23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Expediente: N° 0408-2021-21
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los acusados: CARLOS ARTURO GOMEZ ZAPATA, JOSE WILLIAN GOMEZ COLLAZOS, EDINSON PEREZ NOGUERA y DANIEL EDSON COELLO PACAYA; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Veintiséis de agosto del dos mil veinticinco (09/10/2025) Hora de la Audiencia: 04.20 de la tarde (4.20 p.m.) Dirección de Sala de Audiencias: Juzgado Penal Colegiado Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/oon-ptmw-uyk. que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de a fin de asistir a la audiencia de Juicio oral en el presente proceso que se les sigue por el delito PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS; en agravio del ESTADO PERUANO MARLENI ANTURI ARROYO.
Iquitos, 30 de julio 2025
V-3(11,12 y 13)

Expediente: N° 1250-2024-42
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONALTRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado: WILLINTON MORENO ROMERO; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Nueve de octubre del dos mil veinticinco (09/10/2025) Hora de la Audiencia: Nueve de la mañana (09:00 am) Dirección de Sala de Audiencias: 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/suj-ndvp-nxq. Especialistas de Audiencias de Juzgado: Marjorie Pasquel Número celular: 965605144 a fin de asistir a la audiencia de Juicio oral en el presente proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; en agravio de MARLENI ANTURI ARROYO.
Iquitos, 30 de julio 2025
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00145-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GALAN ROJAS, EDWIN PETER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASIPALI URIBE, ENCARNACION
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra EDWIN PETER GALAN ROJAS como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ENCARNACIÓN ASIPALI URIBE , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDWIN PETER GALAN ROJAS quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ALTAMIRANO PINEDO, JULIETA JINETH
SHUÑA RAMIREZ, JACKSON JEFREY
MONTERO GARCIA, EDUARDO
MONTES MONTILLA, GUERY AUGUSTO
GALLARDO GRANDA, ADRIA SOLANGE
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: ORELLA HOYOS, JOHNY ALEXANDER
ESTADO UNIDAD EJECUTORA 407 RED SALUD LORETO NAUTA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, diez de julio Del año dos mil veinticinco. –
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de JACKSON JEFFREY SHUÑA RAMIREZ, como AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD EJECUTORA – RED DE SALUD DE LORETO NAUTA – GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO, representado por su PROCURADURÍA PÚBLICA; y contra JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, ADRIA SOLANGE GALLARDO GRANDA y GUIERY AUGUSTO MONTES MONTILLA, como AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD EJECUTORA – RED DE SALUD DE LORETO NAUTA – GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO, representado por su PROCURADURÍA PÚBLICA; y contra JACKSON JEFFREY SHUÑA RAMIREZ y EDUARDO MONTERO GARCIA, como AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de OMISION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD EJECUTORA – RED DE SALUD DE LORETO NAUTA – GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados JACKSON JEFFREY SHUÑA RAMIREZ, JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, ADRIA SOLANGE GALLARDO GRANDA, GUIERY AUGUSTO MONTES MONTILLA y EDUARDO MONTERO GARCIA como consecuencia de este proceso, oficiándose para tal fin. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00071-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GONZALES DIAZ, CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: FLORES MURAYARI, BELLA MARUJITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CARLOS GONZALES DIAZ , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CARLOS GONZALES DIAZ, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: FALCON MONTENEGRO, BENJAMIN
SILVANO DE LA CRUZ, LURDES TERESA
VILCHEZ HUALINGA, RICHAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SFS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RICHAR VILCHEZ HUALINGA, LURDES TERESA SILVANO DE LA CRUZ Y BENJAMIN FALCON MONTENEGRO como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.F.S. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RICHAR VILCHEZ HUALINGA, LURDES TERESA SILVANO DE LA CRUZ Y BENJAMIN FALCON MONTENEGRO, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar via edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PIMENTEL TUANAMA, ANTONI ARTURO
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: VINATEA COLLAZOS, VICTOR FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ANTONIO ARTURO PIMENTEL TUANAMA como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – EXTORSION en agravio de VICTOR FERNANDO VINATEA COLLAZO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 200° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANTONIO ARTURO PIMENTEL TUANAMA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00107-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CAHUAZA SABOYA, JOXTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYCAMA SOTO, KATTY
CAHUAZA YAHUARCANI, MAXIMO
SABOYA MURAYARI, SARA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo
del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JOXTER CAHUZA SABOYA como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MAXIMO CAHUZA YAHUARCANI , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOXTER CAHUZA SABOYA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MURAYARI SALVINO, ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CGCH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ANDRES MURAYARI SALVINO, como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales C.G.Ch. (09) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANDRES MURAYARI SALVINO, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00144-2021-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA, LIXER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MARICHI RUIZ, BERI DIANA
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, doce de junio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, en Atención al oficio remitido por el JUP- Nauta el cual adjunta el oficio N° 389-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre –INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado LIXER PANDURO TAPULLIMA, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. Asimismo, el sentenciado no es ubicado en la indicada en Audiencia de fecha 14.08.2024; Téngase Presente y siendo el estado del proceso se Dispone: REQUERIR al sentenciado que cumpla con presentarse a la Oficina de Reo Libres sito en Av. Abelardo Quiñones Km. 4.5 Distrito de San Juan, Bajo apercibimiento de Revocarse la pena, previo requerimiento del Fiscal. Notifíquese. Así como también via edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANGAMA OLIMAR, HALBERT RODRIGO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
MONDRAGON HIDALGO, YULEYKA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra HALBERT RODRIGO SANGAMA OLIMAR Y OTRO , como presuntos autor del Delito contra la Salud en la modalidad TRAFICO ILICITO DE DROGA en agravio de la SOCIEDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 298° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado HALBERT RODRIGO SANGAMA OLIMAR Y YULEYKA MONDRAGON HIDALGO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar via edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SAMPERTEGUI MUÑOZ, KEN ARNOLD
SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO
MESTANZA GONZALES, LUIS ALBERTO
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, diecinueve de junio Del año dos mil veinticinco. DADO CUENTA; a la fecha con el escrito presentado por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 05 de fecha trece de mayo del dos mil veinticinco, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO, LUIS ALBERTO MEZTANZA GONZALES Y KEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – MALVERSACION , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALAN LUCIANO SANCHEZ URRELO, LUIS ALBERTO MEZTANZA GONZALES Y KEN ARNALDO SAMPERTEGUI MUÑOZ. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYLLAHUA TAPULLIMA, ALEX ANTONIO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADA EN ORDEN PUBLICO MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de julio Del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha los actuados del presente proceso con la razón que antecede; Téngase presente y al escrito N° 2253-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico Téngase Presente y siendo el estado del proceso en el Cuaderno Principal se considera incorporar a los imputados MICHAEL DORADO CASTRO y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI como imputados del presente proceso estando a ello: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA AMPLIACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MICHAEL DORADO CASTRO y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI y por ende se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra MICHAEL DORADO CASTRO y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI, como presuntos autor del Delito Contra la Seguridad Publica – ENTORPESIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio del Estado- Ministerio del Interior, representado por el Procurador Publico en Asuntos de Orden Público del Ministerio Publico. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MICHAEL DORADO CASTRO y ANGEL ARMANDO GUERRA ASIPALI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 6. Remítase el presente proveído al Principal y continuar con el trámite procesal que corresponde. Dejando copias certificadas en el presente proceso. Al escrito N° 2355-2025 presentado por procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en delitos contra el Orden Público. Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00208-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: GARCIA ROMERO, IRINEO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BARDALES NAVARRO, JUANA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de julio Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número tres, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra IRINEO GARCIA ROMERO como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JUANA BARDALES NAVARRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado IRINEO GARCIA ROMERO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00233-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: LANCHA PINCHI, ALINGER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JIPA GUEVARA, FRESSLY TANI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, once de julio Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ALAIN LANCHA PINCHI como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FRESISLY TANI JIPA GUEVARA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ALAIN LANCHA PINCHI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00283-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: OVERSLUIJS CAHUAZA, SEGUNDO PASTOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LLERENA TRUJILLO, CONNY
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veinticinco de julio Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, en Atención al Oficio remitido por el Jup- Nauta el cual adjunta el oficio N° 556-2025-INPE/ORNOSM-EML-EML-IQT, mediante el cual comunica que, la sentenciada SEGUNDO PASTOR OVERYSLUIJS CAHUAZA, se ha puesto a disposición de esta Unidad – Establecimiento de Reo Libre para el cumplimiento con el total de las 44 jornadas de prestación de servicio comunitario, ordenado en la sentencia; Téngase presente. Asimismo, se Requiere a la sentenciada que cumpla con pagar la reparación civil. Bajo Apercibimiento previo requerimiento fiscal. Notifíquese al ministerio Público.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2025-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: RIOS PEREZ, WILDER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, siete de agosto del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del abogado defensor del solicitante, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud en caso de inasistencia de éste último; y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales, como así lo establece el dispositivo legal. HÁGASE CONOCER a las partes citadas que se les tendrá por notificados con la resolución que se expida en audiencia, aunque no concurran a la misma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º inciso 2 del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00234-2022-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO
DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
DELITO: PECULADO DOLOSO
CHUJUTALLI GRANDEZ, LEANDRO.
BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, veinte de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA. en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado lo requerido en la resolución que antecede, con el escrito N° 1806-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico que presenta el Requerimiento Reformulado; Téngase presente y Agréguese a los autos y siendo el estado del proceso CORRESE traslado por el plazo de ley. Y REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12 y 13)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00259-2023-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA SHIHUANGO, ENRIQUE Y OTROS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: TAPUY CUJE, ARMANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de junio
del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra EUDIS USHIHUA SHIHUANGO, ENRIQUE GUERRA SHIHUANGO, RUSBEL USHIHUA VARGAS, RAMON ISAMPA USHIHUA, MILTON ATAHUALPA SANDY, JOSE MIGUEL RENGIFO VARGAS, DEMOSTRE ISAMPA USHIHUA, DENILSON ENRIQUE TAPUY TUITUY, ANA MARIA MIRSA TAPUY AGUINDA, PAUL USHIHUA AGUINDA, LLERMI SANTOS AGUINDA USHIHUA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y mediante el aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/gob-kryi-wxn, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(11,12 y 13)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Maynas inicia construcción de vía en la comunidad de Shiriara

Esta obra impulsa el desarrollo en la agricultura, educación y salud de la población. El alcalde de Maynas, Vladimir Chong, colocó el primer ladrillo del...

Corte de Loreto juramenta juez especializado y de paz letrado

Para garantizar continuidad del servicio de justicia. En una ceremonia protocolar realizada en horas de la mañana del día martes 30 de diciembre, el presidente...

Voraz incendio deja 17 viviendas destruidas y decenas de familias damnificadas en Belén

Siniestro ocurrió en el AH 15 de Noviembre y consumió por completo casas de material rústico dejando a sus ocupantes solo con la ropa...

Petroperú en un momento decisivo

    •Sindicatos advierten sobre posible decreto de urgencia. El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones y Servicios (SUTOS), José Freitas Pérez, advirtió...

Promo 2000 del San Agustín celebró sus Bodas de Plata

Consiguió su séptima estrella en el reencuentro y cerró con fiesta de gala Como para ponerle en un marco. La promoción 2000 del colegio San...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente