EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE: 01390-2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AMASIFUEN RAMIREZ, JUNIOR JEAMPIER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AUTO QUE DECLARA EXTINTA DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, cinco de junio del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho, a efectos de pronunciarse respecto a lo opinado por el Ministerio Público en el dictamen penal que antecede. Y CONSIDERANDOS: PARTE RESOLUTIVA. Por tales consideraciones e impartiendo Justicia a nombre del Pueblo Peruano, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION a favor de JUNIOR JEAMPIER AMASIFUEN RAMIREZ, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.L.C.F. ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la presente causa, debiéndose dejar sin efecto legal las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra del referido procesado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado arriba mencionado; fecho, remítase al Archivo central en calidad de archivo definitivo.
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EDICTO PENAL
IMPUTADO: JORGE GASPAR COQUINCHE MASHACURI
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C.C.P.M.
AUTO DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y OCHO
Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS y VISTOS; Con lo actuado en las audiencias privadas de juicio oral en el proceso seguido contra el procesado JORGE GASPAR COQUINCHE MASHACURI, por el presunto delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD hecho ilícito previsto y penado en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales C.C.P.M. III. DECISIÓN. Por estas consideraciones, los miembros de la Segunda Sala Penal de apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: TENER POR ACEPTADA EL RETIRO DE ACUSACIÓN FISCAL, formulado por el representante del Ministerio Público, en la sesión de audiencia del 12 de setiembre del 2024, en consecuencia. DISPUSIERON EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa contra JORGE GASPAR COQUINCHE MASHACURI, por el presunto delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y penado en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales C.C.P.M. ORDENARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archive definitivamente el proceso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 220, inciso 1 del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales, policiales y cualquier orden de captura que podría existir en contra del procesado en mención, emanado de este proceso.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01241-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: USURPACIÓN
RESOLUCION N° 05. Iquitos, 19 de junio del 2025. DADO CUENTA; y estando a la razón del especialista de la audiencia, se DISPONE: REPROGRAMESE para el día 04 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 02:30 DE LA TARDE para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, para lo cual las partes, tanto el IMPUTADO: PARANO GUERRERO, JULIANA PATRICIA, como el AGRAVIADO: LOPEZ SHAHUANO, DAVID, deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Al escrito signado con el número 29395-2025, TÉNGASE por apersonada al Fiscal CESAR AUGUSTO MENDOZA YANA, de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas como responsable de la presente causa penal, con domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 45801. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00177-2017-68-1905-JR-PE-01
ESPECIALISTA: LLERENA SOLANO JORGE RUY
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, trece de marzo De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados ORIEL SILVA GARCIA en su calidad de ex Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Capelo, contra ROGELIO DARWIN GARCIA LOPEZ, ENZO ALAIN DACOSTA GREIFO, ROBERTSON FLORES QUINTANILLA, RENE TORRES, RAFAEL VASQUEZ LOZANO, EMILIANO YAHUARCANI TARICUARIMA, MARTIN VASQUEZ ROSERO, RICARDO NOLORBE GRANDEZ, ROBERTO APOLINARIO MEDINA MAIRATA, MARIOLA JAZMIN PINCHE PENA, RENATO DIAZ NUÑEZ, DITMAR RIOS FLORES, SUBNER DEL AGILA RENGIFO, CARLOS DIAZ PEÑA, por la presunta comisión de delito contra la administración pública delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado Peruano; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIETE (12/05/2027), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/wnz-uzyq-hfa). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE Al acusado ROBERTSON FLORES QUINTANILLA.
Iquitos, 17 de marzo del 2025
V-3(30, 01 y 02)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3947-2024-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3947-2024-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados IAN XAVIER RENGIFO VASQUEZ, CARMEN GISELA PANDURO VALLE, PEDRO RAUL PACAYA TAMANI, CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ, JOSE ALBERTO TRUJILLO PAIRA, FRANCISCO JAVIER LOPEZ ROBLES, JOSUE IRACUDE CALDERON, GEORGE ANTHONY LOPEZ TORRES, JESUS JAMBO TIRADO, CARLOS SANDI MAYNAS, ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO, MAMERTO MAICUA PEREZ y JOSE ALFREDO VALERA FLORES. La siguiente RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 26 de Junio del 2025.Dado Cuenta con los escritos N° 30825-2025 y 30850-2025 teniendo el mismo tenor, presentado por el letrado D´ Angello Antonio Ninja Apaza, en su condición de abogado apoderado de la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizado de Loreto, solicitando Constitución en actor civil en representación del estado como parte agraviada; téngase presente. Asimismo, en la disposición de formalización de la investigación preparatoria se ha señalado el domicilio procesal de las partes, teniéndose por cumplido lo estipulado en el Artículo 102° inciso 1 del Código Procesal Penal, en tal sentido, CÓRRASE TRASLADO de la solicitud a los sujetos apersonados a la presente causa, por el PLAZO DE TRES DIAS, a fin de que expresen lo conveniente con sus atribuciones dispuestas en el numeral 2 del mismo artículo. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00217-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO LORETONAUTA,
IMPUTADO: JIMENEZ DEL AGUILA, CONSUELO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJE, TATIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, siete de marzo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº767-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra CONSUELO JIMENEZ DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de TATIANA MOZOMBITE CHUJE. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(30, 01 y 02)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00217-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO LORETONAUTA,
IMPUTADO: JIMENEZ DEL AGUILA, CONSUELO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJE, TATIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de agosto del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA en la fecha a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 08 de mayo de 2024, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CONSUELO JIMENEZ DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 204° del código penal en concordancia con el artículo 202 del mismo cuerpo normativo, en agravio de CARMEN CHUJE HUALINGA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CONSUELO JIMENEZ DEL AGUILA. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(30, 01 y 02)





