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JUZGADO PENAL

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EDICTO
DESTINATARIOS:
ALEX RIOS GAMBOA
JORGE TOMAS SALES LAULATE
LITTA ISABEL FERNANDEZ PAREDES
MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00102-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICON ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: FASABI IRARICA, RONY ROLANDO y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Nauta, veinticinco de abril del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número DIECIOCHO de fecha 11 de febrero del 20025, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO de fecha once de febrero de 2025, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Asimismo, y siendo el estado del proceso se REPROGRAMA para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 a.m.), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 11)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03177-2017-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Se corre traslado al imputado BRYAN ANDRE YABAR GIO, y se pone a conocimiento de la agraviada RINA LUCIA ZEGARRA MAMANI, la Resolución N° 03, de fecha 25/08/2025; que dispone: Dado cuenta al vencimiento del plazo de ley, sin que las partes absuelvan el requerimiento fiscal, se procede conforme a lo dispuesto en el art. 345 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 03 DE OCTUBRE DEL 2025, A HORAS 03:30 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal, en caso de inconcurrencia con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y con los que asistan. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00989-2025-80-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: INUMA TANANTA, JHON TERRY y TENAZOA SHIMBATO, OMAR
Resolución N° 01
Iquitos, 22 de agosto del 2025
Siendo así: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 DE JULIO DEL 2026 A LAS 12:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso, distrito de Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/pko-ofus-mae; con la presencia obligatoria del Fiscal y quienes concurran. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02565-2023-38-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: PADILLA BENAVIDES, ALEX JOEL
Resolución N° 02
Iquitos, 22 de agosto del 2025.
Siendo así: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 22 DE JULIO DEL 2026 A LAS 10.00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/rtg-ksdz-neo; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.
V-3(09, 10 y 11)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02961-2021-89-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: VEGA RIMACHI, JINA JANETH
Resolución N° 03
Iquitos, 22 de agosto del 2025. Siendo así: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 21 DE JULIO DEL 2026 A LAS 11:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/eom-eikx-hau; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.
V-3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00189-2019-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: REATEGUI SOLSOL, HEINER
DELITO: PECULADO DOLOSO
RENGIFO CARITIMARI, MARIA VIRGINIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y con el escrito N°3647-2025, presentado por el Letrado Daniel Abraham Arriola Apuela – en representación de María Virginia Rengifo Caritimari, mediante el cual renuncia al patrocinio, siendo ello así Téngase por renunciado al patrocinio de la imputada María Virginia Rengifo Caritimari; asimismo, mediante revisión de autos se tiene que la imputada cuenta con abogado defensor Público – siendo el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, Téngase Presente para los fines de ley. Asimismo, con el escrito N°3699-2025, presentado por el Letrado Pierr Luiggi Torres Chávez – abogado del imputado Heiner Reátegui Solsol, mediante el cual solicita la reprogramación de la audiencia, siendo ello así, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/afk-rdfk-ner, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00290-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: RAMIREZ YAICATE, WEDMERS Y OTROS
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: NAVIERA CURARAY SAC, NAVARRO LINARES, JUAN GABRIEL, ROJAS NUÑEZ, RONY, CONSORCIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE PERU SAC, ORREGO CESEJAT, SEGUNDO VALENTIN, DIAZ PACAYA, JORGE AUGUSTO, EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERU, TELLO YUMBATO, FRANCISCO EDGARDO, TORRES PIÑA, MANUEL ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 21 de julio de 2025, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CESAR LLERENA RIOJA, WERNER RAMIREZ YAICATE Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito COACCION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151° del código penal, SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152° del código penal y EXTORSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 200°, en agravio de EMPRESA PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CESAR LLERENA RIOJA, WERNER RAMIREZ YAICATE. con el escrito N° 3743–2025, mediante el cual la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público – representado por MOISES VEGA DE LA CRUZ – PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se apersona al presente proceso, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado MOISES VEGA DE LA CRUZ – PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°36723, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Al otrosí digo: Téngase por delegada la representación a favor de los letrados consignados en el presente escrito. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 11)

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