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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0384-2024-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO SALAS ACIPALI ELMER (imputado), y de NAYDITH NORIEGA ORTIZ (representante de la menor agraviada), con la resolución Nº 1 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00384-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
REPRESENTANTE: NORIEGA ORTIZ, NAYDITH
IMPUTADO: SALAS ACIPALI, ELMER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: S N, BK
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, veintisiete de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Al escrito N° 2714-2025, presentado por el Ministerio publico donde da cuenta de la disposición N° 04-2025 SOBRE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, por el plazo de 60 días,, al respecto se pone de conocimiento al Ministerio Público que a la fecha no retornan los cargos dirigidos a SALAS ACIPALI ELMER (imputado), y de NAYDITH NORIEGA ORTIZ (representante de la menor agraviada) ; siendo así, corresponde reiterar la notificación número uno, en el supuesto que no haya sido notificado por causas que no le son imputables sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial las resoluciones emitidas en autos a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables. por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de PRORROGA hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00384-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
REPRESENTANTE: NORIEGA ORTIZ, NAYDITH
IMPUTADO: SALAS ACIPALI, ELMER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN
CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: S N, BK
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, treinta de mayo del dos mil veinticinco.
III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial de Requena, contra el imputado ELMER SALAS ACIPALI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.N.B.K. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ELMER SALAS ACIPALI. 3. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00012-2021-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: PINTO DEL AGUILA, SEGUNDO ELEUTERIO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TUESTA NATORRE, FIORELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO ELEUTERIO PINTO DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de FIORELLA TUESTA NATORRRE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-(28, 29 y 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00024-2024-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA DE NAUTA
FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: DEL AGUILA BARRERA, MIQUIAS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, BFGC – REPRESENTANTE LEGAL: REYNA GUERRA SANCHEZ.
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, quince de agosto del dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de las menores de iniciales B.F.GG. (17) Y la menor de iniciales A.E.G.C. (15) en la cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas DOS Y TREINTA Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE (22-09-2025 a horas 2.30 Y 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ bim-kewi-gtd. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA CUEVA, RIDER y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha con el escrito presentado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha seis de marzo del dos mil veinticinco, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RIDER GARCIA CUEVA, HERIBERTO TAMANI URACO, AYMER ALFONSO ARIMUYA MARIÑO, GROBER NORBERTO SAQUIRAY HUAYMACARI, CLAUDIO VASQUEZ FERNANDEZ Y JULIO CESAR MONTALVAN INGA, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA, COSNTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RIDER GARCIA CUEVA, HERIBERTO TAMANI URACO, AYMER ALFONSO ARIMUYA MARIÑO, GROBER NORBERTO SAQUIRAY HUAYMACARI, CLAUDIO VASQUEZ FERNANDEZ Y JULIO CESAR MONTALVAN INGA. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00154-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANCHEZ CURITIMA, ADELINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DSCH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ADELINO SANCHEZ CURITIMA, como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.S.Ch. (13) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ADELINO SANCHEZ CURITIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(28, 29 y 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CELIS LLANCA, ALEXANDRO LUIS
QUINGA CISNEROS, ALEX RUBEN
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de julio Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ALEX RUBEN QUINGA CISNEROS, ALEXANDRO LUIS CELIS LLANCA, como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – DAÑO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ALEX RUBEN QUINGA CISNEROS, ALEXANDRO LUIS CELIS LLANCA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(28, 29 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02481-2021-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se pone a conocimiento de la agraviada YINA DANAI VALLADOLID NEYRA, la RESOLUCIÓN N° 05, de fecha 03/06/2025, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de CARLOS FERNANDO GUEVARA DÁVILA, como presunto autor de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en su Forma Agravada, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal (tipo base) concordante con la agravante prevista en el numeral 7) del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de Yina Danai Valladolid Neyra. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02998-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
Se pone a conocimiento de la agraviada KATIUSKA GIOVANNA GONZALES RIVERA, la RESOLUCIÓN N° 03, de fecha 07/07/2025; que RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE PENA formulada por el sentenciado Christopher Jesús García Panduro, al no cumplirse los presupuestos del artículo 57° del Código Penal. 2) NOTIFÍQUESE al sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos – Varones y a las demás partes procesales. 3) ARCHÍVESE en su oportunidad.
V-3(28, 29 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03082-2021-52-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado LUIS RENE MANIHUARI CUNAYAPA, y se pone a conocimiento de la agraviada SAIDA SONIA CAHUAZA REATEGUI, la RESOLUCIÓN N° 03, de fecha 27/05/2025; que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de LUIS RENÉ MANIHUARI CUNAYAPA, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Saida Sonia Cahuaza Reátegui. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03109-2018-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Se pone a conocimiento de la agraviada MARGARITA YUMBATO RENGIFO, la RESOLUCIÓN N° 07, de fecha 06/05/2025; que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de LAUREANO SINUIRI QUEVEDO, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 438° del Código Penal, en agravio de Margarita Yumbato Rengifo, Freddy García López y del Banco BBVA Continental. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) DISPONER que, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, se proceda a convocar a audiencia de control de acusación respecto del extremo acusatorio formulado contra el imputado Laureano Sinuiri Quevedo, por los delitos de falsificación de documentos y uso de documento privado falsificado, previstos en el artículo 427°, primer y segundo párrafos, del Código Penal. 4) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 01)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03210-2021-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se pone a conocimiento de la agraviada AURORITA MISHEL ASPAJO AHUANARI, la RESOLUCIÓN N° 05, de fecha 13/06/2025; que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de PIERO PAOLO ISUIZA ZAMORA, como presunto autor de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Aurorita Mishel Aspajo Ahuanari. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 01)

Incidente Judicial: N° 01200-2020-96-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: NELLY LILIAM LIMA GUTIÉRREZ
ACUSADO: JAMES ARANDA SOZA
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS de
MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES J.R.C. (12 años)
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
EDICTO PENAL.
Por disposición superior, NOTIFÍQUESE a la agraviada menor de iniciales J.R.C. (12 años), representado por su progenitora GENNY JOVITA CURMAYARI SOUZA, la Resolución Nro. CATORCE (SENTENCIA DE VISTA), de fecha veinticinco de agosto del dos mil veinticinco, que RESUELVEN: A. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado JAMES ARANDA SOZA. B. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha 29 de enero de 2024 que condena al acusado JAMES ARANDA SOZA, como autor del delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS de MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.R.C. cuando tenía 12 años de edad, por el que se le impuso NUEVE años de pena privativa de libertad efectiva, tratamiento terapéutico y S/. 1,000.00 por concepto de reparación civil; con todo lo demás que contiene. C. DISPUSIERON que se dé lectura a la presente sentencia en audiencia privada. Y DEVOLVIERÓN los autos al órgano jurisdiccional de origen, para cumplir con la ejecución de la sentencia conforme a sus términos.
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00643-2023-52-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SANCHEZ NINA, JHORDI PAOLO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CHAVEZ SHUPINGAHUA, MARIA SINDY
Resolución N° 02
Iquitos, 31 de julio del 2025, donde correr traslado por el plazo de 10 días hábiles a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme al citado artículo; y, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 08 DE JULIO DEL 2026 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/zsg-utzv-wyj
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3539-2022-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: ANDREA LOPEZ URRESTI
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3539-2022-97-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado WENCELAO SANDOVAL CABRERA y al agraviado ROLIN URAPARI SIQUIHUA la siguiente Resolución Nro. 03,Iquitos, 25 de julio del año 2025,Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, y vencido el plazo otorgado; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 a las 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(28, 29 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. 4636-2019-14
Mediante acta de audiencia de fecha 12 de agosto del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor RUBEN FLORES RIOS sobre la reprogramación de la audiencia para el día 13 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 09:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 04636-2019-14-1903-JR-PE-02, seguido contra el acusado EDITH ANDREA LAZARO ALZAMORA (Autor Mediato) y RUBEN FLORES RIOS, como AUTORES de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 205° del Código Penal, en agravio de GRUPO DE INVERSIONES ROSMARQ S.A. representado por NUR MAHAL RUIZ MONJARAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ a la acusada en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(28, 29 y 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00040-2025-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CALVO FLORES, OSCAR EDUARDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LRLR
MENOR DE INICIALES, JTSI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra OSCAR EDUARDO CALVO FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES AGRAVADOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTICOHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00058-2025-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ARIMUYA AHUANARI, LUIS DEMETRIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HIDALGO RIOS, SARA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LUIS DEMETRIO ARIMUYA AHUANARI como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DELOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de SARA HIDALGO RIOS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/spp-vbvn-eku, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00216-2023-89-1905-JR-PE-01-, de fecha 15 de agosto del 2025 a horas 11:00am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: SEXIL TAPULLIMA OJANAMA, LINDON REATEGUI GARATE, LARRY ESMITH CULQUI SANCHEZ, BERTHA CIELA MARIN RIOS Y LUCILA DEL ÁGUILA FATAMA, con la resolución N° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00216-2023-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: REATEGUI GARATE, LINDON
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL AGUILA FATAMA, LUCILA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CULQUI SANCHEZ, LARRI ESMITH
DELITO: PECULADO DOLOSO
MARIN RIOS, BERTHA CIELA
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAPULLIMA OJANAMA, SEXIL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, quince de agosto del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva: Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en investigación seguida contra SEXIL TAPULLIMA OJANAMA, LINDON REATEGUI GARATE, LARRY ESMITH CULQUI SANCHEZ, BERTHA CIELA MARIN RIOS Y LUCILA DEL ÁGUILA FATAMA, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR EXTENSIÓN, previsto en el artículo 387° concordada con el artículo 392° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL representado por la Procuraduría Publica, especialista en delitos de corrupción funcionales, de Loreto. Al no haberse configurado la causalidad suficientemente establecida en el artículo 344, número 2, literal B del Código Penal, este discurso imputado no es típico. Asimismo, respecto a la pretensión civil, también corresponde ser archivada al no haberse configurado ninguno de los elementos de la responsabilidad civil. En consecuencia, una vez consentida o ejecutaría que sea la presente resolución, se dispone del archivo definitivo de todos los actuados en la forma y modo de ley, debiendo de anularse los antecedentes que se hayan generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia.
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