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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00035-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA,
IMPUTADO: CHUJUTALLI INUMA, WITLER
DELITO: COLUSIÓN
OLORTEGUI PIÑA, PAULO JAVIER
DELITO: COLUSIÓN
SORIA RUIZ, JORGE ERICK IBERY
DELITO: COLUSIÓN
CISNEROS FLORES, CARLOS ENRRIQUE
DELITO: COLUSIÓN
ARCE URREA, JAVIER
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, once de marzo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JAVIER URCE URREA, JORGE ERICK IBERY SORIA RUIZ, PAULO JAVIER OLORTEGUI PIÑA, WITLER CHUJUTALLI NUMA Y CARLOS ENRIQUE CISNEROS FLORES por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO- UNIDAD DE GESTION DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00132-2020-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ARAHUANAZA LACHI, JUAN RAFAEL
NASCIMENTO ALVA, XIXMENA
NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO
AMIAS HUAMAN, JORDIN BRAULIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA,
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, dieciocho de marzo de dos Mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha al escrito de fecha 725-2025 presentado por el Ministerio Publico el cual presenta el Requerimiento Subsanado indicado en el Acta de Audiencia de fecha 22 de Enero del 2025, siendo el estado del proceso se CORRESE traslado el plazo de ley y REPROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA[11:00 AM], la misma que se llevará en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio notifíquese vía edicto.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00407-2018-34-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
Se emplaza a los imputados JHONY JAMES ESCUDERO CONTRERAS, y ROBERTO MELENDEZ RAMIREZ; con la Resolución N° 30, de fecha 17/07/2025; que dispone: DADO CUENTA estando a la razón de la especialista de audiencias, en la cual deja constancia que la audiencia programada para el 11/11/2025, a horas 09:00 a.m., no se realizó debido a que la audiencia precedente se ha extendido habiéndosele dado prioridad por ser reo en cárcel en el expediente N° 166-2025-55, instalada a las 8:30 a.m. por lo que dispusieron de reprograme de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día 01 DE OCTUBRE DEL 2025, A HORAS 02:30 DE LA TARDE, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; Notificándose.
V-3(21, 22 y 25)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3791-2019-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3791-2019-94-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MICHAEL CÁRDENAS CANCINO y a la agraviada PAILINA VERÓNICA ROBALINO ANDRADE. la siguiente RESOLUCION N° 04. Iquitos, 18 de agosto de 2025, DADO CUENTA, con la razón de la especialista que antecede y estando al escrito 41200-2025, mediante el cual el Ministerio Público remite lo requerido mediante resolución TRES; cabe precisar que, en el mencionado escrito, adjunta los elementos de convicción en copias certificadas. En tal sentido, téngase por cumplido lo requerido a dicha parte y, estando pendiente el traslado del requerimiento de sobreseimiento, debe continuarse con dicho trámite; por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, y el inciso 1) del artículo 345° en fuere pertinente a su derecho, ambos del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. NOTIFÍQUESE, adjuntándose el requerimiento fiscal, los elementos de convicción y el escrito que se da cuenta. Suscribe el presente decreto LA especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(21, 22 y 25)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03331-2019-63-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, quince de julio De dos mil veinticinco. – Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra MIGUEL FRANCISCO FLORES ALVA, ORTENCIA MANUYAMA RUIZ, ROMERO SOZA MOMULADA, LADY como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, previsto en el numeral 2) del artículo 202 del código penal, concordante con los numerales 2) y 6) del primer párrafo del artículo 204 del código penal, en agravio de Julia Elena Aspajo Peña, Marcos Valerio Abanto Rojas y Mariel Reátegui Aspajo ; Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone:Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (02/09/2025), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/rbh-marb-gpd).Notifíques Al acusado MIGUEL FRANCISCO FLORES ALVA.
V-3(21, 22 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VELA RAMIREZ, MILTON
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Nauta, veintitrés de julio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2918-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual subsana el requerimiento de acusación, siendo ello así Téngase Presente y póngase a conocimiento de las parte procesales, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE METT en el siguiente link meet.google.com/jxk-sbvz-xit, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: USHIÑAHUA CURICO, JHON ANDERSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: USHIÑAHUA SILVANO, MATHIAS ALEJANDRO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, siete de agosto del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el acta de audiencia estando a su contenido Téngase Presente, y estando al estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Asimismo, estando al escrito N°3012-2025, presentado por el imputado JHON ANDERSON USHIÑAHUA CURICO, mediante el cual solicita que se tengan en cuenta los pagos efectuados en el periodo del mes de abril de 2021 hasta agosto de 2024, siendo ello así, póngase a conocimiento. Con el escrito N°3038-2025, mediante el cual la representante (JANINA INES SILVANO MURAYARI) del menor agraviado de iniciales M.A.U, designa como su abogado defensor al Letrado ROBERTO CARLOS OLIVARES VELASQUEZ – Abogado Defensor Público de Victimas, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado ROBERTO CARLOS OLIVARES VELASQUEZ, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°135079, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Además, con el escrito N°3111-2025, presentado por el Letrado ROBERTO CARLOS OLIVARES VELASQUEZ – Abogado Defensor Público de Victimas, en representación del agraviado M.A.U.S, mediante el cual solicita Constituirse en Actor Civil; El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del Letrado ROBERTO CARLOS OLIVARES VELASQUEZ – Abogado Defensor Público de Victimas, en representación del agraviado M.A.U.S, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(21, 22 y 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00298-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCFLN,
IMPUTADO: REATEGUI VILCHEZ, JUAN ALBERTO BELISARIO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, ocho de julio del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha a los actuados del presente proceso, y estando al estado de la misma, con los escrito N°2710 y 2711-2025, mediante el cual el Ministerio Publico subsana lo advertido mediante resolución N° 01, siendo ello así Téngase por subsanado y estando pendiente con dar providencia la disposición de formalización, se procederá con dar providencia; es así, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIOANRIOS DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 05 de fecha 25 de octubre de 2024, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RONALD PANDURO CURITIMA, DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, ROBERTO CARLOS TUESTA TORRES, CESAR ANTONIO ROSEROS VELA, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ y PAUL MARTIN LOPEZ TRIGOZO, por la presunta comisión del delito COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384°, segundo párrafo, del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RONALD PANDURO CURITIMA, DOMINGO GLORIOSO CALAMPA GUERRA, ROBERTO CARLOS TUESTA TORRES, CESAR ANTONIO ROSEROS VELA, JUAN ALBERTO BELISARIO REATEGUI VILCHEZ y PAUL MARTIN LOPEZ TRIGOZO. Asimismo, con el escrito N°1068-2025, presentando por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, que dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, que permita recabar, verificar e integrar información los cuales se detallan en dicha disposición los cuales se ponen a conocimiento del Juzgado, de conformidad del artículo 342 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, por consiguiente: TÉNGASE presente la Disposición Fiscal que dispone DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, lo cual será de OCHO MESES. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 25)

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