EDICTO
EXP. N° 1270-2022-88-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: MARUJA MURRUGA TERRONES
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la imputada: MARUJA MURRUGARRA TERRONES, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en la Esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore (Referencia: puerta N° 3), para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL DÍA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 1270-2023-88-1903-JR-PE-02 del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Electro Oriente S.A. (https://meet.google.com/sfb-ihkv-fsr). Bajo apercibimiento de en caso de no presentarse en la Sala de Audiencia en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
V-3(25, 26 y 27)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00213-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
Se emplaza a los imputados MANUEL EDWIN GALINDO ARIMUYA, y ELITA GALINDO YAHUARCANI, con la RESOLUCIÓN N° 02, de fecha 07/07/2025, que dispone: Dado cuenta al escrito 32889-2025 presentado por los imputados quienes absuelven la acusación, al respecto, la resolución que corre traslado del requerimiento fiscal fue notificado al letrado en fecha 06/02/2025, y los imputados fueron notificados mediante edictos, habiendo presentado su escrito en fecha 02/07/2025, fuera de plazo, téngase por extemporáneo. En ese sentido, encontrándose en la fecha vencido el plazo para absolver se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 22 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos, debiendo las partes en caso de asistir de manera virtual con realizar su pedido formal al juzgado con cinco días de anticipación a fin de habilitar enlace de conexión vía google meet. Notifíquese.
V-3(25, 26 y 27)
Exp. N° 624-2012-11- Cuad. Ejecución.
Sec. J. Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al sentenciado: CARLOS OBO LABAJOS, así como a la menor agraviada de iniciales O.M.D.A.D, la Resolución que requiere pago de la reparación civil; dispuesto así en el 11- Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 624-2012, que se le siguió juntamente con otra, por delito de trata de personas, en agravio de la menor de iniciales K.P.K y otras; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y SEIS. (Exp. principal) Iquitos, nueve de mayo del dos mil veinticinco. Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido los sentenciados no han cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE a los sentenciados MONICA CURICO SEOPA y CAROS OBO LABAJOS, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen en forma solidaria la suma de CINCO MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de las menores agraviadas de iniciales O.M.D.A.D, L.P.H y la mayor de edad MARTHA BEATRIZ PEÑA HUAYTA, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; asimismo, y para un mejor manejo del expediente: FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SNTENCIA, con las pizas pertinentes de uso, bajo responsabilidad; y fecho ese cuenta para proveer lo que corresponda. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Iquitos, veintidós de julio del dos Mil veinticinco. Dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora, y la Ficha de RENIEC, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de dicha Ficha, en el rubro –Restricciones, la sentenciada MONICA CURICO SEOPA, presumiblemente habría fallecido, por lo que para los fines de corroborar dicho informe: OFÍCIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, sede Iquitos, para que remita copia autenticada del Acta de Defunción de la mencionada sentenciada; por otra parte, como aparece de autos, y de la Razón de Dicho emitido por el notificador IRWIN RAUL LOPEZ GARCIA, la menor agraviada de iniciales O.M.D.A.D, no ha sido notificada por no ser ubicada en el domicilio señalado en autos; por consiguiente al no estar debidamente notificados, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE al sentenciado CARLOS OBO LABAJOS, así como a la menor agraviada de iniciales O.M.D.A.D, por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judiciales, cuyas publicaciones deberán sr insertadas al incidente, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2025
V-3(25, 26 y 27)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00444-2022-29-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CHOTA, JORGE JUNIOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: VELA TUANAMA, LUHANA CAROLINA 13
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, uno de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2963-2025, presentado por el Ministerio Público, mediante el cual presenta su requerimiento subsanado, siendo ello así, córrase traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que presenten su medio de defensa y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25, 26 y 27)





