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JUZGADO PENAL

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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01484-2018-32-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DÁVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ALEJOS HUAYUNGA CARLOS ALIRIO
MINISTERIO PUBLICO: 1FPPCM,
IMPUTADOS: ROMERO BARDALEZ, FERNANDO ELIDERIO
PANAIFO GOMEZ, MARTA
CRISPIN YUMBATO, LESLY MARLITH
SINARAHUA HUANAQUIRI, JAIRO MIGDONIO
CARMEN BAYLON, SATURNO
TUESTA GEMAN, JAKMEN
SINARAHUA GARCIA, JAIRO MIGDONIO
YUMBATO MURAYARI, JULIA MAURA
RIVAS GUTIERREZ, JORGE NICOLAY
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ASPAJO VARELA, FIDEL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, doce de setiembre de dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la razón de la Especialista de Audiencias de fecha 12.09.2025, mediante el cual da cuenta que la audiencia programada en el presente incidente no se llevó a cabo, por haberse extendido la audiencia previa con reo en cárcel en el Exp. 2926-2025-65; estando a ello, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE [21.11.2025 – 02:30 p.m.], la misma que se realizará de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/nxd-keog-got; y se instalará con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y los abogados defensores de los imputados;. Notifíquese a las partes, también vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00333-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
IMPUTADO: OCHAVANO YAICATE, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: R A, C
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, Veinticinco noviembre de dos mil veinticuatro.
I.PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta, del escrito presentado por la Fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena, pone a conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 1.ADMÍTASE A TRÁMITE, la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía, contra el imputado LIMBER OCHAVANO YAICATE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto en el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.A.C. (11) representada por su abuela DORITA RODRIGUEZ PAREDES. 2.IMPÓNGASE el mandato de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LIMBER OCHAVANO YAICATE. 3.DECLARESE EL PLAZO DE LA PRESENTE INVESTIGACION por el plazo de (120) CIENTO VEINTE DIAS. 4.COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento que las partes procesales deberán presenten sus escritos mediante mesa de partes de manera física o a través de mesa de partes de manera virtual en la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00333-2024-11-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE RQUENA
REPRESENTANTE: RODRIGUEZ PAREDES, DORITA
IMPUTADO: OCHAVANO YAICATE, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: R A, C
Resolución Nro.01
Requena, 12 de setiembre de 2025.
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico, Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 22 DE OCTUBRE DE 2025 A HORAS 11 : 00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 8. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00333-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
IMPUTADO: OCHAVANO YAICATE, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: R A, C
Resolución Nro.04
Requena, 12 de setiembre de 2025
VISTO, el escrito 2669-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico, y estando a su contenido; TENGASE PRESENTE y agréguese a los autos. Del mismo modo y apreciándose el escrito 2036-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Finalmente y en atención al escrito 2669 -2025 notifíquese vía edicto judicial la resolución número 01 que admite a trámite la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Del Mismo modo la presente resolución número 04 que pone a conocimiento la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, a efectos de notificar a la persona de LIMBER OCHAVANO YAICATE, vía edicto judicial. Notifíquese.
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EXPEDIENTE N° 3-2014-44-1905-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Mediante acta de audiencia de fecha 20 de agosto del 2025, los señores Jueces del 1 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor ODILIO LLIN MURAYARI VELA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 08 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 08:40 AM, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/vkx-kxgo-mtz; a fin de llevar a cabo el juicio oral seguido contra ODILIO LLIN MURAYARI VELA por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y 14), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral.
Iquitos, 12 de septiembre de 2025.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00020-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ATAHUALPA PEREZ, NEUSA
IMPUTADO: PLAZA PINEDO, LUIS MIGUEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: C A, IY
RESOLUCIÓN NÚMERO.01
Requena, 01 de abril de 2025.
I. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta, del escrito presentado por la Fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena, pone a conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE, la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía, contra el imputado LUIS MIGUEL PLAZA PINEDO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto en el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales Y.I.C.A (13) representadas por su madre NEUSA ATAHUALPA PEREZ. 2. IMPÓNGASE el mandato de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS MIGUEL PLAZA PINEDO. 3. DECLARESE EL PLAZO DE LA PRESENTE INVESTIGACION por el plazo de (120) CIENTO VEINTE DIAZ. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00191-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SILVANO OLIMAR, ROSA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARIRAMA AHUANARI, CUARTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL CON UNA PERSONA POR VÍA VAGINAL…ESTÁ IMPEDIDA DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO POR SUFRIR DE ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, RETARDO MENTAL
AGRAVIADO: MARTINEZ SILVANO, SILA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciséis de Octubre Del dos mil veinticuatro.
ESTANDO, al escrito N° 3248-2024, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, agréguese a los autos, y siendo el estado del presente proceso, NOTIFICAR vía edicto penal a la imputada ROSA SILVANO OLIMAR la resolución 3 y demás resoluciones que se emanen del presente proceso.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2025-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: PEREZ RUIZ, ANTONIO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JKDM – Representante Legal: Corina Mónica Murayari Martínez
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, veinticinco de julio Del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.K.A.M. (13) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (15-09-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com / qod-kund-cec. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese. así como vía edicto.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00319-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: FLORES TUESTA, ROBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: FLORES TORRES DE MENDOZA, CIGLAY
FLORES TORRES, ZAREMNA
FLORES GUTIERRES, ALFONSO
FLORES FLORES, NAY
DAVILA VIENA, ANGEL
EL ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
DAVILA FLORES, DIANA BANDERLEY
FLORES TORRES, ALIAS
FLORES TUESTA, ELIZABETH
TORRES SIMARRA, EUDITH
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiocho de agosto Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 3566-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 10-2024, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra ROBERTO FLORES TUESTA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00346-2023-72-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: MOZOMBITE YUYARIMA, WILLY JESUS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES CORDOVA, AURORA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cuatro de junio Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
JULIA MARINA COMETIVOS, NESTOR BOCANEGRA INUMA, EUSEBIO LAVAJOS GONZALES, AHUANARI AQUITUARI ALIPIO RUSBEL, AHUANARI PAREDES VICTOR BRANDO, INUMA MORI MARILIET ANITA, MEZA ROBLES ALADINO, MONTES CELIS RUBEN, PEZO GUERRA ADY CONSUELO, RAMIREZ CAHUACHI LIZETH, RUCOBA OLIMAR FERMIN, SHAHUANO TAMANI CLEYRI SANDRA Y TORRES PALLA REGNER. 
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00484-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: AHUANARI PAREDES, VICTOR BRANDO Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA   
AGRAVIADO: RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinticinco de abril Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que esta notificado vía edicto la resolución número uno y cuatro, por la que carece de objeto pronunciarse respecto a la Razón de dicho de los imputados Néstor Bocanegra Inuma y Luis Rodríguez Sifuentes, por lo que se da providencia el escrito Nº 2952-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-2023, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra EUSIBIO LAVAJOS GONZALES Y OTROS , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – USURPACION EN SU FORMA AGRAVADA , en agravio de JORGE LUIS RODRIGUEZ SIFUENTES. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. Así como vía edicto.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01025-2021-17-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado MODESTO MELENDEZ TAFUR, con la RESOLUCION N° 14, de fecha 12/09/2025; que dispone: DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL PARA EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2025, A HORAS 12:30 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AL escrito signado con el número 45572-2025, presentado por el letrado POLO MARTIN VIVAS RIVADENEYRA, y a lo que solicita; autorícese su participación virtual a la audiencia de sobreseimiento programado en autos, debiendo ingresar al enlace meet.google.com/kno-cnur-iyx. Notificándose.
V-3(16, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02594-2019-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado JAVIER AMARINGO LINARES, con la Resolución N° 08, de fecha 08/09/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 44645-2025 que contiene el requerimiento acusatorio del fiscal, téngase pro cumplido y procédase con lo ordenado en acto de audiencia, correr traslado del requerimiento fiscal por el plazo de 10 días y PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 07 DE OCTUBRE DEL 2025, A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. Precisar en caso de asistir de manera virtual con realizar su pedido formal al juzgado con cinco días de anticipación a fin de habilitar enlace de conexión vía google meet. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2373-2022-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2373-2022-62-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados CARLOS LORENZO FLORES ZAMORA y RAFAEL DE LA CRUZ VILVHEZ. la siguiente RESOLUCION NÚMERO UNO, Iquitos, quince de noviembre de dos mil veintidós. DADO CUENTA con el escrito presentado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, se procede a proveer con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN, en el presente proceso penal incoado. SEGUNDO. De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. Al primer otrosí: téngase por delegadas las facultades de representación en los letrados que indica. Al segundo otrosí: téngase presente su domicilio procesal en Calle Brasil N° 483-Iquitoso, Casilla Electrónica N° 72720 y correo electrónico padloreto@minjus.gob.pe. Suscribe el Secretario Judicial del Juzgado por autorización expresa de la Señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2615-2022-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2615-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WEYDER TUANAMA SANDI y a la representante de la agraviada DAYSI ROQUE RISCO (D.R.T.R) la siguiente RESOLUCIÓN RESOLUCION N° 03. Iquitos, 29 de noviembre del 2023. DADO CUENTA; de la revisión de los autos se advierte que el Ministerio Publico no ha cumplido con lo ordenado mediante resolución número uno y dos, por lo que con la finalidad de no seguir dilatando más el proceso, Ofíciese a la defensa publica para que cumpla con designar un abogado defensor público quien asumirá la defensa de la parte imputada, asimismo estando a la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria presentada por el Ministerio Publico; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 02 y 03 de fecha 15.09.2023, que comunica la formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria iniciada contra TUANAMA SANDI, WEYDER como presunto autor del delito contra la Libertad en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal en agravio de D.R.T.R (10), teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, téngase por comunicada la declaración de complejidad del presente proceso por el plazo de 08 meses. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO 02, Iquitos, 12 de setiembre del 2025. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 02 DE DICIEMBRE DEL 2025 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, a fin de que sea parte de la audiencia, si alguna de las partes Judiciales requiera. De la revisión de los actuados, se advierte que los imputados y agraviada su domicilio es fuera de la Jurisdicción, por tal razón Notifíquese la Resolución de la Formalización, y la presente resolución por Edicto Penal, tanto a la parte agraviada y a los imputados. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00366-2023-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHANCHARI NUÑEZ, SEGUNDO HUMBERTO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO HUMBERTO CHANCHARI NUÑEZ como presunta autora del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO – PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17 y 18)

EXPEDIENTE N° 00101-2023-2-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Mediante acta de audiencia de fecha 02 de julio del 2025, los señores Jueces del 1 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor ELIXON ARIMUYA FASABI, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 12 DE AGOSTO DEL 2026 A HORAS 10:00 AM, diligencia que se realizará mediante el aplicativo google meet Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/wsc-xums-iwf; a fin de llevar a cabo el juicio oral seguido contra ELIXON ARIMUYA FASABI por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo los apercibimientos del auto de citación a juicio oral.
Iquitos, 12 de septiembre de 2025.
V-3(16, 17 y 18)

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