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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00017-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: CHUMO RIOS, ELISBAN
IMPUTADO: VELA HUANINCHE, YSAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C B, SE
RESOLUCIÓN NÚMERO 01
Requena, 04 de abril de 2025.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra la imputado YSAAC VELA HUANINCHE, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA LIBERTAD – sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD, en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.E.C.B (08) representado por su señor padre ELISBAN CHUMO RIOS. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00017-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: CHUMO RIOS, ELISBAN
IMPUTADO: VELA HUANINCHE, YSAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C B, SE
Resolución Nro.04
Requena, 16 de setiembre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 1263-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Finalmente, en merito a lo dispuesto en la resolución número 03 de fecha 15 de setiembre de 2025 Notifíquese vía edicto judicial.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00017-2025-76-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: CHUMO RIOS, ELISBAN
IMPUTADO: VELA HUANINCHE, YSAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C B, SE
Resolución Nro.01
Requena,17 de setiembre de 2025
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico (1264-2025, 3035-2025). Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 15 DE OCTUBRE DE 2025, A HORAS 09 :00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Precisa que, conforme se aprecia en el incidente principal, a las partes se les viene notificando vía edicto judicial. 9. Notifíquese.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: VASQUEZ YAHUARCANI, MILTON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BARDALES TORRES, EVELIN
Resolución Nro. 02
Requena, 16 de setiembre de 2025
Visto el estado de la presente causa, seguido contra MILTON VASQUEZ YAHUARCANI; por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B, concordante con el artículo 122-B del Código Penal concordado con el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B del código penal, y con el artículo 8° del TUO de la LEY 30364, en agravio de su ex conviviente EVELIN BARDALES TORRES. En ese sentido esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMAR, la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, o de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: 07 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. Finalmente notifíquese a la persona de VASQUEZ YAHUARCANI, MILTON, BARDALES TORRES, EVELIN, vía edicto.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00179-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: SANDI SALDAÑA, HERMOGENES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUALINGA VILCHEZ, MERY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, doce de junio Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(17, 18 y 19)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00404-2025-56-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS
Se emplaza al imputado RUSBEL DAHUA PAPA, con la RESOLUCIÓN N° 04, de fecha 12/09/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando al contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Prueba Anticipada de fecha 04/09/2025, mediante el cual se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada previa coordinación con el Ministerio Publico, por las razones que allí se detallan; por lo que, siendo ello así: se DISPONE: REPROGRAMAR para el día 02 DE OCTUBRE DEL 2025, A HORAS 04:00 DE LA TARDE para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA la misma que se llevará a cabo en forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/kij-jywb-rtp. Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02528-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
Se emplaza a los imputados EDYTH YANELA SOSA CORTEZ, EITHAN ANDERSON ALANIA MELGAREJO, NATALIA MABEL MELGAREJO CABELLO, LIZ CAROL BACA RAMOS, JOSEPH BRIAN ARTICA MELGAREJO, JENNY NOEMI PARIONA ARTEAGA, con la RESOLUCION N° 01, de fecha 29/08/2025; que dispone: DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de fecha 12/08/2025, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra EITHAN ANDERSON ALANIA MELGAREJO, y NATALIA MABEL MELGAREJO CABELLO por la presunta comisión de los delitos FALSEDAD IDEOLOGICA, [Previsto y penado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal]; en agravio del Estado Peruano, – Procuraduría Pública de la SUNARP, y en perjuicio de los HEREDEROS FORZOSOS DE LA MASA HEREDITARIA DE OSCAR LUIS ALANIA OSORIO, EN CONCURSO IDEAL, con el delito de ESTELIONATO- CASOS DE DEFRAUDACIÓN, [previsto y sancionado en los numerales 1) y 4)del art. 197 del mencionado código sustantivo, en agravio de los HEREDEROS FORZOSOS DE LA MASA HEREDITARIA DE OSCAR LUIS ALANIA OSORIO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los art. 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra EITHAN ANDERSON ALANIA MELGAREJO, y NATALIA MABEL MELGAREJO CABELLO. PRECISAR la duración de la Investigación Preparatoria declarada Compleja por el plazo de 08 meses. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1450-2019-96-1903-JR-PE-04
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
NOTIFICA A: GOMEZ MARQUEZ, JUAN CARLOS, MENOR DE INICIALES M.H.R, REPRESENTADO POR HUESEMBER PAREDES, LIDIA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (FRUSTRADA). Reprograma la audiencia de acuerdo a la agenda judicial con la que cuenta el juzgado para el día QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS. CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ rfz-kguk-hgd
V-3(17, 18 y 19)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3089-2021-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3089-2021-76-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados SAUL MASHACURI MUENA y GILMA MARIA HUARMIYURI CORAL la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, 12 de setiembre del 2025DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal MIXTO – Sobreseimiento y Acusación, para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(17, 18 y 19)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3253-2022-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3253-2022-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados EDWIN MACAHUACHI PALLA, EDWIN TERCERO CHOTA ALVARADO y EVILA ALVARADO RIOS y a la representante de la agraviada JOYCI MARTHA CHOTA ALVARADO (MENOR J.M.CH.A.) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, catorce de diciembre del Año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número dos; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de EDWIN MACAHUACHI PALLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, tipificado y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, concordante con el artículo 8° del DS. N°004-2020-MIMP-TUO de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de la menor de iniciales R.E.C.A. (13), asimismo, contra EDWIN TERCERO CHOTA ALVARADO y EVILA ALVARADO RIOS (como cómplices primarios), por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.E.C.A. (13); debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Edwin Macahuachi Palla, Edwin Tercero Chota Alvarado y Evila Alvarado Ríos. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 17 de Julio del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 12 de setiembre del 2025. -DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, a fin de que sea parte de la audiencia, si alguna de las partes Judiciales requiera. De la revisión de los actuados, se advierte que los imputados y agraviada su domicilio es fuera de la Jurisdicción, por tal razón Notifíquese la Resolución de la Formalización, la Resolución número 01 que se corre traslado y la presente resolución por Edicto Penal, tanto a la parte agraviada y a los imputados. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2024-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEREYRA ZUMAETA, JAMES JORDAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO CHOTA, ALEXIA SARA
RAZON. Señor Magistrado le doy cuenta que, con fecha 05/03/2025, no se realizó la audiencia de acusación señalada en la resolución N° 01, por motivos de que se realizó una audiencia de Prolongación de prisión preventiva con reo en cárcel, por lo que a la fecha se va reprogramar conforme agenda judicial, el cual le pongo a conocimiento para los fines que corresponda.
Nauta, 12 de agosto de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, doce de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando al escrito N°3166-2025, mediante el cual el Ministerio Público solicita copias del acta de audiencia, siendo ello así ESTESE a lo referido en la razón del suscrito; asimismo con el escrito N°3165-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual solicita reprogramación de la audiencia de acusación, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00246-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: IRARICA ARIRAMA, JHONER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente; asimismo, con el escrito N°3356-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual aclara e integra requerimiento acusatorio, siendo ello así Póngase a conocimiento a las partes procesales, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/fjj-bwuh-ycd, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2024-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR GOREL ,
IMPUTADO: ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/vri-xkxj-nso, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(17, 18 y 19)

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