda de Extinción de Dominio a la Sucesión Indeterminada de quien en vida fue ROSALINA VILLAAR TECCO (requerida), notificada mediante Edicto Electrónico vía Web, publicado en las fechas 17/06/2025, 18/06/2025 y 19/06/2025, asimismo; mediante edicto en el Diario “La Región” publicado en las fechas 17/06/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 20/06/2025 y 23/06/2025, y notificado en el domicilio real, en la fecha 19/06/2025; se debe tener en cuenta que la fecha a efectos de realizar el cómputo de plazo es desde la última publicación (23/06/2025), por lo que; tomando en cuenta la fecha y el plazo establecido en la norma indicada, se les ha brindado oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 08 de agosto del 2025, estando dentro del plazo de ley contestó la demanda. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio. RESUELVE: Tener por APERSONADO como abogado al Abog. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SHUÑA, como defensa técnica de la parte requerida, Sucesión Indeterminada de quien en vida fue ROSALINA VILLAMAR TECCO. Tener por APERSONADO como abogado del tercero con interés OLGA MARIA VILLAMAR VDA. DE CARDENAS, en calidad de hermana de la fallecida ROSALINA VILLAMAR TECCO. Admitir la CONTESTACIÓN de la DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, presentado por OLGA MARIA VILLAMAR VDA. DE CARDENAS, en calidad de hermana de la fallecida ROSALINA VILLAMAR TECCO (requerida), en los términos que se indican en su escrito, por ofrecido los mismos medios probatorios, con los que se corre traslado a todas las partes. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (23-10-2025) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia -virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/iug-hbwh-gii, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. NOTIFÍQUESE a OLGA MARIA VILLAMAR VDA. DE CARDENAS en su domicilio real. Sin perjuicio de ello, notifíquese mediante Edicto electrónico vía web y en el Diario la Región, a la Sucesión indeterminada de la fallecida ROSALINA VILLAMAR TECCO (requerida). NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, Regístrese, Notifíquese y dese cumplimiento.
V-3(12, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00242-2023-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ANTICORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR GOREL,
IMPUTADO: DIAZ PEÑA, ABRAHAMY OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintidós de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el
escrito N°2894-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual nos remite elementos de convicción, subsanado así lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA, JUAN CARLOS LEVANO QUISPE, ABRAHAN DIAZ PEÑA, EDINSON CALIXTO SANCHEZ LINARES, GILBERTO MARIN FASABI, KARL WILLIAN RIOS CHAVAL y AMERICO CHRISTIAN PEÑA URIARTE, como presunto autores del delito de CLUSION AGRAVADA y FALSEDAD GENERICA, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/fge-fxgv-tvq, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00076-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO QUINCE.
Requena, 18 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el Cargo de Ingreso de Escrito electrónico N° 2032-2025, de fecha 24 de junio de 2025, presentado por el abogado del imputado VICTOR RAUL GRANDEZ SALDAÑA, solicitando copia digital simple del dictamen fiscal, y copia digital simple de los medios probatorios ofrecidos para juicio; siendo ello así, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, a lo solicitado y siendo el estado del proceso, ESTESE a lo resuelto por la presente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CATORCE, de fecha 30 de mayo de 2025, obrante en autos a fojas 5338/5341, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada por los procesados MARITZA ISABEL RUIZ PADILLA, FIDEL RUIZ MONTALVÁN, y WINSTON JESÚS RENGIFO VILLACORTA, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; Consentida y/o Ejecutoriada que fuese la presente resolución, continúese con el proceso conforme al estado del mismo. SEGUNDO. Que, la citada resolución Ciento Catorce fue debidamente notificada a las partes procesales mediante cédula física y electrónica direccionada a los domicilios consignados en autos, así como mediante Edicto judicial, conforme se tiene de los cargos de notificación obrantes a fojas 5342, 5345/5372, siendo que, a la fecha en que se expide la presente resolución, ninguna de las partes procesales ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la mencionada resolución. TERCERO. Al respecto, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso penal, establece que: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (…). Supuesto último aplicable al caso en concreto. En consecuencia, estando a los considerandos expuestos y dispositivos legales acotados, y atendiendo a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en Adición Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CATORCE, de fecha 30 de mayo de 2025 (fs. 5338/5341), que RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada por los procesados MARITZA ISABEL RUIZ PADILLA, FIDEL RUIZ MONTALVÁN, y WINSTON JESÚS RENGIFO VILLACORTA; DEBIENDO continuarse proceso, conforme al estado del mismo, devuelto que fuesen los cargos de notificación. Respecto al pedido realizado por el abogado del imputado Víctor Raúl Grandez Saldaña mediante Escrito electrónico N° 2032-2025, de fecha 24 de junio de 2025, CUMPLA el letrado recurrente con apersonarte al Juzgado a fin de hacer estudio respectivo de autos, toda vez que el presente proceso consta de cuatro tomos, con más cinco mil folios, con numerosos dictámenes fiscales y medios probatorios ofrecidos, entre otros; o en todo caso precisar qué dictamen fiscal requiere en copia digital simple, indicando número y fecha del mismo, o qué o cuáles medios probatorios ofrecidos para juicio requiere en copia digital simple. NOTIFÍQUESE conforme a ley, así como mediante Edicto Judicial. Al Único Otrosí Digo, TÉNGASE presente.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(12, 15 y 16)





